• Detalle de Ley

    Ley N°: 6981
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/10/1999
    Promulgada: 20/10/1999
    Publicada: 22/10/1999
    Boletin Of. N°: 24636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.970  en la forma que
    a continuación se indica:
    
       a) En el artículo 7º:
    
             - Incorporar como inciso b) nuevo, el siguiente:
    
                  "b) Las Empresas y Sociedades del  Estado, las
                      Sociedades Anónimas con participación  es-
                      tatal mayoritaria, las Sociedades de  Eco-
                      nomía Mixtas y todas aquellas otras  orga-
                      nizaciones  empresariales donde el  Estado
                      tenga participación mayoritaria en el  ca-
                      pital o en la formación de las  decisiones
                      societarias."
    
             - El inciso b) pasa a ser c).-
    
       b) Reemplazar el art. 44, por el siguiente:
    
                  "Art. 44.- El Poder Ejecutivo, en el ámbito de
                   su  jurisdicción, decretará  la  distribución
                   administrativa del presupuesto de gastos, una
                   vez promulgada la ley de Presupuesto General.
                   La distribución administrativa del presupues-
                   to  de  gastos  consistirá en la presentación
                   desagregada hasta el último nivel previsto en
                   los clasificadores y categorías de  programa-
                   ción utilizadas, de los  créditos y  realiza-
                   ciones  contenidas  en la  ley de presupuesto
                   general".
    
       c) En el artículo 55 reemplazar la expresión "$ 800.000.-
          (ochocientos mil  pesos)  por  "$ 8.000.- (Pesos  Ocho
          Mil)".
    
       d) En   el   artículo   56   reemplazar   la    expresión
          "$ 2.000.000.- (dos millones de pesos)" por"$ 13.000.-
          (Pesos Trece Mil)".
    
       e) En el artículo 59:
    
             - En el inciso 1) reemplazar la expresión "$ 40.000
               (cuarenta mil pesos)" por " $ 600.- (Pesos  Seis-
               cientos)".
    
             - En el último párrafo, reemplazar las  expresiones
               "$ 2.000.000  (dos   millones   de   pesos)"  por
               "$ 13.000.- (Pesos Trece mil)" respectivamente.
    
       f) En el Artículo 64:
    
             - En el inciso a) reemplazar  la  expresión  "pesos
               800.000" por "$ 8.000.- (Pesos Ocho mil)".
    
             - En el inciso b) reemplazar  la  expresión  "pesos
               200.000" por "$ 2.000.- (Pesos Dos mil)".
    
             - En el apartado 1) del  inciso  c), reemplazar  la
               expresión "pesos 40.000" por $ 600.- (Pesos Seis-
               cientos)".
    
       g) Reemplazar el artículo 194 por el siguiente:
    
                  "Art. 194.- Las  disposiciones  contenidas  en
                   esta Ley, deberán  tener  principio de ejecu-
                   ción a partir del primer ejercicio financiero
                   que se inicie con posterioridad a la  sanción
                   de la presente.
                   El Poder Ejecutivo deberá establecer los cro-
                   nogramas y metas temporales que permitan  lo-
                   grar  la  plena  vigencia  de los sistemas de
                   presupuesto, crédito público, tesorería, con-
                   tabilidad y control interno previstos en esta
                   Ley."
    
       h) Reemplazar el artículo 195, por el siguiente:
    
                  "Art. 195.- Derógase el  Decreto  Ley Nº 56/17
                   (Ley de Contabilidad  de la Provincia) y toda
                   otra norma en cuanto se oponga a la presente.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá
                   progresivamente  al  tiempo de entrada en vi-
                   gencia  de  las  disposiciones de la presente
                   ley  conforme al cronograma que se elabore en
                   virtud de lo dispuesto el segundo párrafo del
                   artículo anterior."
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo  publicará  la Ley Nº 6.970
    con las modificaciones contenidas en la presente.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a trece días del mes de  Octubre
    de mil novecientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6970
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 6970 -LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA-

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 25/10/1999.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6970.