• Detalle de Ley

    Ley N°: 6931
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/07/1998
    Promulgada: 12/02/1999
    Publicada: 25/02/1999
    Boletin Of. N°: 24474

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.807 en la forma que
    a continuación se indica:
       -Derógase el artículo 7º.
       -Reemplazar el artículo 8º, por el siguiente:
       "Art. 8º.- Anualmente se fijará en el Presupuesto General
    de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública
    Provincial, los  créditos necesarios para el cumplimiento de
    la presente  ley. El Ministerio de la Producción con el ase-
    soramiento de  la  Mesa  Permanente  del Azúcar estimará los
    niveles de financiamiento necesarios.
       El monto  a  determinar no podrá exceder, en ningún caso,
    el importe  resultante  de  aplicar  el  2,5% sobre el monto
    estimado de  recursos tributarios de jurisdicción provincial
    o la  suma  de  $  5.000.000.-  (Pesos cinco millones) si la
    aplicación del porcentaje indicado resultara mayor".
    
       Art. 2º.- Los  montos  y  porcentajes  establecidos en el
    artículo anterior,  tendrán  vigencia a partir de la sanción
    del Presupuesto  General    de   la  Administración  Pública
    Provincial para el ejercicio fiscal año 1998.
       Independientemente de  lo  dispuesto  en el párrafo ante-
    rior, las exportaciones que se hayan realizado observando la
    totalidad de  los  requisitos y/o exigencias establecidos en
    la Ley  Nº 6.807 y su reglamentación que, a la fecha de san-
    ción de la presente, cuenten con copia autenticada por auto-
    ridad competente  de  los  Cumplidos  de Embarques, por esta
    única vez,  quedarán  firmes a los efectos de los beneficios
    que prevé la citada norma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6807
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6807 -TITULOS DE CANCELACION DE IMPUESTOS PARA PRODUCTORES EXPORTADORES DE AZUCAR-

  • Observaciones

    OPONESE EL VETO MEDIANTE DCTO. 1355/3 B.O. 03/09/98.*-INSISTENCIA EN SESION DEL 20/10/98.