• Detalle de Ley

    Ley N°: 7022
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 17/04/2000
    Promulgada: 02/05/2000
    Publicada: 04/05/2000
    Boletin Of. N°: 24772

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- Instituyese el Programa de Complemento Ali-
    mentario "Copa de Leche", cuyos objetivos son:
              1. Mejorar la calidad de la alimentación de la ni-
                 ñez tucumana y asistir  a los sectores sociales
                 más desprotegidos.
              2. Proteger la actividad lechera de la Provincia.
              3. Acrecentar el ingreso de divisas en Tucumán.
              4. Promover el sistema Compre Tucumano.
    
       Art. 2°.- A los fines propuestos,  el Gobierno de la Pro-
    vincia, a través del Ministerio de Desarrollo Social, imple-
    mentará por  vía  reglamentaria un proceso de compra directa
    de leche  fluida, fresca, entera, seleccionada, homogeneiza-
    da, pasteurizada  en envase de un (1) litro, y/o de sus sub-
    productos. 
       Los bienes  mencionados  en  el  párrafo precedente deben
    cumplir con  las normas sobre calidad de los alimentos, dic-
    tadas en jurisdicción del Mercosur y con las del Código Ali-
    mentario Argentino,  en especial con su artículo 555,  Capí-
    tulo VIII,  relativo  a alimentos lácteos, que establece los
    valores normales de la leche destinada al consumo humano.
       El tiempo  máximo  transcurrido  entre la obtención de la
    materia prima  en  los  tambos y su posterior distribución a
    los consumidores  será aquel que implique que, al momento de
    ser entregado,  el producto cumpla con las normas de calidad
    enunciadas en el párrafo anterior.
    
       Art. 3°.- En  el  caso que el volumen de leche fluida que
    suministren los  productores de la cuenca lechera de la Pro-
    vincia de Tucumán sea insuficiente para atender los requeri-
    mientos de los sectores beneficiados del programa, el Minis-
    terio de  Desarrollo Social podrá adquirir en forma directa,
    previo cotejo  de  precios con al menos cinco (5) firmas del
    ramo con  actuación  en  el territorio nacional, la cantidad
    necesaria de leche en polvo, de acuerdo a las normas que es-
    tablezca la reglamentación. 
    
       Art. 4°.- La supervisión técnica y ejecutiva del programa
    estará a  cargo del Ministerio de Desarrollo Social, sin que
    ello implique erogación alguna al Estado Provincial.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al Poder Ejecutivo, a través del Mi-
    nisterio de  Desarrollo Social, a contratar en forma directa
    la adquisición  de leche fluida y/o sus subproductos inclui-
    dos en  el  Programa y a convenir con las personas físicas o
    entidades productoras el precio de dicha adquisición.
       El Ministerio  de  Desarrollo Social, por vía reglamenta-
    ria, determinará  el lugar de entrega, quedando  a cargo del
    proveedor del  producto  la responsabilidad de garantizar la
    cadena de frío hasta el destino convenido, así como los cor-
    respondientes costos de entrega.
    
       Art. 6°.- Las  personas físicas y/o entidades productoras
    de leche y sus subproductos que participen del Programa Com-
    plemento Alimentario "Copa de Leche" deberán acreditar feha-
    cientemente su  radicación y permanencia  en la Provincia de
    Tucumán, debiendo estar inscriptos en un registro que se ha-
    bilitará a tal efecto, para lo  cual se les requerirá la do-
    cumentación  pertinente y actualizada  que establezca la re-
    glamentación y que acredite el cumplimiento de todos los re-
    quisitos  exigidos por las normas  vigentes en las leyes na-
    cionales, provinciales y en las  ordenanzas  municipales que
    resulten aplicables.
       Exceptúase de  lo normado en el presente artículo  la ad-
    quisición de leche en polvo.
    
       Art. 7°.- La inobservancia  de lo dispuesto en la presen-
    te norma legal dará lugar a la aplicación de multas y/o san-
    ciones, según corresponda, las que serán establecidas por el
    Ministerio de  Desarrollo  Social a través de su reglamenta-
    ción. 
    
       Art. 8°.- El  Programa de Complemento Alimentario Copa de
    Leche se ejecutará a través del Ministerio de Desarrollo So-
    cial por  un monto de pesos tres millones ($3.000.000) anua-
    les. Los  fondos serán indisponibles para cualquier otro fin
    que no sea el establecido en este artículo.
    
       Art. 9º.- Los productos incorporados en este Programa de-
    ben llevar  inscripta  en  forma  clara y visible la leyenda
    "Provincia de  Tucumán - Programa de Complemento Alimentario
    Copa de Leche - No Negociable".
    
       Art. 10.-	Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes N° 7325, 7378 y 7812.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7225
    Modificada por Ley 7325
    Modificada por Ley 7378
    Modificada por Ley 7812
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    PROGRAMA ALIMENTARIO "COPA DE LECHE".-

  • Observaciones

    -DCTO.2831/4-S.G.P.S.-2004- B.O.15-09-2004- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-