* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Aféctase, para el uso del Poder Legislativo
una fracción del inmueble de propiedad del Estado Provincial
identificado en mayor extensión con la siguiente nomenclatu-
ra catastral: Padrón 22888, Circunscripción 1, Sección 8 a,
Manzana 54/60, Parcela 1 A; Matrícula 581 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en el Libro 54, Serie C, Folio 5 del
año 1969, Capital Norte, con los siguientes linderos: Norte:
Calle España; Sur: Avenida Sarmiento; Este: Consorcio Pro-
piedad Horizontal; Oeste: Calle Ildefonso de las Muñecas.
Art. 2º.- La Legislatura tomará posesión del inmueble
descripto en el artículo precedente a partir de la promulga-
ción de la presente ley.
Art. 3º.- La Legislatura deberá respetar el estilo arqui-
tectónico de la fachada del inmueble afectado.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7986.-