• Detalle de Ley

    Ley N°: 6852
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 10/12/1997
    Promulgada: 17/12/1997
    Publicada: 22/12/1997
    Boletin Of. N°: 24180

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  Poder Ejecutivo determinará en un plazo
    no mayor  de  60  días  de  promulgada  la presente ley, qué
    Municipalidades aceptan  asumir,  en  sus respectivas juris-
    dicciones, la prestación de los servicios de agua y cloacas,
    bajo las siguientes pautas:
    
          a.- Titularidad  de  los Municipios de la infraestruc-
    tura y  de  los  bienes  inherentes al servicio en virtud de
    transferencia sin cargo a los mismos.
    
          b.- Sistema  de  operación y determinación del régimen
    tarifario conforme lo establezcan los propios Municipios.
    
          c.- Sujeción  a  las  normas  de la O.M.S. en cuanto a
    parámetros de calidad del servicio y pautas de sanidad esta-
    blecidas por la Provincia en las leyes respectivas.
    
          d.- Sujeción  al  ERSACT  respecto  a los controles de
    calidad del servicio.
    
          e.- Absorción por parte de los Municipios del 100% del
    personal de  la  ex-DIPOS que se desempeñe actualmente en la
    empresa Aguas  del  Aconquija y que presten servicios en las
    respectivas jurisdicciones  municipales,  en las condiciones
    que se  acuerden  entre  las partes y con intervención de la
    representación gremial.
    
          f.- Asumir  la  responsabilidad  del pago del canon de
    funcionamiento del  ERSACT, el que deberá ser acordado entre
    el Municipio y el Poder Ejecutivo y no podrá exceder del 4 %
    del monto  total de la facturación emitida, excluida de tasa
    impositiva.
    
          g.- El ERSACT estará obligado a asesorar a los Munici-
    pios que  acepten asumir la prestación de los servicios, so-
    bre todos los aspectos que hagan al traspaso de los mismos.
    
          h.- Los Municipios que asuman el servicio podrán acor-
    dar la administración conjunta de los mismos.
    
       Art. 2º.- El  Poder Ejecutivo una vez efectuada la deter-
    minación del  punto precedente, comunicará al ERSACT, dentro
    de un plazo de 48 hs. la zona remanente de la concesionada a
    Aguas del Aconquija.
    
       Art. 3º.- El  ERSACT,  en  un  plazo  de hasta cuarenta y
    cinco (45) días de recibida la comunicación del Poder Ejecu-
    tivo, elevará  al mismo una propuesta técnicamente elaborada
    sobre la  zonificación  de  las  futuras  prestaciones y las
    pautas del  correspondiente marco regulatorio, propuesta que
    será remitida de inmediato a la Legislatura.
    
       Art. 4º.- Dentro  de  los  cuarenta  y cinco (45) días de
    recepcionada la  propuesta  del  Poder  Ejecutivo, la Legis-
    latura deberá  sancionar  el  nuevo marco regulatorio, esta-
    bleciendo la  zonificación que corresponda, como así también
    el marco  de  funcionamiento  y  atribuciones del Ente Regu-
    lador.
    
       Art. 5º.- Aprobado el nuevo esquema legal y conforme a lo
    establecido en  el  art.  9º  inc."g" de la Ley Nº 6.445, el
    ERSACT deberá  llamar  a  licitación pública para el otorga-
    miento de  la  nueva  o  nuevas  concesiones que deberán ser
    adjudicadas por el Poder Ejecutivo con la anterioridad nece-
    saria a  los  efectos  de  que  los nuevos concesionarios se
    hagan cargo  de  la prestación de los servicios el día 30 de
    Noviembre de 1998.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  instrumentará las medidas
    necesarias a  efectos  de regularizar el Consejo de Adminis-
    tración del  ERSACT  a  más tardar hasta el 28 de Febrero de
    1998.
    
       Art. 7º.- Los  plazos  establecidos en la presente ley se
    contarán en días corridos.
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo deberá, en el marco de las
    facultades que  le  son  propias,  hasta  la  asunción de la
    prestación de  los  servicios  por los Municipios o por el o
    los nuevos concesionarios, proveer la forma de prestación de
    los servicios  de  agua  y cloacas, requiriendo de la Legis-
    latura los  instrumentos  legales  que  sean necesarios para
    ello.
    
       El Poder Ejecutivo deberá  asegurar  el mantenimiento del
    servicio en condiciones adecuadas de calidad.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  diez días del mes de
    diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6890

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO DETERMINARÁ EL PLAZO PARA QUE LOS MUNICIPIOS ACEPTEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACAS.

  • Observaciones