* NO GENERALES *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio modificatorio del
Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previ-
sión Social de la Provincia de Tucumán y del Sistema Munici-
pal de Previsión Social al Estado Nacional, de fecha 16 de
Diciembre de 1998, el que como Anexo I forma parte integran-
te de la presente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
diciembre de 1998, entre el señor Gobernador de la Provincia
de Tucumán, General (R.E.) don Antonio Domingo Bussi, en re-
presentación de la misma, en adelante la Provincia, y el ar-
quitecto Oscar Paz, intendente de la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, en adelante la Municipalidad, por una
parte y por la otra, los señares ministros del Interior, Dr.
Carlos Vladimiro Corach, de Economía y Obras y Servicios Pú-
blicos, Dr. Roque Benjamín Fernandez, y de Trabajo y Seguri-
dad Social, Dr. Antonio Erman Gonzalez, en representación
del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante el Estado Nacional
en el marco del convenio de transferencia del sistema pro-
vincial de previsión social de la Provincia de Tucumán y del
sistema municipal de previsión social a cargo de la Munici-
palidad de San Miguel de Tucumán al Estado Nacional, a-
probado por la ley provincial nº 6.772, ordenanza municipal
nº 2.446 de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel
de Tucumán y decreto del Poder Ejecutivo de la Nación
nº 1.065/96, conviene en celebrar el presente convenio modi-
ficatorio bajo las siguientes cláusulas:
Primera: Se acuerda como fecha de vigencia efectiva y de
plenos efectos respecto de las partes firmantes del Convenio
de Transferencia, el día 1º de Agosto de 1996. A partir de
las mismas, las partes deben cumplir los compromisos recí-
procos contraídos, con las salvedades que aquí se estable-
cen.
Segunda: Con respecto a terceros, activos y beneficiarios
de los regímenes previsionales públicos provincial y munici-
pal, por aplicación de los dispuesto en el artículo 2º del
Código Civil, se establece que la fecha de vigencia efectiva
del convenio de transferencia es el día 21 de septiembre de
1996.
En consecuencia, aquellos afiliados que al 21 de septiem-
bre de 1996, hubieran cumplido los requisitos para obtener
el beneficio de jubilación ordinaria, por invalidez o por e-
dad avanzada, según el régimen que corresponda, podrán aco-
gerese a las regulaciones provinciales o municipalidades,
siempre que hubieran peticionado el trámite respectivo hasta
el día 11 de marzo de 1997, inclusive, dándose por decaído
sus derechos a quienes no lo hubieran hecho a dicha fecha.
Para estos casos, no es necesario que hubieran cesado en las
funciones empleo antes de obtener el beneficio.
Tercera: Los beneficiarios jubilatorios de carácter anti-
cipado que se originen por aplicación del artículo 40 de la
ley provincial nº 6.446 entre el 1º de enero de 1996 y el 21
de septiembre de 1996, no podrán exceder de 3.500 (tres mil
quinientos).
A los efectos señalados y conforme a lo dispuesto en la
cláusula cuarta del Convenio de Transferencia, los benefi-
ciarios de jubilaciones ordinarias reducidas deben reunir
los requisitos y acreditar el cese de servicios al 21 de
septiembre de 1996, inclusive.
En caso que las solicitudes presentadas con el cumpli-
miento de tales recaudos no cubrieran el tope establecido en
el primer apartado de esta cláusula, la Provincia queda fa-
cultada para presentar al Estado Nacional un listado de ti-
tulares de actuaciones originadas en la solicitud de benefi-
cios encuadrados en el artículo 40 de la ley provincial
nº 6.446 que hubiesen adjuntado decretos o resoluciones de
cese emitidos con posterioridad 21 de septiembre de 1996
siempre que hubieren reunido los servicios exigidos por di-
cha norma, con anterioridad a esa fecha, no pudiendo exceder
el total de solicitudes el límite máximo estipulado de 3.500
(tres mil quinientos). Al efecto la Povincia y la Municipa-
lidad de San Miguel de Tucumán presentan al Estado Nacional
un anexo con el listado completo de los beneficiarios con
los datos previstos para el anexo I y los decretos corres-
ponientes que generan los derechos comprendidos.
Cuarta: El plazo de caducidad establecido en el Convenio
de Transferencia para acogerse a los beneficios jubilatorios
conforme a la legislación provincial y municipal, que vencía
el 11 de noviembre de 1996, se prorroga hasta el día 11 de
marzo de 1997, fecha tope hasta la cual se admiten las soli-
citudes ingresadas que hayan reunido integralmente los re-
quisitos para obtener el beneficio jubilatorio hasta el 21
de septiembre de 1996.
Quinta: Todas las solicitudes y trámites jubilatorios de-
berán ser resueltos por las Unidades de Control Previsional,
Provincial y Municipal, respectivamente, previo visado en
forma expresa por la ANSES, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Convenio de Transferencia y el presente convenio modi-
ficatorio.
Idéntico procedimiento se aplicará para los beneficios
previsionales concedidos en forma provisoria por la Provin-
cia que no hubieren sido resueltos en forma definitiva por
el Poder Ejecutivo Provincial hasta el 11 de marzo de 1997.
Sexta: Los beneficiarios previsionales serán abonados por
el Estado Nacional a partir de su otorgamiento y desde la
fecha de cese efectivo en el empleo.
En razón de problemas interpretativos con respecto a la
fecha de vigencia del Convenio de Transferencia la Provincia
y la Municipalidad manifiestan que han otorgado beneficios
provisorios con cese retroactivo a la fecha de vigencia es-
tablecida en la cláusula segunda de la presente, diferente
de la fecha real. Para sanear este error, se comprometen
conjuntamente con la ANSES a modificar esta situación y rec-
tificar las fechas de cese erróneas, estableciendo la que en
cada caso corresponda.
Séptima: El plazo y los compromisos establecidos en la
cláusula vigésimo segunda del Convenio de Transferencia, co-
mienzan a correr a partir del día 1º de noviembre de 1996.
Octava: El procedimiento para resolver los trámites jubi-
latorios ingresados hasta el 11 de marzo de 1997; comprendi-
didos en la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia,
será el siguiente:
1. Las Unidades de Control Previsional Provincial y Muni-
cipal tendrán a su cargo, el trámite de las peticiones de
beneficios jubilatorios cualquiera sea su régimen, reajustes
de haberes, reclamos varios, etcétera.
2. Una vez concluído el trámite y con carácter previo a
la emisión de la resolución pertinente, admitiendo o dene-
gando la petición, la Unidad de Control Previsional remitirá
el expediente con la propuesta de resolución a la ANSES para
que proceda a verificar el cumplimiento o incumplimiento de
los requisitos legales, según sea la propuesta, afirmativa o
negativa.
3. Cumplido el trámite de verificación y control de las
actuaciones, la ANSES comunicará su decisión a la Unidad de
Control Previsional local en forma escrita, indicando si
presta conformidad o rechaza la petición. Se entenderá visa-
da la petición que se realice bajo este procedimiento.
4. Visada la propuesta de resolución, la Unidad de Con-
trol Previsional procederá a dictarla, dejando expresa cons-
tancia del visado de ANSES e indicando las fojas pertinen-
tes. Sólo confiere status de jubilado la resolución que haya
cumplido con este requisito.
5. Las propuestas rechazadas por la ANSES o por acuerdo
de ambos órganos deben ser notificadas al interesado y re-
servadas.
En caso que el interesado insistiera en su petición ofre-
ciendo otros medios de prueba para acreditarla, la reapertu-
ra del procedimiento será comunicada a la ANSES para que in-
tervenga y controle la producción de la prueba ofrecida.
Esta intervención es obligatoria. La resolución que se dicte
se ajustará al procedimiento previsto en esta cláusula.
6. El beneficio jubilatorio concedido conforme al punto 4
de esta cláusula, será incluído en la planilla de pago inme-
diata posterior para su pago por la ANSES.
7. Las peticiones rechazadas por uno o ambos entes previ-
sionales se incluirán en un listado y serán entregadas a la
ANSES en la fecha que se estipule para la entrega completa a
la Caja Provincial.
Novena: Los créditos para la cancelación y pago de las
retroactividades que se devengan desde la fecha de alta de
los beneficios al sistema nacional serán previstos en el
Presupuesto Nacional del año 2000.
Décima: El presente convenio deberá ser aprobado por ley
de la Provincia de Tucumán, ordenanza municipal de la ciudad
de San Miguel de Tucumán y decreto del Poder Ejecutivo de la
Nación por el que se autoriza al señor jefe de Gabinete de
Ministros a dispones las compensaciones presupuestarias que
resulten necesarias para que la ANSES absorba el costo del
presente convenio.
Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo e-
fecto.
ANTONIO D. BUSSI
Gobernador de Tucumán
Arq. Oscar Paz
Intendente
Municipalidad de S. M. de Tucumán
Dr. Carlos V. Corach
Ministro del Interior
Dr. Roque B. Fernández
Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos
Dr. Antonio E. González
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
M. de los A. Borelle de Morales
Escribana Adscripta de Gobierno Tucumán