* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.650 y sus modifica-
torias (Fondo de Desarrollo del Interior) en la forma que a
continuación se indica;
- Reemplazar el artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- Del monto resultante por aplicación del
artículo anterior, se deducirá un 5% (cinco por
ciento) para constituir un Fondo para Desequili-
brios Financieros y Mejoramiento Institucional que
será acreditado en una cuenta especial de la
Secretaría de Estado del Interior. El Poder Ejecu-
tivo reglamentará el uso de tal Fondo.
Del remanente, se distribuirá el 51% (cincuenta y
uno por ciento) entre las Municipalidades del
Interior, y el 49% (cuarenta y nueve por ciento)
restante, entre las Comunas Rurales de la Provin-
cia".
- Reemplazar la planilla anexa a que alude el artículo
5º, por la siguiente:
PLANILLA ANEXA
COMUNA PORCENTAJE
7 de Abril 0,770778
Acheral 0,823406
Agua Dulce y La Soledad 3,369182
Alpachiri y El Molino 0,814547
Alto Verde y Los Gucheas 0,728719
Amaicha del Valle 0,557243
Amberes 0,471164
Anca Juli 0,206344
Arcadia 0,650615
Atahona 0,402835
Buena Vista 0,567183
Capitan Caceres 0,616223
Cevil Redondo 1,565866
Choromoro 0,402835
Ciudacita 0,402835
Colalao del Valle 0,573154
Colombres 2,892450
Delfín Gallo 3,630105
El Bracho El Cevilar 0,882958
El Cadillal 0,838205
El Cercado 0,505860
El Chañar 0,696051
El Manantial 1,133984
El Mojón 3,220815
El Mollar 0,567183
El Naranjito 0,600249
El Naranjo El Sunchal 0,447042
El Polear 0,335080
El Puestito 0,753511
El Sacrificio 0,656919
El Timbó 0,517384
Escaba 0,442224
Esquina Mancopa 0,639980
Est. Araoz Tacanas 1,131212
Gastona Belicha 0,322145
Gobernador Garmendia 6,043491
Gob. Piedrabuena 0,808089
Huasa Pampa 0,345408
La Esperanza 0,655734
La Florida Luisiana 1,112394
La Ramada La Cruz 1,799741
La Trinidad 1,447083
Lamadrid 1,151695
Las Cejas 1,667487
Las Talas 0,784505
León Rougés 1,392399
Los Bulacios Los Villagras 1,373207
Los Gómez 1,132463
Los Nogales 0,679558
Los Pereyras 0,981414
Los Pérez 1,340824
Los Puestos 2,007091
Los Ralos 1,776316
Los Sarmientos Las Tipas 1,672918
Los Sosas 0,498640
Manuel García Fernández 1,053125
Manuela Pedraza 0,687300
Medina 1,006396
Monte Bello 0,627260
Monteagudo 0,788544
Pampa Mayo 0,738117
Quilmes Los Sueldos 3,848967
Raco 0,368957
Ranchillos San Miguel 2,173237
Río Chico Nueva Trinidad 0,303160
Río Colorado 1,133025
Río Seco 1,283316
Rumi Punco 0,651054
San Andrés 0,611916
San Felipe Santa Bárbara 0,838205
San Ignacio 0,413164
San Javier 0,472010
San José de La Cocha 0,469817
San Pablo Villa Nougués 1,080174
San Pedro de Colalao 1,132805
San Pedro San Antonio 0,307977
Santa Ana 3,678469
Santa Cruz La Tuna 0,209897
Santa Lucía 1,293729
Santa Rosa de Leales 2,671973
Sargento Moya 0,493924
Soldado Maldonado 0,476985
Tte. Berdina 0,457099
Taco Ralo 1,011547
Tapia 0,359583
VºB.Araoz El Tajamar 0,644763
Villa Belgrano 0,613720
Villa Chicligasta 0,299772
Villa de Leales 2,613626
VºPadre Monti 1,542869
Villa Quinteros 0,799337
Yánima 0,368957
Yerba Buena 0,668478
TOTAL 100,000000
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.316 y sus modificatorias
(Coparticipación de Impuestos a Municipios y Comunas), en la
forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- El monto que surja de la aplicación de
los porcentajes establecidos en el artículo 2º de
la presente ley, se distribuirá entre las Comunas
Rurales conforme a la escala que a continuación se
indica:
ESCALA DE DISTRIBUCION
COMUNA PORCENTAJE
7 Abril 0,770778
Acheral 0,823406
Agua Dulce y La Soledad 3,369182
Alpachiri y El Molino 0,814547
Alto verde y Los Gucheas 0,728719
Amaicha del Valle 0,557243
Amberes 0,471164
Anca Juli 0,206344
Arcadia 0,650615
Atahona 0,402835
Buena Vista 0,567183
Capitán Caceres 0,616223
Cevil Redondo 1,565866
Choromoro 0,402835
Ciudacita 0,402835
Colalao del Valle 0,573154
Colombres 2,892450
Delfín Gallo 3,630105
El Bracho El Cevilar 0,882958
El Cadillal 0,838205
El Cercado 0,505860
El Chañar 0,696051
El Manantial 1,133984
El Mojón 3,220815
El Mollar 0,567183
El Naranjito 0,600249
El Naranjo El Sunchal 0,447042
El Polear 0,335080
El Puestito 0,753511
El Sacrificio 0,656919
El Timbó 0,517384
Escaba 0,442224
Esquina Mancopa 0,639980
Est.Araoz Tacanas 1,131212
Gastona Belicha 0,322145
Gobernador Garmendia 6,043491
Gobernador Piedrabuena 0,808089
Huasa Pampa 0,345408
La Esperanza 0,655734
La Florida Luisiana 1,112394
La Ramada La Cruz 1,799741
La Trinidad 1,447083
Lamadrid 1,151695
Las Cejas 1,667487
Las Talas 0,784505
León Rougés 1,392399
Los Bulacios Los Villagras 1,373207
Los Gómez 1,132463
Los Nogales 0,679558
Los Pereyras 0,981414
Los Pérez 1,340824
Los Puestos 2,007091
Los Ralos 1,776316
Los Sarmientos Las Tipas 1,672918
Los Sosas 0,498640
Manuel García Fernández 1,053125
Manuela Pedraza 0,687300
Medina 1,006396
Monte Bello 0,627260
Monteagudo 0,788544
Pampa Mayo 0,738117
Quilmes Los Sueldos 3,848967
Raco 0,368957
Ranchillos San Miguel 2,173237
Río Chico Nueva Trinidad 0,303160
Río Colorado 1,133025
Río Seco 1,283316
Rumi Punco 0,651054
San Andrés 0,611916
San Felipe Santa Bárbara 0,838205
San Ignacio 0,413164
San Javier 0,472010
San José de La Cocha 0,469817
San Pablo Villa Nougués 1,080174
San Pedro de Colalao 1,132805
San Pedro San Antonio 0,307977
Santa Ana 3,678469
Santa Cruz La Tuna 0,209897
Santa Lucía 1,293729
Santa Rosa de Leales 2,671973
Sargento Moya 0,493924
Soldado Maldonado 0,476985
Tte. Berdina 0,457099
Taco Ralo 1,011547
Tapia 0,359583
VºB.Araoz El Tajamar 0,644763
Villa Belgrano 0,613720
Villa Chicligasta 0,299772
Villa de Leales 2,613626
VºPadre Monti 1,542869
Villa Quinteros 0,799337
Yánima 0,368957
Yerba Buena 0,668478
TOTAL 100,000000
- Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente:
"Art. 5º.- Del monto total coparticipable a
Municipios y Comunas, previa deducción del porcen-
taje correspondiente a la Municipalidad de San Mi-
guel de Tucumán, se retendrá el 5% (cinco por
ciento), con el que se constituitá un fondo des-
tinado a atender desequilibrios financieros tran-
sitorios de los mismos. Dichos fondos serán acre-
ditados en una Cuenta Especial de la Secretaría de
Estado del Interior. El Poder Ejecutivo reglamen-
tará el uso de dichos fondos."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a trece días del mes de Octubre
de mil novecientos noventa y nueve.-
-MODIFICA LEY Nº 6650 Y SUS MODIFICATORIAS -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR- -MODIFICA LA LEY Nº 6316 Y SU MODIFICATORIA -COPARTICIPACION DE IMPUESTOS-.
-LAS LEYES 7011 Y 7081 SUSPENDIERON LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LA PLANILLA ANEXA DEL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY. LAS LEYES 7114 Y 7115 AFECTARON PORCENTAJES DE LOS FONDOS CREADOS POR ESTA LEY.
-CONSOLIDADA CON LEYES Nº 6316 Y 6650.