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    Ley N°: 6918
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - TRATADOS Y CONVENIOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/12/1998
    Promulgada: 22/12/1998
    Publicada: 08/01/1999
    Boletin Of. N°: 24440

  • Texto
  • * NO GENERALES *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase el  Convenio  modificatorio  del
    Convenio de Transferencia  del Sistema  Provincial de Previ-
    sión Social de la Provincia de Tucumán y del Sistema Munici-
    pal de Previsión Social al  Estado Nacional, de  fecha 16 de
    Diciembre de 1998, el que como Anexo I forma parte integran-
    te de la presente.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
    
       En  la  ciudad de Buenos  Aires, a los 16 días del mes de
    diciembre de 1998, entre el señor Gobernador de la Provincia
    de Tucumán, General (R.E.) don Antonio Domingo Bussi, en re-
    presentación de la misma, en adelante la Provincia, y el ar-
    quitecto  Oscar  Paz, intendente de la  Municipalidad de San
    Miguel  de  Tucumán, en  adelante la  Municipalidad, por una
    parte y por la otra, los señares ministros del Interior, Dr.
    Carlos Vladimiro Corach, de Economía y Obras y Servicios Pú-
    blicos, Dr. Roque Benjamín Fernandez, y de Trabajo y Seguri-
    dad  Social, Dr. Antonio  Erman  Gonzalez, en representación
    del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante el Estado Nacional
    en el  marco  del convenio de transferencia del sistema pro-
    vincial de previsión social de la Provincia de Tucumán y del
    sistema municipal de previsión social a cargo de la  Munici-
    palidad  de  San  Miguel de  Tucumán al Estado  Nacional, a-
    probado por la ley  provincial nº 6.772, ordenanza municipal
    nº 2.446 de la  Municipalidad de  la  ciudad de  San  Miguel
    de Tucumán  y  decreto del  Poder  Ejecutivo  de  la  Nación
    nº 1.065/96, conviene en celebrar el presente convenio modi-
    ficatorio bajo las siguientes cláusulas:
    
       Primera: Se acuerda como fecha de vigencia  efectiva y de
    plenos efectos respecto de las partes firmantes del Convenio
    de  Transferencia, el día 1º de Agosto de 1996. A  partir de
    las mismas, las partes deben cumplir los  compromisos  recí-
    procos  contraídos, con  las salvedades que aquí se estable-
    cen.
    
       Segunda: Con respecto a terceros, activos y beneficiarios
    de los regímenes previsionales públicos provincial y munici-
    pal, por  aplicación de los dispuesto en el  artículo 2º del
    Código Civil, se establece que la fecha de vigencia efectiva
    del convenio de transferencia es el día 21 de  septiembre de
    1996.
       En consecuencia, aquellos afiliados que al 21 de septiem-
    bre de 1996, hubieran  cumplido los  requisitos para obtener
    el beneficio de jubilación ordinaria, por invalidez o por e-
    dad avanzada, según el régimen que corresponda, podrán  aco-
    gerese a las regulaciones  provinciales  o  municipalidades,
    siempre que hubieran peticionado el trámite respectivo hasta
    el día 11 de marzo de 1997, inclusive, dándose  por  decaído
    sus derechos a quienes no lo hubieran hecho a dicha fecha.
    Para estos casos, no es necesario que hubieran cesado en las
    funciones empleo antes de obtener el beneficio.
    
       Tercera: Los beneficiarios jubilatorios de carácter anti-
    cipado  que se originen por aplicación del artículo 40 de la
    ley provincial nº 6.446 entre el 1º de enero de 1996 y el 21
    de septiembre de 1996, no podrán exceder de 3.500 (tres  mil
    quinientos).
       A los  efectos  señalados y conforme a lo dispuesto en la
    cláusula cuarta  del  Convenio de Transferencia, los benefi-
    ciarios de  jubilaciones  ordinarias  reducidas deben reunir
    los  requisitos  y  acreditar el cese de  servicios al 21 de
    septiembre de 1996, inclusive.
       En  caso  que  las solicitudes presentadas con el cumpli-
    miento de tales recaudos no cubrieran el tope establecido en
    el primer apartado de esta cláusula, la Provincia  queda fa-
    cultada para presentar al Estado  Nacional un listado de ti-
    tulares de actuaciones originadas en la solicitud de benefi-
    cios  encuadrados  en el artículo 40 de  la  ley  provincial
    nº 6.446  que  hubiesen adjuntado decretos o resoluciones de
    cese  emitidos con  posterioridad 21 de  septiembre de  1996
    siempre que hubieren reunido los servicios  exigidos por di-
    cha norma, con anterioridad a esa fecha, no pudiendo exceder
    el total de solicitudes el límite máximo estipulado de 3.500
    (tres mil  quinientos). Al efecto la Povincia y la Municipa-
    lidad de San Miguel de Tucumán  presentan al Estado Nacional
    un  anexo con el listado completo de los  beneficiarios  con
    los datos  previstos  para el anexo I y los decretos corres-
    ponientes que generan los derechos comprendidos.
    
       Cuarta: El plazo de caducidad  establecido en el Convenio
    de Transferencia para acogerse a los beneficios jubilatorios
    conforme a la legislación provincial y municipal, que vencía
    el 11 de noviembre de 1996, se  prorroga  hasta el día 11 de
    marzo de 1997, fecha tope hasta la cual se admiten las soli-
    citudes ingresadas que  hayan  reunido integralmente los re-
    quisitos para obtener el beneficio  jubilatorio  hasta el 21
    de septiembre de 1996.
    
       Quinta: Todas las solicitudes y trámites jubilatorios de-
    berán ser resueltos por las Unidades de Control Previsional,
    Provincial  y  Municipal, respectivamente, previo  visado en
    forma  expresa por la ANSES, teniendo en cuenta lo dispuesto
    en el Convenio de Transferencia y el presente convenio modi-
    ficatorio.
       Idéntico  procedimiento  se  aplicará para los beneficios
    previsionales concedidos en forma  provisoria por la Provin-
    cia  que no hubieren sido resueltos en forma definitiva  por
    el Poder Ejecutivo Provincial hasta el 11 de marzo de 1997.
    
       Sexta: Los beneficiarios previsionales serán abonados por
    el Estado  Nacional a partir de  su  otorgamiento y desde la
    fecha de cese efectivo en el empleo.
       En razón  de  problemas interpretativos con respecto a la
    fecha de vigencia del Convenio de Transferencia la Provincia
    y la Municipalidad  manifiestan que han  otorgado beneficios
    provisorios con cese retroactivo a la fecha de vigencia  es-
    tablecida  en la cláusula  segunda de la presente, diferente
    de  la  fecha real. Para sanear  este error, se  comprometen
    conjuntamente con la ANSES a modificar esta situación y rec-
    tificar las fechas de cese erróneas, estableciendo la que en
    cada caso corresponda.
    
       Séptima: El  plazo  y  los compromisos establecidos en la
    cláusula vigésimo segunda del Convenio de Transferencia, co-
    mienzan a correr a partir del día 1º de noviembre de 1996.
    
       Octava: El procedimiento para resolver los trámites jubi-
    latorios ingresados hasta el 11 de marzo de 1997; comprendi-
    didos en la  cláusula  cuarta del Convenio de Transferencia,
    será el siguiente:
    
       1. Las Unidades de Control Previsional Provincial y Muni-
    cipal tendrán a su cargo, el trámite de  las  peticiones  de
    beneficios jubilatorios cualquiera sea su régimen, reajustes
    de haberes, reclamos varios, etcétera.
    
       2. Una  vez  concluído el trámite y con carácter previo a
    la emisión de la  resolución  pertinente, admitiendo o dene-
    gando la petición, la Unidad de Control Previsional remitirá
    el expediente con la propuesta de resolución a la ANSES para
    que  proceda a verificar el cumplimiento o incumplimiento de
    los requisitos legales, según sea la propuesta, afirmativa o
    negativa.
    
       3. Cumplido el  trámite de  verificación y control de las
    actuaciones, la ANSES comunicará su decisión a la  Unidad de
    Control  Previsional local  en  forma  escrita, indicando si
    presta conformidad o rechaza la petición. Se entenderá visa-
    da la petición que se realice bajo este procedimiento.
    
       4. Visada  la  propuesta de resolución, la Unidad de Con-
    trol Previsional procederá a dictarla, dejando expresa cons-
    tancia  del  visado de ANSES e indicando las fojas pertinen-
    tes. Sólo confiere status de jubilado la resolución que haya
    cumplido con este requisito.
    
       5. Las  propuestas  rechazadas por la ANSES o por acuerdo
    de  ambos órganos  deben ser notificadas al interesado y re-
    servadas.
       En caso que el interesado insistiera en su petición ofre-
    ciendo otros medios de prueba para acreditarla, la reapertu-
    ra del procedimiento será comunicada a la ANSES para que in-
    tervenga y controle la producción de la prueba ofrecida.
    Esta intervención es obligatoria. La resolución que se dicte
    se ajustará al procedimiento previsto en esta cláusula.
    
       6. El beneficio jubilatorio concedido conforme al punto 4
    de esta cláusula, será incluído en la planilla de pago inme-
    diata posterior para su pago por la ANSES.
    
       7. Las peticiones rechazadas por uno o ambos entes previ-
    sionales se incluirán en un listado y serán  entregadas a la
    ANSES en la fecha que se estipule para la entrega completa a
    la Caja Provincial.
    
       Novena: Los  créditos  para la  cancelación y pago de las
    retroactividades que  se devengan desde la  fecha de alta de
    los  beneficios al  sistema  nacional  serán previstos en el
    Presupuesto Nacional del año 2000.
    
       Décima: El presente  convenio deberá ser aprobado por ley
    de la Provincia de Tucumán, ordenanza municipal de la ciudad
    de San Miguel de Tucumán y decreto del Poder Ejecutivo de la
    Nación por el que se  autoriza al señor jefe de  Gabinete de
    Ministros a dispones las  compensaciones presupuestarias que
    resulten necesarias para que la  ANSES  absorba el costo del
    presente convenio.
       Se  firman 4 ejemplares de un mismo  tenor y a un solo e-
    fecto.
    
    
    
                          ANTONIO D. BUSSI
                       Gobernador de Tucumán
    
                           Arq. Oscar Paz
                            Intendente
                 Municipalidad de S. M. de Tucumán
    
                       Dr. Carlos V. Corach
                      Ministro del Interior
    
                       Dr. Roque B. Fernández
                   Ministro de Economía y Obras
                      y Servicios Públicos
    
                      Dr. Antonio E. González
             Ministro de Trabajo y Seguridad Social
    
                  M. de los A. Borelle de Morales
             Escribana Adscripta de Gobierno Tucumán
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 6772

  • Resumen

    RATIFICA EL CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL MUNICIPAL, A LA NACIÓN.

  • Observaciones