* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.890 en la forma que
se indica a continuación:
1.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- La Legislatura hasta el día 31 de Julio de
1999, deberá aprobar con su sanción el nuevo marco regula-
torio de los servicios de agua y cloacas en la Provincia.
Posteriormente, hasta el 30 de Setiembre de 1999, deberá
aprobar en concordancia con el mismo, el pliego de bases y
condiciones, el régimen tarifario y modelo de contrato para
la concesión de los servicios sanitarios que deba otorgar el
Poder Ejecutivo."
2.- Sustituir en el artículo 5º, la expresión "1 de Mayo
de 1999" por "1 de Diciembre del año 1999".
3.- Sustituir en el artículo 8º en su primer párrafo, la
expresión "30 de Abril de 1999" por "1 de Diciembre del año
1999"; en su sexto párrafo, la expresión "30 de Abril de
1999" por "1 de Diciembre del año 1999" y en su séptimo
párrafo, la expresión "1 de Mayo de 1999" por "30 de Di-
ciembre del año 1999".
Art. 2º.- Las Municipalidades y Comunas Rurales que hayan
aceptado asumir la prestación de los servicios de agua y
cloacas en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad al
artículo 1º de la Ley Nº 6.890, podrán ratificar o recti-
ficar su decisión hasta el día 20 de Julio de 1999.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de junio de mil novecientos noventa y nueve.-