* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 37/3 (ME) de fecha 13 de Enero
de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Febrero
del año dos mil.
San Miguel de Tucumán, enero 13 de 2000.-
DECRETO Nº 37/3 (ME).-
EXPEDIENTE Nº 026/369-DA-2000
VISTO la necesidad de acordar acciones entre la
Provincia de Tucumán y las Municipalidades del Interior ten-
dientes a sanear las finanzas de los Estados Municipales con
el propósito de garantizar la paz social en los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que para ello se estima oportuno y conveniente la
suscripción de acuerdos en los cuales la Provincia se com-
promete a efectuar Asistencias Financieras Reintegrables en
los términos de la Ley Nº 5674 y sus modificatorias, para
ser destinados a los pagos de sueldos de trabajadores muni-
cipales, garantizando así dicho pago hasta una categoría de-
terminada o por una suma fija, la que se establecerá men-
sualmente y en cada caso por Decreto, conforme al análisis
que efectuarán los organismos técnicos del Ministerio de
Economía y con arreglo a las disponibilidades financieras
del Tesoro Provincial, desde la planilla salarial corres-
pondiente a diciembre de 1999 y durante el primer semestre
del corriente año, previéndose que las liquidaciones res-
pectivas serán elaboradas por la Secretaría de Estado de Ha-
cienda de la Provincia a través del sector que ella determi-
ne.
Que como contrapartida se hace necesario prever el
compromiso que asumirán los municipios, tendientes a procu-
rar el necesario ordenamiento y saneamiento de las finanzas
municipales, entre otros la no incrementación de planta de
personal, no tomar préstamos o cualquier tipo de financia-
ción que comprometa su coparticipación, sin previa interven-
ción de los Organismos de Control internos y externos y Fis-
calía de Estado; remisión en tiempo y forma del Censo de Em-
pleados Municipales de acuerdo con las instrucciones de Con-
taduría General de la Provincia, adhesión a las Ley Nº 6987
y modificatorias, Ley Nº 7000 y cualquier otra medida que
lleve a cabo el Poder Ejecutivo Provincial en materia de
restricción de gastos y saneamiento y ordenamiento de finan-
zas públicas; remisión a Contaduría General de la Provincia
dentro de un plazo determinado del Presupuesto Municipal pa-
ra el año 2000, someterse al control de auditoría, fiscali-
zación y monitoreo de Contaduría General de Provincia, etc..
Que los citados anticipos se reintegrarán por el
municipio con los ingresos de Coparticipación Federal, Pro-
vincial y cualquier otro recurso, excepto la recaudación
propia del mismo.
Que los compromisos arriba aludidos tanto por la
Provincia como por los Municipios se reflejan en el Anexo I
que forma parte del presente decreto.
Que si bien es cierto para ello es necesario el
dictado de una Ley, no lo es menos que la premura con que
debe darse solución al afligente problema financiero de las
Municipalidades del Interior, justifica el dictado de un De-
creto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apoya-
tura jurisprudencial y doctrinaria y en nuestro medio legal,
a través de la Ley Nº 6686.
Por ello y atento a lo informado por la Contaduría
General de la Provincia a fs. 8, Dirección General de Presu-
puesto a fs. 9 y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 30 de fecha
12 de Enero de 2000, adjunto a fs. 15/16 de estas actuacio-
nes.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase, por los motivos expresados en los
considerandos que anteceden, el modelo del PACTO DE SANEA-
MIENTO Y PAZ SOCIAL que se agrega como Anexo I del presente
Decreto.
ARTICULO 2º.- Los montos netos de los Anticipos Financieros
Reintegrables a otorgarse a cada Municipio, como consecuen-
cia de los pactos, que se suscriban, serán acordados en for-
ma mensual, mediante la emisión del respectivo Decreto y
previo análisis de los organismos técnicos del Ministerio de
Economía de la Provincia, de acuerdo con las disponibilida-
des financieras del Tesoro Provincial.
ARTICULO 3º.- Dese la Honorable Legislatura de la Provincia
la intervención dispuesta por Ley Nº 6686.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Se-
ñor Ministro de Economía y firmado por el Señor Secretario
de Estado de Hacienda.
ARTICULO 5º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ANEXO I
PACTO PROVINCIAL PARA EL SANEAMIENTO Y PAZ SOCIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los............días
del mes de Enero de 2000, se reúnen el Señor Gobernador de
la Provincia de Tucumán, Don Julio Antonio Miranda y el Se-
ñor Intendente de la Municipalidad de..............., con el
objeto de acordar la realización de acciones tendientes a
reordenar y sanear las finanzas del estado municipal, con el
propósito de garantizar la paz social en el mismo y sentar
las bases para su desarrollo y crecimiento.
A tales efectos acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El Poder Ejecutivo Provincial remitirá al
Municipio, los fondos suficientes para garantizar el pago de
sueldos de los trabajadores municipales hasta la categoría
.... (...........) inclusive, por un monto a determinar men-
sualmente conforme al artículo 2º del Decreto Nº....... de
fecha......., desde la planilla salarial correspondiente al
mes de Diciembre de 1999 y durante el primer semestre del
año 2000, excluidos los sueldos anuales complementarios co-
rrespondiente al 2do. semestre de 1999 y 1er. Semestre del
año 2000, de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Las liquidaciones de sueldos serán elaboradas
por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Provincia a
través del sector que ella determine, debiendo dar cumpli-
miento los Municipios a las instrucciones que imparta la
Contaduría General de la Provincia en cuanto a las formas,
modos y tiempos de presentación de la documentación necesa-
ria para practicar dichas liquidaciones.
La citada liquidación incluirá: sueldo básico, los
importes establecidos por la Ley Nº 6.427 y los Decretos
Nros. 1595/92, 1275/93 y 2362/93, escalafón, título, presen-
tismo y salario familiar, sin considerar ningún otro tipo de
adicional, horas extras, extensión horaria y/o algún otro
concepto similar.
b) Del importe líquido determinado (valor de la li-
quidación del apartado a) menos los descuentos de ley), se
deducirá la coparticipación efectivamente acreditada en ese
mes a la Municipalidad, el saldo resultante será la asisten-
cia a cargo de la Provincia.
c) A los fines previstos en los apartados a) y b),
el municipio deberá dar cumplimiento en el tiempo y forma
que instruya la Contaduría General de la Provincia, del Cen-
so de Empleados Municipales.
d) El primer desembolso estará sujeto a la verifi-
cación de la Planilla Salarial por parte de la Contaduría
General de la Provincia, produciéndose cualquier ajuste que
pudiera surgir, en el siguiente desembolso.
SEGUNDA: Los montos de las asistencias originadas
por aplicación de la cláusula 1era. del presente acuerdo,
serán reintegrados en el presente ejercicio presupuestario
(... y/o en el siguiente), por el Municipio a la Provincia
con los Ingresos de coparticipación Nacional, provincial y/o
cualquier otro recurso, excepto la recaudación propia del
mismo.
TERCERA: El Señor Intendente firmante del presente
acuerdo, a fin de acceder a la asistencia de la cláusula
primera y con el propósito de procurar el necesario ordena-
miento y saneamiento de las finanzas municipales, asume el
compromiso de:
a) No incrementar la Planta de Personal Permanente,
Jornalizados, Contratados y/o cualquier otra modalidad de
empleo, al 31-11-98 o la del momento de la firma del presen-
te la que sea menor, y a realizar las acciones necesarias
tendientes a la disminución del gasto en personal mediante
la restricción de horas extras, adicionales y otros concep-
tos similares, como así también propulsar la adhesión a ré-
gimen de retiros tendientes a adecuar la planta de personal,
a las reales necesidades del Municipio.
b) No tomar préstamo o cualquier otro tipo de fi-
nanciación que comprometa la coparticipación, sin la previa
intervención de los siguientes organismos: Contaduría Gral.
de la Provincia, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de
la Provincia.
c) Remitir a Contaduría General de la Provincia, en
un plazo no mayor a los 30 (treinta) días corridos desde la
firma del presente, el Presupuesto Municipal para el año
2000, que deberá estar equilibrado. Asimismo la ejecución
presupuestaria deberá ser realizada mensualmente y elevada
trimestralmente, la que deberá reflejar en el corriente año,
el equilibrio entre Recursos y Gastos. Se deberá presentar
conjuntamente a ésta última información la situación del te-
soro, que refleje el activo y el pasivo del Municipio.
d) Adherir a la Ley Nº 6987 y sus modificatorias de
Emergencia económica-financiera y Consolidación de Deudas,
Ley Nº 7000 de interrupción del adicional por antigüedad,
como así también a cualquier otra medida que lleve a cabo el
Poder Ejecutivo Provincial, en materia de restricción del
gasto y saneamiento y ordenamiento de las finanzas públicas.
e) Brindar el apoyo y la colaboración necesaria pa-
ra llevar a cabo las acciones que emprenda el Poder Ejecuti-
vo Provincial a través de la Dirección General de Rentas,
Dirección Gral. de Catastro y otros organismos de su depen-
dencia, tendientes a lograr un incremento en la recaudación
impositiva.
f) Someterse al control de auditoría, fiscalización
y monitoreo de la Contaduría General de la Provincia, faci-
litando todos los medios para que esta pueda realizar en el
tiempo, forma y modo que ella determine, las acciones nece-
sarias para dar cumplimiento a este ítem.
CUARTA: El incumplimiento por parte de los Munici-
pios, de cualquiera de los compromisos asumidos en la cláu-
sula tercera, provocará el decaimiento de la cláusula prime-
ra, quedando sin efecto lo acordado en el presente.
QUINTA: Ambas partes firmantes del presente acuerdo
podrán rescindir el mismo, en el momento que lo estimen
oportuno o cuando consideren que la situación financiera y/o
social sufrieran una modificación que altere la actual, de-
jando de justificar la existencia de este pacto o produzcan
la inviabilidad del mismo.
SEXTA: El presente acuerdo producirá efectos solo
entre quienes suscriban el mismo y la ejecutoriedad estará
sujeta a la presentación, por parte del municipio de: Decla-
ración Jurada de sus deudas a la fecha de la firma del pre-
sente acuerdo, la correspondiente Ordenanza de Adhesión y
el Decreto de promulgación respectivo.
SEPTIMA: La presente acta acuerdo será comunicada
por el Poder Ejecutivo Provincial a la Honorable Legislatura
de la Provincia.
OCTAVA: Los Señores Intendentes y Representantes de
las Organizaciones Gremiales pertinentes, deberán firmar, un
Acuerdo de Preservación de la Paz Social, y de no realiza-
ción de conflictos laborales, mientras las partes cumplan
las obligaciones recíprocas de este Convenio.
RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 37/3 DE FECHA 13/01/00, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MODELO DEL PACTO DE SANEAMIENTO Y PAZ SOCIAL.