* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1400/3 (M.H) de fecha 30/06/99.
Art. 2º.- Durante el período de vigencia del Convenio
aprobado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá
abonar los sueldos, cargas sociales y contribuciones de los
funcionarios y todo el personal permanente, transitorio y
contratado del ERSACT, conjuntamente con el pago al personal
de la Administración Pública Provincial.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo queda exento de ingresar al
ERSACT la diferencia a que alude el art. 3º de la Ley Nº
6.894, desde el 1 de Julio del corriente año y mientras dure
la vigencia del convenio referido en el art. 1º de la
presente ley.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de las partidas presupuestarias necesarias a
los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2º
de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
VISTO la Ley Nº 6894 por la que se ratificó el
Convenio suscripto el 5 de agosto de 1998 entre el Poder E-
jecutivo y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Convenio la Provincia otorgó
Mandato Gratuito a favor de la mencionada Secretaría para
que, en su nombre y representación, asuma la prestación del
servicio de agua potable y desagues cloacales hasta el 30
de abril del corriente año.
Que el período de prestación a cargo de la Secre-
taría fue prorrogado hasta el 30 de junio del corriente año,
por Convenio formalizado entre las mismas partes con fecha
26 de abril de 1.999, ratificado por Ley Nº 6.954.
Que, frente a la proximidad del cumplimiento del
plazo del Convenio en vigencia y no estando la Provincia en
condiciones de dar continuidad a la prestación del servicio
a través de un operador privado ni de transferirlo a munici-
pios y comunas, considera conveniente mantener el Gerencia-
miento de Obras Sanitarias Tucumán a cargo de la Secretaría
y ejecutado a través del E.N.O.H.S.A., bajo las condiciones
establecidas en las Leyes Nº 6.894, 6.954 y las acordadas
por el presente.
Que a tal efecto corresponde aprobar el Convenio
suscripto el día de la fecha por el Señor Ministro de Ha-
cienda y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable de la Presidencia de la Nación, por el que se
prorroga por seis meses el referido gerenciamiento.
Que asimismo procede autorizar al Señor Ministro
de la Producción a suscribir con el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento un Acuerdo de Préstamo para la eje-
cución de Obras Menores de Saneamiento en la Provincia.
Que corresponde disponer la pertinente adecuación
presupuestaria para afrontar las obligaciones que toma la
Provincia y autorizar al Servicio Administrativo del Minis-
terio de Hacienda a emitir el correspondiente Libramiento de
Pago al que hace referencia la Cláusula Segunda del Convenio
citado en primer término.
Que si bien es cierto para actuar en consecuencia
es necesario el dictado de una nueva ley, no lo es menos que
la urgencia con debe adoptarse tal decisión justifica en el
presente caso, el dictado de un Decreto de Necesidad y Ur-
gencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, juris-
prudencial e incluso consitucional y en nuestro medio, legal
a través de la Ley Nº 6.686.
Por ello, atento a lo informado por Dirección Ge-
neral de Presupuesto a fs. 12, Contaduría General de la Pro-
vincia a fs. 13 y en mérito al Dictamen Fiscal de fecha 30
de Junio de 1999, obrante a fs. 14.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la SE-
CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el Señor Ministro de Hacienda
de la Provincia, Dn. DOMINGO LUIS ARROYO el día de la fecha,
cuya fotocopia autentificada se adjunta como Anexo I y forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro de la Producción,
Ing. CARLOS ALBERTO PAZ a suscribir en representación de la
Provincia con el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEA-
MIENTO, el Acuerdo de Préstamo para la ejecución de obras
menores de saneamiento en la Provincia, cuyo modelo se agre-
ga como Anexo II, el que queda aprobado.
ARTICULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a la Cláusu-
la Segunda del Convenio mencionado en el artículo 1º, trans-
fiérese de la finalidad 9, función 10, sección 1, sector
04, partida principal 041, la suma de PESOS TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 3.965.000.-), con crédi-
to a la finalidad 3, función 20, sección 1, sector 03, par-
tida principal 031, parcial 03130, apartado Nº 17, todo ello
correspondiente al anexo 5, jurisdicción 20, unidad de orga-
nización Nº 450, denominación: SECRETARIA DE ESTADO DE HA-
CIENDA (Obligaicones a Cargo del Tesoro), del presupuesto
general 1998 vigente para 1999.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Servicio Administrativo del Mi-
nisterio de Hacienda a emitir un libramiento de Pago a favor
de GERENCIAMIENTO OBRAS SANITARIAS DE TUCUMAN por la suma de
PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
($ 3.965.000) con imputación a la Partida Presupuestaria
cuyo crédito se incrementa por el artículo anterior.
ARTICULO 5º.- Dese intervención a la Honorable Legislatura
de Tucumán, de acuerdo a las disposiciones de la Ley
Nº 6.686.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Se-
ñor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el Señor
Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 7º.- Dese a la Dirección de Archivo del Poder Eje-
cutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y ar-
chívese.
ANEXO II
PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO
ACUERDO DE PRESTAMO
BUENOS AIRES,...................., entre el ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante "ENHOSA"; repre-
sentado por su Sub-Interventor Ing. Alberto Luis MONFRINI, y
la PROVINCIA DE TUCUMAN, representada por el Señor Ministro
de la Producción.........., en adelante la "ENTIDAD PRESTA-
TARIA", se conviene en celebrar el presente Acuerdo, confor-
me las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: EL ENOHSA con fondos bajo su administra-
ción otorga en calidad de préstamo a la "ENTIDAD
PRESTATARIA" la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL
($1.200.000.-), para la ejecución, por parte de "OBRAS SANI-
TARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894", de las obras
detalladas en Anexo I del presente, en el área geográfica
de su prestación.
En todo lo no expresamente estipulado en este Acuerdo, regi-
rá las especificaciones contenidas en el Reglamento del Pro-
grama de Obras Menores de Saneamiento, aprobado por Resolu-
ción ENOHSA Nº 177/98.
CLAUSULA SEGUNDA: El préstamo será desembolsado de acuerdo
al siguiente esquema:
El equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total
del préstamo en carácter de anticipo.
El saldo restante se tranferirá en dos (2) cuotas, condicio-
nado a la aprobación del ENOHSA de la certificación mensual
de los trabajos realizados y la rendición y justificación de
los gastos, conforme los mecanismos y procedimientos esta-
blecidos en la Reglamentación del Programa.
"OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6.894"
deberá justificar el uso dado a la totalidad de los fondos
desembolsados, como máximo hasta el día 15 de diciembre del
corriente año.
CLAUSULA TERCERA: La totalidad de las obras financiadas por
este Acuerdo deberán ser ejecutadas en un plazo no superior
a los cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente
en que se efectúe el primer desembolso.
El plazo de ejecución solo podrá ser ampliado por causas
debidamente justificadas, cuando así lo solicitare "OBRAS
SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894 y el ENOHSA
lo considere pertinente.
CLAUSULA CUARTA: El préstamo otorgado devengará un interés
del OCHO CON SEIS POR CIENTO (8,06%) anual, el que será abo-
nado por "OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY
Nº 6894" conjuntamnete con la amortización del capital. Los
intereses devengados por las transferencias efectuadas den-
tro del plazo de ejecución de la obra, se capitalizarán al
vencimiento del período de ejecución de la misma.
CLAUSULA QUINTA: El préstamo, incluidos sus correpondientes
intereses, será amortizado por "OBRAS SANITARIAS TUCUMAN -
GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894" en una (1) cuota cuyo vencimien-
to se fija para el día 21 de febrero del año 2.000. Se fija
como lugar de pago el domicilio del ENOHSA.
La mora en el pago de la amortización se producirá de pleno
derecho por el mero vencimiento del plazo fijado en Cláusula
Quinta, devengándose durante el período de mora, un interés
punitorio de CUATRO CON TRES POR CIENTO (4,03%) anual sobre
el monto adeudado, con más el interés estipulado en la CLAU-
SULA CUARTA.
CLAUSULA SEXTA: La ENTIDAD PRESTATARIA otorga como garantía
de cumplimiento de todas y cada una de la obligaciones que
asume en el presente Acuerdo, la cesión de los derechos que
le corresponden en concepto de recaudación por los servicios
de agua potable y desagues cloacales prestados durante el
sexto bimestre de 1.999, cuyo vencimiento operará en la pri-
mera quincena del mes de febrero del año 2.000, en los tér-
minos y condiciones de CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de fe-
cha ........, pasada por ante la Escribanía ....... bajo el
legajo Nº ....., el que forma parte del presente convenio
como Anexo I.
CLAUSULA SEPTIMA: La ENTIDAD PRESTATARIA y el ENOHSA se re-
servan el derecho de inspeccionar y supervisar la ejecución
de la obra financiada y todos los aspectos técnicos - opera-
tivos que a ella se refieran. Asimismo, el ENOHSA y los or-
ganismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los
aspectos contables financieros de "OBRAS SANITARIAS TUCU-
MAN - GERENCIAMINETO LEY Nº 6849" directamente referidos
con el financiamiento otorgado.-
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan someterse a los Tribu-
nales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, en caso de con-
flictos que se susciten con motivo del presente convenio.
CLAUSULA NOVENA: Las partes fijan los siguientes domicilios
especiales, en los cuales será válida toda comunicación o
notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: el E-
NOHSA en Leandro N. Alem Nº 628, Piso 11º, de la Ciudad de
Buenos Aires y la ENTIDAD PRESTATARIA en calle 25 de Mayo
Nº 90, 1º Piso de San Miguel de Tucumán. De conformidad, am-
bas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1400/3 (M.H) DE FECHA 30/06/99 QUE APRUEBA CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.