• Detalle de Ley

    Ley N°: 7020
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 27/03/2000
    Promulgada: 10/04/2000
    Publicada: 20/04/2000
    Boletin Of. N°: 24764

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia  Nº 271/3 (M.P.) de  fecha 28 de fe-
    brero de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete  días  del mes
    de marzo del año dos mil.
    
                  San Miguel de Tucumán, 28 de febrero de 2000.-
    
    DECRETO Nº    271/ (M.P.)
    EXPEDIENTE Nº 078/300-M.P.-00
    
              Visto el Convenio celebrado con  la  Subsecretaría
    de Recursos Hídricos, que  corre  agregado a fs. 2/6 de  las
    actuaciones de referencia; y
    
              CONSIDERANDO:
    
              Que por el mismo se prorroga hasta el 30 de  Junio
    de 2000, el período de Gerenciamiento  de  Obras  Sanitarias
    Tucumán a cargo de la Nación y ejecutado por el Ente  Nacio-
    nal de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), conforme  los
    convenios celebrados con la entonces Secretaría de  Recursos
    Naturales y Desarrollo Sustentable, para  el  Gerenciamiento
    de la prestación de los servicios de agua potable y desagües
    cloacales el 05-8-98, 26-4-99, 29-6-99 y 29-12-99, ratifica-
    dos por Leyes 6894, 6954 y 6959 y el Decreto de Necesidad  y
    Urgencia Nº 15/3 - MP-00, manteniéndose las condiciones pac-
    tadas en dichas normas con más las que ahora estipulan;
    
              Que la vigencia de dicho Convenio está sujeta a la
    ratificación correspondiente por parte de la  Honorable  Le-
    gislatura;
    
              Que en la cláusula tercera  del mismo se estima el
    déficit operativo para el período 01-01- al 30-6-00, a cargo
    de la  Provincia  en la suma de $ 3.970.000.- emergente  del
    Presupuesto que obra como Anexo I, para lo cual se establece
    un cronograma de pagos a efectuarse mediante la  entrega  de
    cheques diferidos, cuyos valores y fechas de vencimiento  se
    especifican en el Anexo II;
    
              Que a fs. 13/15 obra informe de Contaduría General
    de la Provincia indicando que no existe una doble  erogación
    entre  el  Convenio  de  Prórroga  Transitoria  celebrado el
    29-12-99 y el ahora suscripto, sino que significa el reacon-
    dicionamiento de la contribución de la provincia que se  es-
    tableciera en el primero, aclarándose que del Cronograma só-
    lo se realizaron pagos por la suma de $ 500.000.-;
    
              Que a fs. 16/17 la Dirección General de Presupues-
    to indica la partida presupuestaria a la que debe  imputarse
    el gasto y las adecuaciones presupuestarias a realizar;
    
              Que  el  Decreto  de  Necesidad y Urgencia Nº 15/3
    (M.P.) de fecha 10 de Enero de 2000 ha perdido  vigencia por
    la no  ratificación  legislativa  en  tiempo oportuno en los
    términos de la Ley 6686, razón por la cual, a fin  de salva-
    guardar la plena juricidad de la gestión del  ENOHSA, el Po-
    der ejecutivo puede mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
    aprobar el  Convenio de  Prórroga  Definitiva  remitiendo el
    mismo a consideración de la H. Legislatura;
    
              Por  ello, atento  al  Dictamen  Nº  275 de  fecha
    25-2-2000, de Fiscalía de Estado (fs. 19/20);
    
                 EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                  EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                             DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Prórroga Definiti-
    va, que corre agregado de fs. 2 a 6 de las presentes  actua-
    ciones, celebrado  el  1  de  Febrero de 2000 entre el Poder
    Ejecutivo Provincial, representado  por el señor Ministro de
    la Producción Ing. Agr. Julio  Alberto  Figueroa y la Subse-
    cretaría  de  Recursos Hídricos de la Nación, para continuar
    hasta el día 30  de  Junio  de 2000, el período de Gerencia-
    miento  de  Obras Sanitarias Tucumán a  cargo de la Nación y
    ejecutado por el Ente Nacional  de  Obras Hídricas de Sanea-
    miento, conforme a  Leyes  Provinciales Nº 6894,6954 y 6959,
    en virtud de los considerandos precedentemente.-
    
       ARTICULO 2º.- Apruébase el Convenio de Prórroga Transito-
    ria que corre agregado a fs. 9/10 de las presentes actuacio-
    nes, celebrado  en fecha 29 de diciembre de  1999, en virtud
    de los antecedentes obrantes.-
    
       ARTICULO 3º.- Facúltase al  Ministerio de Economía a eje-
    cutar las  adecuaciones presupuestarias que resulten necesa-
    rias, autorizándose al Servicio  Administrativo  del mismo a
    emitir los libramientos correspondientes, imputando  la ero-
    gación a las  partidas  específicas  del Presupuesto General
    vigente.-
    
       ARTICULO 4º.- Remítase a la Honorable Legislatura para su
    consideración y ratificación, en cumplimiento de lo dispues-
    to por la Ley Nº 6686.-
    
       ARTICULO 5º.- El presente Decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Asuntos Sociales.-
    
       ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y  Decre-
    tos, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y  archí-
    vese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 271-3-MP-2000

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DNU 271/3 DE FECHA 28/02/2000 QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN PARA LACONTINUACIÓN DEL GERENCIAMIENTO DE OBRAS SANITARIAS.

  • Observaciones