• Detalle de Ley

    Ley N°: 6901
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 24/08/1998
    Promulgada: 25/09/1998
    Publicada: 06/10/1998
    Boletin Of. N°: 24376

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
     
      Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a transferir
    en  donación  al  Arzobispado de  Tucumán los  inmuebles  de
    propiedad del Superior  Gobierno de la Provincia ubicados en
    Marcos Paz, departamento  de Yerba Buena, que a continuación
    se detallan:
    
    Lote    Manz.  Padrón  Mat./Ord.  Circ.  Secc.  M./P.  Parc.
    
    Nº 3     D     383404  7740/804     I     N    149 d4   3
    Nº 4     D     383405  7740/805     I     N    149 d4   4
    Nº 5     D     383406  7740/806     I     N    149 d4   5
    Nº 6     D     383407  7740/807     I     N    149 d4   6
    Nº 7     D     383408  7740/808     I     N    149 d4   7
    Nº 8     D     383409  7740/809     I     N    149 d4   8
    Nº16     D     383417  7740/817     I     N    149 d4  16
    Nº17     D     383418  7740/818     I     N    149 d4  17
    
       Del plano de loteo aprobado por  Decreto Nº 893/3 (SO) de
    fecha 26 de marzo de 1969  mediante Expte. Nº 1799/3-1968  e
    inscriptos, en mayor  extensión, en el Registro Inmobiliario
    en el Libro 22, Folio 35, Serie C, Año 1970.
    
       Art.2º.- Los  inmuebles  descriptos  en el artículo ante-
    rior, serán destinados a la Vicaría Nuestra Señora de la Ca-
    ridad, a efectos de la realización de las siguientes obras:
       - Ampliación de la Capilla.
       - Construcción de guardería y comedor infantil.
       - Construcción de  dos salones para Centros Educativos de
    Alfabetización y Talleres con salida laboral.
    
       Art.3º.- La donataria no podrá transferir los inmuebles a
    título gratuito u oneroso, ni cederla  parcial o totalmente,
    ni gravarla con derechos reales. El incumplimiento de  estas
    disposiciones dará  lugar a  la revocatoria de  la donación,
    reintegrándose los inmuebles al patrimonio  de la Provincia,
    sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días  del mes
    de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN AL ARZOBISPADO DE TUCUMÁN INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADOS EN MARCOS PAZ, DEPARTAMENTO DE YERBA BUENA, LOS QUE SERÁN DESTINADOS A LA VICARÍA NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD.

  • Observaciones

    -DCTO.2941/1-04 DEL 03-09-2004 B.O.04-10-2004 DISPONE LA TRANSFERENCIA EN DONACIÓN DE LOS INMUEBLES ESPECIFICADOS.