* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo determinará en un plazo
no mayor de 60 días de promulgada la presente ley, qué
Municipalidades aceptan asumir, en sus respectivas juris-
dicciones, la prestación de los servicios de agua y cloacas,
bajo las siguientes pautas:
a.- Titularidad de los Municipios de la infraestruc-
tura y de los bienes inherentes al servicio en virtud de
transferencia sin cargo a los mismos.
b.- Sistema de operación y determinación del régimen
tarifario conforme lo establezcan los propios Municipios.
c.- Sujeción a las normas de la O.M.S. en cuanto a
parámetros de calidad del servicio y pautas de sanidad esta-
blecidas por la Provincia en las leyes respectivas.
d.- Sujeción al ERSACT respecto a los controles de
calidad del servicio.
e.- Absorción por parte de los Municipios del 100% del
personal de la ex-DIPOS que se desempeñe actualmente en la
empresa Aguas del Aconquija y que presten servicios en las
respectivas jurisdicciones municipales, en las condiciones
que se acuerden entre las partes y con intervención de la
representación gremial.
f.- Asumir la responsabilidad del pago del canon de
funcionamiento del ERSACT, el que deberá ser acordado entre
el Municipio y el Poder Ejecutivo y no podrá exceder del 4 %
del monto total de la facturación emitida, excluida de tasa
impositiva.
g.- El ERSACT estará obligado a asesorar a los Munici-
pios que acepten asumir la prestación de los servicios, so-
bre todos los aspectos que hagan al traspaso de los mismos.
h.- Los Municipios que asuman el servicio podrán acor-
dar la administración conjunta de los mismos.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo una vez efectuada la deter-
minación del punto precedente, comunicará al ERSACT, dentro
de un plazo de 48 hs. la zona remanente de la concesionada a
Aguas del Aconquija.
Art. 3º.- El ERSACT, en un plazo de hasta cuarenta y
cinco (45) días de recibida la comunicación del Poder Ejecu-
tivo, elevará al mismo una propuesta técnicamente elaborada
sobre la zonificación de las futuras prestaciones y las
pautas del correspondiente marco regulatorio, propuesta que
será remitida de inmediato a la Legislatura.
Art. 4º.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de
recepcionada la propuesta del Poder Ejecutivo, la Legis-
latura deberá sancionar el nuevo marco regulatorio, esta-
bleciendo la zonificación que corresponda, como así también
el marco de funcionamiento y atribuciones del Ente Regu-
lador.
Art. 5º.- Aprobado el nuevo esquema legal y conforme a lo
establecido en el art. 9º inc."g" de la Ley Nº 6.445, el
ERSACT deberá llamar a licitación pública para el otorga-
miento de la nueva o nuevas concesiones que deberán ser
adjudicadas por el Poder Ejecutivo con la anterioridad nece-
saria a los efectos de que los nuevos concesionarios se
hagan cargo de la prestación de los servicios el día 30 de
Noviembre de 1998.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas
necesarias a efectos de regularizar el Consejo de Adminis-
tración del ERSACT a más tardar hasta el 28 de Febrero de
1998.
Art. 7º.- Los plazos establecidos en la presente ley se
contarán en días corridos.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo deberá, en el marco de las
facultades que le son propias, hasta la asunción de la
prestación de los servicios por los Municipios o por el o
los nuevos concesionarios, proveer la forma de prestación de
los servicios de agua y cloacas, requiriendo de la Legis-
latura los instrumentos legales que sean necesarios para
ello.
El Poder Ejecutivo deberá asegurar el mantenimiento del
servicio en condiciones adecuadas de calidad.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-