* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1999,
la vigencia de la Ley Nº 6.843 y sus modificatorias, Leyes
Nº 6.863, Nº 6.888 y Nº 6.926.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve.-