* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Instituyese el Programa de Complemento Ali-
mentario "Copa de Leche", cuyos objetivos son:
1. Mejorar la calidad de la alimentación de la ni-
ñez tucumana y asistir a los sectores sociales
más desprotegidos.
2. Proteger la actividad lechera de la Provincia.
3. Acrecentar el ingreso de divisas en Tucumán.
4. Promover el sistema Compre Tucumano.
Art. 2°.- A los fines propuestos, el Gobierno de la Pro-
vincia, a través del Ministerio de Desarrollo Social, imple-
mentará por vía reglamentaria un proceso de compra directa
de leche fluida, fresca, entera, seleccionada, homogeneiza-
da, pasteurizada en envase de un (1) litro, y/o de sus sub-
productos.
Los bienes mencionados en el párrafo precedente deben
cumplir con las normas sobre calidad de los alimentos, dic-
tadas en jurisdicción del Mercosur y con las del Código Ali-
mentario Argentino, en especial con su artículo 555, Capí-
tulo VIII, relativo a alimentos lácteos, que establece los
valores normales de la leche destinada al consumo humano.
El tiempo máximo transcurrido entre la obtención de la
materia prima en los tambos y su posterior distribución a
los consumidores será aquel que implique que, al momento de
ser entregado, el producto cumpla con las normas de calidad
enunciadas en el párrafo anterior.
Art. 3°.- En el caso que el volumen de leche fluida que
suministren los productores de la cuenca lechera de la Pro-
vincia de Tucumán sea insuficiente para atender los requeri-
mientos de los sectores beneficiados del programa, el Minis-
terio de Desarrollo Social podrá adquirir en forma directa,
previo cotejo de precios con al menos cinco (5) firmas del
ramo con actuación en el territorio nacional, la cantidad
necesaria de leche en polvo, de acuerdo a las normas que es-
tablezca la reglamentación.
Art. 4°.- La supervisión técnica y ejecutiva del programa
estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, sin que
ello implique erogación alguna al Estado Provincial.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Mi-
nisterio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa
la adquisición de leche fluida y/o sus subproductos inclui-
dos en el Programa y a convenir con las personas físicas o
entidades productoras el precio de dicha adquisición.
El Ministerio de Desarrollo Social, por vía reglamenta-
ria, determinará el lugar de entrega, quedando a cargo del
proveedor del producto la responsabilidad de garantizar la
cadena de frío hasta el destino convenido, así como los cor-
respondientes costos de entrega.
Art. 6°.- Las personas físicas y/o entidades productoras
de leche y sus subproductos que participen del Programa Com-
plemento Alimentario "Copa de Leche" deberán acreditar feha-
cientemente su radicación y permanencia en la Provincia de
Tucumán, debiendo estar inscriptos en un registro que se ha-
bilitará a tal efecto, para lo cual se les requerirá la do-
cumentación pertinente y actualizada que establezca la re-
glamentación y que acredite el cumplimiento de todos los re-
quisitos exigidos por las normas vigentes en las leyes na-
cionales, provinciales y en las ordenanzas municipales que
resulten aplicables.
Exceptúase de lo normado en el presente artículo la ad-
quisición de leche en polvo.
Art. 7°.- La inobservancia de lo dispuesto en la presen-
te norma legal dará lugar a la aplicación de multas y/o san-
ciones, según corresponda, las que serán establecidas por el
Ministerio de Desarrollo Social a través de su reglamenta-
ción.
Art. 8°.- El Programa de Complemento Alimentario Copa de
Leche se ejecutará a través del Ministerio de Desarrollo So-
cial por un monto de pesos tres millones ($3.000.000) anua-
les. Los fondos serán indisponibles para cualquier otro fin
que no sea el establecido en este artículo.
Art. 9º.- Los productos incorporados en este Programa de-
ben llevar inscripta en forma clara y visible la leyenda
"Provincia de Tucumán - Programa de Complemento Alimentario
Copa de Leche - No Negociable".
Art. 10.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes N° 7325, 7378 y 7812.-