* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.807 en la forma que
a continuación se indica:
-Derógase el artículo 7º.
-Reemplazar el artículo 8º, por el siguiente:
"Art. 8º.- Anualmente se fijará en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública
Provincial, los créditos necesarios para el cumplimiento de
la presente ley. El Ministerio de la Producción con el ase-
soramiento de la Mesa Permanente del Azúcar estimará los
niveles de financiamiento necesarios.
El monto a determinar no podrá exceder, en ningún caso,
el importe resultante de aplicar el 2,5% sobre el monto
estimado de recursos tributarios de jurisdicción provincial
o la suma de $ 5.000.000.- (Pesos cinco millones) si la
aplicación del porcentaje indicado resultara mayor".
Art. 2º.- Los montos y porcentajes establecidos en el
artículo anterior, tendrán vigencia a partir de la sanción
del Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial para el ejercicio fiscal año 1998.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, las exportaciones que se hayan realizado observando la
totalidad de los requisitos y/o exigencias establecidos en
la Ley Nº 6.807 y su reglamentación que, a la fecha de san-
ción de la presente, cuenten con copia autenticada por auto-
ridad competente de los Cumplidos de Embarques, por esta
única vez, quedarán firmes a los efectos de los beneficios
que prevé la citada norma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y ocho.-