* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar,
hasta el 31 de diciembre de 2000, el plazo establecido en
la cláusula primera del Pacto Provincial para el Saneamiento
y Paz Social, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 37/3 (ME) de fecha 13 de Enero de 2000 y ratificado por
Ley Nº 7.013.
Art. 2º.- La facultad otorgada por el artículo anterior,
sólo procederá para los casos de municipalidades que hayan
cumplido total o parcialmente con las condiciones estableci-
das en la cláusula tercera del pacto referido en el artículo
anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil.