• Detalle de Ley

    Ley N°: 6875
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/04/1998
    Promulgada: 27/04/1998
    Publicada: 29/04/1998
    Boletin Of. N°: 24269

  • Texto
  • * CADUCA *
    
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a tomar cré-
    ditos y/o  emitir  títulos  en  tasas de mercado a mediano y
    largo plazo por hasta la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES
    ($ 81.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses
    u otra  moneda  extranjera,  con  entidades  financieras que
    operen en el Mercado Financiero Nacional y/o extranjero.
    
       Art. 2º.- Los  fondos  que se obtengan por el crédito que
    se faculta  tomar  por  el  artículo anterior, tendrá la si-
    guiente aplicación:
    
              a) La  suma  de $ 36.000.000.- o su equivalente en
    dólares estadounidenses  para  cancelar  y/o refinanciar los
    saldos adeudados  al  31  de  marzo de 1998 a las siguientes
    instituciones: Banco  COMAFI, Banco Boston y Banco del Tucu-
    mán S.A.,  por  un monto total aproximado de Dólares Estado-
    unidenses treinta  y seis millones; y
    
              b) La  suma  de $ 45.000.000.- o su equivalente en
    dólares estadounidenses  para  la atención de desequilibrios
    financieros del  Estado  Provincial  en los meses de abril y
    mayo del  corriente  año.  En  este  importe,  se  considera
    comprendido el  crédito  de  $  20.000.000.- que se autorizó
    tomar por  ley  sancionada  el  14  de abril de 1998, la que
    queda sin  efecto por la sola aplicación de la presente. 
    
       Los importes y destinos  determinados en los incisos a) y
    b) no son pasibles de  compensaciones. De modo tal que la no
    utilización plena  de los montos establecidos para cada des-
    tino  indicado en el presente artículo, implicará una dismi-
    nución equivalente en el total autorizado por esta ley.
    
       Art. 3º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a suscribir la
    documentación necesaria para hacer efectiva la cesión de los
    recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal
    de Impuestos,  Ley Nº 23.548 o la que en el futuro la susti-
    tuya o reemplace, o cualquier otro recurso del Tesoro Nacio-
    nal sin  destino  específico  a fin de garantizar el pago de
    las cuotas  de  capital  e  intereses de los créditos que se
    tomen y títulos que se emitan de conformidad con lo previsto
    en la presente ley.
    
       Art. 4º.- Hasta  tanto  se  concrete  el  préstamo que se
    autoriza por la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá tomar
    créditos transitorios  por  montos no mayores al establecido
    en su  artículo  1º con la misma garantía y destino prevista
    en esta  norma.  Si el Poder Ejecutivo hace uso de la alter-
    nativa prevista en este artículo, al momento de concretar el
    crédito definitivo  que  se autoriza por la presente, deberá
    cancelar totalmente  el  o  los  créditos que haya tomado en
    virtud de lo establecido en el párrafo anterior.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de abril de mil novecientos noventa y ocho.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CREDITOS Y/O EMITIR TITULOS PARA CANCELAR Y/O REFINANCIAR DEUDAS CON BANCOS Y ATENDER DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones