* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 3º de
la Ley Nº 6.824 (Garantía de Títulos Municipales), por el
siguiente:
"e) Los Títulos se destinarán por los Municipios a
la cancelación de pasivos municipales".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.