* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar cré-
ditos y/o emitir títulos en tasas de mercado a mediano y
largo plazo por hasta la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES
($ 81.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses
u otra moneda extranjera, con entidades financieras que
operen en el Mercado Financiero Nacional y/o extranjero.
Art. 2º.- Los fondos que se obtengan por el crédito que
se faculta tomar por el artículo anterior, tendrá la si-
guiente aplicación:
a) La suma de $ 36.000.000.- o su equivalente en
dólares estadounidenses para cancelar y/o refinanciar los
saldos adeudados al 31 de marzo de 1998 a las siguientes
instituciones: Banco COMAFI, Banco Boston y Banco del Tucu-
mán S.A., por un monto total aproximado de Dólares Estado-
unidenses treinta y seis millones; y
b) La suma de $ 45.000.000.- o su equivalente en
dólares estadounidenses para la atención de desequilibrios
financieros del Estado Provincial en los meses de abril y
mayo del corriente año. En este importe, se considera
comprendido el crédito de $ 20.000.000.- que se autorizó
tomar por ley sancionada el 14 de abril de 1998, la que
queda sin efecto por la sola aplicación de la presente.
Los importes y destinos determinados en los incisos a) y
b) no son pasibles de compensaciones. De modo tal que la no
utilización plena de los montos establecidos para cada des-
tino indicado en el presente artículo, implicará una dismi-
nución equivalente en el total autorizado por esta ley.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir la
documentación necesaria para hacer efectiva la cesión de los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, Ley Nº 23.548 o la que en el futuro la susti-
tuya o reemplace, o cualquier otro recurso del Tesoro Nacio-
nal sin destino específico a fin de garantizar el pago de
las cuotas de capital e intereses de los créditos que se
tomen y títulos que se emitan de conformidad con lo previsto
en la presente ley.
Art. 4º.- Hasta tanto se concrete el préstamo que se
autoriza por la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá tomar
créditos transitorios por montos no mayores al establecido
en su artículo 1º con la misma garantía y destino prevista
en esta norma. Si el Poder Ejecutivo hace uso de la alter-
nativa prevista en este artículo, al momento de concretar el
crédito definitivo que se autoriza por la presente, deberá
cancelar totalmente el o los créditos que haya tomado en
virtud de lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de abril de mil novecientos noventa y ocho.-