* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.970 en la forma que
a continuación se indica:
a) En el artículo 7º:
- Incorporar como inciso b) nuevo, el siguiente:
"b) Las Empresas y Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con participación es-
tatal mayoritaria, las Sociedades de Eco-
nomía Mixtas y todas aquellas otras orga-
nizaciones empresariales donde el Estado
tenga participación mayoritaria en el ca-
pital o en la formación de las decisiones
societarias."
- El inciso b) pasa a ser c).-
b) Reemplazar el art. 44, por el siguiente:
"Art. 44.- El Poder Ejecutivo, en el ámbito de
su jurisdicción, decretará la distribución
administrativa del presupuesto de gastos, una
vez promulgada la ley de Presupuesto General.
La distribución administrativa del presupues-
to de gastos consistirá en la presentación
desagregada hasta el último nivel previsto en
los clasificadores y categorías de programa-
ción utilizadas, de los créditos y realiza-
ciones contenidas en la ley de presupuesto
general".
c) En el artículo 55 reemplazar la expresión "$ 800.000.-
(ochocientos mil pesos) por "$ 8.000.- (Pesos Ocho
Mil)".
d) En el artículo 56 reemplazar la expresión
"$ 2.000.000.- (dos millones de pesos)" por"$ 13.000.-
(Pesos Trece Mil)".
e) En el artículo 59:
- En el inciso 1) reemplazar la expresión "$ 40.000
(cuarenta mil pesos)" por " $ 600.- (Pesos Seis-
cientos)".
- En el último párrafo, reemplazar las expresiones
"$ 2.000.000 (dos millones de pesos)" por
"$ 13.000.- (Pesos Trece mil)" respectivamente.
f) En el Artículo 64:
- En el inciso a) reemplazar la expresión "pesos
800.000" por "$ 8.000.- (Pesos Ocho mil)".
- En el inciso b) reemplazar la expresión "pesos
200.000" por "$ 2.000.- (Pesos Dos mil)".
- En el apartado 1) del inciso c), reemplazar la
expresión "pesos 40.000" por $ 600.- (Pesos Seis-
cientos)".
g) Reemplazar el artículo 194 por el siguiente:
"Art. 194.- Las disposiciones contenidas en
esta Ley, deberán tener principio de ejecu-
ción a partir del primer ejercicio financiero
que se inicie con posterioridad a la sanción
de la presente.
El Poder Ejecutivo deberá establecer los cro-
nogramas y metas temporales que permitan lo-
grar la plena vigencia de los sistemas de
presupuesto, crédito público, tesorería, con-
tabilidad y control interno previstos en esta
Ley."
h) Reemplazar el artículo 195, por el siguiente:
"Art. 195.- Derógase el Decreto Ley Nº 56/17
(Ley de Contabilidad de la Provincia) y toda
otra norma en cuanto se oponga a la presente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá
progresivamente al tiempo de entrada en vi-
gencia de las disposiciones de la presente
ley conforme al cronograma que se elabore en
virtud de lo dispuesto el segundo párrafo del
artículo anterior."
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo publicará la Ley Nº 6.970
con las modificaciones contenidas en la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a trece días del mes de Octubre
de mil novecientos noventa y nueve.-