* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar
con el Excmo. Gobierno de la Nación un arreglo sobre el ser-
vicio de las deudas de las Provincia en el extranjero y con
el Banco Nacional en liquidación, bajo las bases siguientes:
1º. La Nación tomará a su cargo:
a) La deuda externa de la Provincia, procedente del
empréstito realizado en 28 de Junio de 1888, por
intermedio de los Señores Luis Cohen and Sons, de
Londres, que ascienda a 587.700 libras esterlinas,
o sean, $ oro 2.962.118.
b) Las deudas del Gobierno y de las Municipalidades de
la Capital y Monteros con el Banco Nacional, en
liquidación, a $ moneda nacional 420.000 de curso
legal, por capital e intereses hasta el 7 de Octu-
bre del corriente año.
c) La emisión del Banco Provincia garantida por los
títulos de 4 1/2 % que el expresado Banco tiene
depositado en la Caja de Conversión, quedando dicha
emisión a beneficio del Banco, y desvinculado éste
de la ley de 3 de Noviembre de 1887.
2º.- La Provincia, de acuerdo con el Banco Provincial,
entregará a la Nación, en propiedad, los títulos a que se
refiere la base anterior.
Art. 2º.- Los gastos que origine la presente ley se impu-
tarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintinueve de Enero de mil ochocientos noventa y
seis.-