* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 271/3 (M.P.) de fecha 28 de fe-
brero de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de marzo del año dos mil.
San Miguel de Tucumán, 28 de febrero de 2000.-
DECRETO Nº 271/ (M.P.)
EXPEDIENTE Nº 078/300-M.P.-00
Visto el Convenio celebrado con la Subsecretaría
de Recursos Hídricos, que corre agregado a fs. 2/6 de las
actuaciones de referencia; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se prorroga hasta el 30 de Junio
de 2000, el período de Gerenciamiento de Obras Sanitarias
Tucumán a cargo de la Nación y ejecutado por el Ente Nacio-
nal de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), conforme los
convenios celebrados con la entonces Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable, para el Gerenciamiento
de la prestación de los servicios de agua potable y desagües
cloacales el 05-8-98, 26-4-99, 29-6-99 y 29-12-99, ratifica-
dos por Leyes 6894, 6954 y 6959 y el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 15/3 - MP-00, manteniéndose las condiciones pac-
tadas en dichas normas con más las que ahora estipulan;
Que la vigencia de dicho Convenio está sujeta a la
ratificación correspondiente por parte de la Honorable Le-
gislatura;
Que en la cláusula tercera del mismo se estima el
déficit operativo para el período 01-01- al 30-6-00, a cargo
de la Provincia en la suma de $ 3.970.000.- emergente del
Presupuesto que obra como Anexo I, para lo cual se establece
un cronograma de pagos a efectuarse mediante la entrega de
cheques diferidos, cuyos valores y fechas de vencimiento se
especifican en el Anexo II;
Que a fs. 13/15 obra informe de Contaduría General
de la Provincia indicando que no existe una doble erogación
entre el Convenio de Prórroga Transitoria celebrado el
29-12-99 y el ahora suscripto, sino que significa el reacon-
dicionamiento de la contribución de la provincia que se es-
tableciera en el primero, aclarándose que del Cronograma só-
lo se realizaron pagos por la suma de $ 500.000.-;
Que a fs. 16/17 la Dirección General de Presupues-
to indica la partida presupuestaria a la que debe imputarse
el gasto y las adecuaciones presupuestarias a realizar;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 15/3
(M.P.) de fecha 10 de Enero de 2000 ha perdido vigencia por
la no ratificación legislativa en tiempo oportuno en los
términos de la Ley 6686, razón por la cual, a fin de salva-
guardar la plena juricidad de la gestión del ENOHSA, el Po-
der ejecutivo puede mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
aprobar el Convenio de Prórroga Definitiva remitiendo el
mismo a consideración de la H. Legislatura;
Por ello, atento al Dictamen Nº 275 de fecha
25-2-2000, de Fiscalía de Estado (fs. 19/20);
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Prórroga Definiti-
va, que corre agregado de fs. 2 a 6 de las presentes actua-
ciones, celebrado el 1 de Febrero de 2000 entre el Poder
Ejecutivo Provincial, representado por el señor Ministro de
la Producción Ing. Agr. Julio Alberto Figueroa y la Subse-
cretaría de Recursos Hídricos de la Nación, para continuar
hasta el día 30 de Junio de 2000, el período de Gerencia-
miento de Obras Sanitarias Tucumán a cargo de la Nación y
ejecutado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Sanea-
miento, conforme a Leyes Provinciales Nº 6894,6954 y 6959,
en virtud de los considerandos precedentemente.-
ARTICULO 2º.- Apruébase el Convenio de Prórroga Transito-
ria que corre agregado a fs. 9/10 de las presentes actuacio-
nes, celebrado en fecha 29 de diciembre de 1999, en virtud
de los antecedentes obrantes.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía a eje-
cutar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesa-
rias, autorizándose al Servicio Administrativo del mismo a
emitir los libramientos correspondientes, imputando la ero-
gación a las partidas específicas del Presupuesto General
vigente.-
ARTICULO 4º.- Remítase a la Honorable Legislatura para su
consideración y ratificación, en cumplimiento de lo dispues-
to por la Ley Nº 6686.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Asuntos Sociales.-
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archí-
vese.-