* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 973/3 (MP) de fecha 30-04-99.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y nueve.-
San Miguel de Tucumán, 30 de Abril de 1999.-
DECRETO Nº 973/3 (M.P)
VISTO que en el día de la fecha vence el Convenio
celebrado con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarro-
llo Sustentable, que fuera ratificado por Ley 6894, y
CONSIDERANDO:
Que ante la imposibilidad de transferir los servi-
cios el 1º de mayo a un nuevo operador privado, el Poder
Ejecutivo Provincial, haciendo uso de la facultad acordada
por la Claúsula Décimo Tercera del Convenio suscripto convi-
no, ad referendum de la H. Legislatura, con la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable una prórroga del
mismo hasta el 30 de junio del corriente año, manteniéndose
las condiciones pactadas originariamente.
Que tal ratificación fue oportunamente solicitada a
la H. Legislatura no habiéndose comunicado la misma hasta la
fecha.
Que resulta imprescindible dar ejecutoriedad a la
prórroga del Gerenciamiento acordado, a fin de salvaguardar
la plena juridicidad de la gestión del Ente Nacional de
Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) a partir del venci-
miento del plazo legal.
Que con tal objeto corresponde hacer uso de la
atribución prevista en la Ley Nº 6686.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la prórroga del Convenio celebra-
da en fecha 26 de abril de 1999, entre el Poder Ejecutivo
Provincial y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarro-
llo Sustentable, para el Gerenciamiento de la prestación de
los servicios de agua potable y desagües cloacales, que como
Anexo integra el presente decreto.
ARTICULO 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
6686, remítase el presente a la H. Legislatura para su con-
sideración.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de la Producción.
ARTICULO 4º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder E-
jecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-