• Detalle de Ley

    Ley N°: 7
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - POLITICO
    Sancionada: 14/06/1852
    Promulgada: 15/06/1852
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, en uso de la
    Soberanía ordinaria  y    extraordinaria    que  inviste,  y
    considerando:
       Que el  Gobernador D. Celedonio Gutierrez ha sostenido la
    monstruosa tiranía  de  D.  Juan  Manuel  de Rosas hasta sus
    últimos momentos.
       Que al  obrar  de ese modo ha contrariado el voto público
    de la  Provincia,  adverso  en todos tiempos al tirano, y en
    especial desde  que  se  tuvo conocimiento de los principios
    que en  Mayo  de  1851  proclamó el Ilustre Libertador de la
    Patria, Encargado  de  las  Relaciones  exteriores y asuntos
    generales de  la  Confederación,  Brigadier D. Justo José de
    Urquiza.
       Que la  nota de 20 de Enero último que dirigió el Ilustre
    General Urquiza, adhiriendo a aquel heróico pronunciamiento,
    fué una  doble  falsía  para  acallar  las  exigencias de la
    opinión, condicionalmente  mandada    entregar    según   el
    resultado de la lucha entre la libertad y la tirania.
       Considerando, por  otra parte, que después del espléndido
    triunfo de  Caseros,    ha    continuado,  a  pesar  de  las
    reclamaciones de  la  opinión  pública,  con  todo  rigor el
    bárbaro sistema  de  Rosas, hasta no permitir que se celebre
    la caida del tirano.
       Que acostumbrado  a marchar con la suma del poder público
    por once  años,  haciendo un abuso escandaloso de ese poder,
    no puede consolidar las instituciones existentes, ni las que
    actualmente trata  de darse la provincia, en armonía con las
    necesidades de  la  nueva  época, y que al contrario, con su
    permanencia en  el  mando, serían ilusorias esas institucio-
    nes.
       Que basado  su  gobierno en el despotismo, é impuesto por
    el terror  de  Oribe, su continuación en el mando de la pro-
    vincia, no  solo  es  un  obstáculo  para la armonía y buena
    inteligencia, que debe existir entre las provincias hermanas
    y vecinas, cuyos Gobiernos pertenecen a la nueva época y con
    los cuales  ha  estado  en completo desacuerdo después de la
    caída del tirano, sino también para los arreglos que demanda
    la nueva situación en que se encuentra la República.
       Considerando, además,  que según resulta de los  documen-
    tos procedentes  de  su misma administración que el Gobierno
    Interino ha  presentado con el presupuesto de gastos, ha mal
    versado los fondos públicos.
       Que durante  su largo Gobierno, no ha planteado  una sola
    escuela de  primeras letras en toda la Provincia, a pesar de
    haberse recaudado  los  impuestos creados especialmente para
    este ramo importante de la educación pública.
    Considerando, en  fín, que según las últimas manifestaciones
    hechas por  la    provincia,   la  opinión  pública  reclama
    enérgicamente que  sea destituido del Gobierno, que obtuvo a
    las bayonetas del tirano D. Juan Manuel de Rosas.
    
                      Ha sancionado la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Queda destituido D. Celedonio Gutiérrez del
    cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia que se
    le confirió el 27 de Diciembre del año anterior.
    
       Art. 2º.- Se retiran  a  dicho  D. Celedonio Gutiérrez la
    autorización y  facultades  que se le concedieron por la ley
    de 5  de  Mayo último, para concurrir a la Convención de San
    Nicolás de los Arroyos a tratar de las cuestiones de interés
    nacional que han de ventilarse en ella entre los Exmos.
    Señores Gobernadores de la Confederación.
    
       Art. 3º.- Sin embargo, para no obstar de modo alguno a la
    organización nacional,  y  en atención a la confianza que le
    merecen el  Ilustre General Urquiza y los demás Exmos. Seño-
    res Gobernadores reunidos en aquella Convención, la  Provin-
    cia de  Tucumán  ratifica  lo  que el espresado D. Celedonio
    Gutiérrez haya hecho en virtud de la autorización y faculta-
    des mencionadas hasta la notificación de la presente ley.
    
       Art. 4º.- La  Sala proveerá  en  el  día el reemplazo del
    Ex.Gobernador Gutiérrez en las antedichas funciones.
    
       Comuníquese, al Poder Ejecutivo
    
       Tucumán, Junio 15 de 1852.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA DESTITUCIÓN DE DON CELEDONIO GUTIÉRREZ DEL CARGO DE GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS. TOMO I-PAG. 22 -DEROGADA POR LEY 22 IMPLÍCITAMENTE.