* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Arzobispado de Tucumán los inmuebles de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicados en
Marcos Paz, departamento de Yerba Buena, que a continuación
se detallan:
Lote Manz. Padrón Mat./Ord. Circ. Secc. M./P. Parc.
Nº 3 D 383404 7740/804 I N 149 d4 3
Nº 4 D 383405 7740/805 I N 149 d4 4
Nº 5 D 383406 7740/806 I N 149 d4 5
Nº 6 D 383407 7740/807 I N 149 d4 6
Nº 7 D 383408 7740/808 I N 149 d4 7
Nº 8 D 383409 7740/809 I N 149 d4 8
Nº16 D 383417 7740/817 I N 149 d4 16
Nº17 D 383418 7740/818 I N 149 d4 17
Del plano de loteo aprobado por Decreto Nº 893/3 (SO) de
fecha 26 de marzo de 1969 mediante Expte. Nº 1799/3-1968 e
inscriptos, en mayor extensión, en el Registro Inmobiliario
en el Libro 22, Folio 35, Serie C, Año 1970.
Art.2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo ante-
rior, serán destinados a la Vicaría Nuestra Señora de la Ca-
ridad, a efectos de la realización de las siguientes obras:
- Ampliación de la Capilla.
- Construcción de guardería y comedor infantil.
- Construcción de dos salones para Centros Educativos de
Alfabetización y Talleres con salida laboral.
Art.3º.- La donataria no podrá transferir los inmuebles a
título gratuito u oneroso, ni cederla parcial o totalmente,
ni gravarla con derechos reales. El incumplimiento de estas
disposiciones dará lugar a la revocatoria de la donación,
reintegrándose los inmuebles al patrimonio de la Provincia,
sin derecho a indemnización alguna.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-