* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpóranse como "DISPOSICIONES COMPLEMEN-
TARIAS DEL MARCO REGULATORIO PROVINCIAL SOBRE LA TITULARIDAD
Y PRESTACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y
DESAGÜES CLOACALES" las que se agregan como Anexo I de la
presente ley.
Dichas normativas resultarán modificatorias de las leyes
Nº 6.445, 6.529 y sus modificatorias, las que mantendrán
plena vigencia en todo cuanto no resulten derogadas por el
presente ordenamiento, conforme al texto ordenado del nuevo
contrato que se agrega cono Anexo IV y como parte integrante
de la presente ley.
Art. 2º.- Apruébanse los "CONTENIDOS MINIMOS DEL
REGLAMENTO DE USUARIOS" de los servicios a los que hace
referencia el artículo anterior, que necesariamente deberán
ser base de la regulación entre los usuarios, prestadores y
el Ente Regulador, el que se agrega como Anexo II de la
presente ley.
Todos los reclamos de los usuarios relativos al servicio
o a las tarifas deberán interponerse directamente ante el
Prestador. Contra las decisiones del mismo, los Usuarios
podrán interponer ante el Ente Regulador un recurso directo,
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
notificación fehaciente del rechazo por parte del Prestador.
El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitar al
Prestador los antecedentes del reclamo o cualquier
información que estimase necesario al efecto, fijándose un
plazo de cinco días corridos para que el Prestador dé
respuesta al Ente Regulador. Con la respuesta del Ente
Regulador, quedará agotada la vía administrativa, quedando
expedito el fuero Civil y Comercial Común para entender
sobre los reclamos de los Usuarios contra el Prestador. En
ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio
mientras dure la sustanciación del reclamo. (Art. 90 de la
Ley Nº 6.529).
La reglamentación estará a cargo del Ente de Contralor.
Art. 3º.- Aprúebase el Régimen Tarifario que fija las
bases y elementos de cálculos de las tarifas y precios a
percibir por los prestadores de los servicios previstos en
el artículo 1º, el que se agrega como Anexo III de la
presente ley.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con
la prestataria del servicio de agua y cloacas "Compañía de
Aguas del Aconquija S.A.", la reformulación del contrato de
Concesión vigente, suscripto el 18 de mayo de 1995, bajo las
condiciones que se establecen en el Anexo IV y sus Apéndices
I y II que forman parte integrante de la presente ley, y que
regirán a partir del 1º de mayo de 1997.
El Régimen Tarifario que, en particular se aprueba para
aplicar en el área concesionada a la "Compañía de Aguas del
Aconquija S.A." para aquellos usuarios que se liquide el
servicio por el régimen de renta fija, según el Apéndice I
del Anexo IV, establece los valores resultantes de la
aplicación del descuento del 20,6% promedio sobre el monto
de las tarifas vigentes facturadas quedando sin efecto la
aplicación de los incrementos tarifarios dispuesto en el
numeral 12.1 del contrato de concesión de fecha 18-05-95, el
primero de los cuales retroactivo al 22-07-96.
La referida prestataria deberá además, sujetarse a la
normativa en la materia y a la aprobada por los artículos
1º, 2º y 3º de la presente ley, en los términos previstos en
el apartado 1.7 del Contrato de Concesión.
Art. 5º.- Los servicios prestados hasta la fecha por
"Compañía de Aguas del Aconquija S.A.", según contrato de
fecha 18 de Mayo de 1995, en aquellas localidades que según
el nuevo contrato queden fuera del ámbito de la Concesión,
excepto las incluidas en el artículo siguiente, serán
prestados a partir de los 45 días de promulgada la presente
ley por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
(SePAPyS). La transferencia se efectivizará según las
disposiciones previstas en el Capítulo 16 del nuevo Contrato
de Concesión autorizado por el Art. 4º de la presente ley,
siendo el SePAPyS el organismo responsable de verificar la
recepción de bienes y personal, de asumir la cobranza de
deudas en mora y de toda otra acción emergente de la
continuidad del servicio.
Art. 6º.- Transfiérese a los Municipios de Aguilares,
Alberdi, Bella Vista, Concepción, Lules- La Reducción,
Monteros, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Tafí del Valle la
titularidad del servicio sanitario en cada una de sus
jurisdicciones cuya explotación podrán disponerla
convenientemente a través de entes municipales autárquicos,
sociedades comerciales mixtas y/o cooperativas o cualquier
otra forma jurídica que se encuadre en la normativa
pertinente referida a los prestadores del servicio
sanitario.
El prestador del servicio en la localidad de Tafí Viejo,
convendrá con Aguas del Aconquija S.A. las condiciones del
transporte y disposición final de sus efluentes cloacales en
base a la evaluación de costo que a tal efecto determine el
E.R.S.A.C.T. y el Gobierno Municipal, con dicha empresa.
En dichas jurisdicciones, el servicio será brindado por
los trabajadores sanitaristas de la actual planta del
personal de la Compañía Aguas del Aconquija S.A. y que
quedaren desafectados laboralmente de esta última por la
reducción del Área de Concesión quienes deberán constituirse
bajo una sociedad comercial. Su explotación será efectuada
por parte de esta última, por un término máximo de doce (12)
meses.
Durante el lapso de sesenta (60) días corridos a partir
de la fecha de promulgación de la presente ley, el servicio
continuará siendo brindado por Aguas del Aconquija S.A. con
valores tarifarios idénticos a los aplicados en el área
sujeta a su prestación en los términos de la presente ley
incluida la rebaja porcentual dispuesta para los usuarios
que continúen con el régimen de tarifa de renta fija o que
no posean medidor instalado referenciado en el artículo 4º
de la presente ley.
Durante los períodos precedentemente señalados los
Municipios, a través de sus Entes Autárquicos creados con la
finalidad de la explotación del servicio y las Sociedades
comerciales que acuerden con cada uno de ellos su
prestación, deberán reunir las condiciones establecidas en
el Artículo 4º del Anexo I de la presente ley acreditada por
el consiguiente certificado de factibilidad técnica que a
tal efecto otorgue el E.R.S.A.C.T. como organismo de control
en la materia de salubridad en cumplimiento de la finalidad
constitucional de la Provincia en la misma.
Cumplido este trámite, el prestador referenciado en el
tercer párrafo de este artículo, deberá restituir la
explotación del servicio al Municipio correspondiente previo
cumplimiento de los actos administrativos pertinentes para
que éstos dispongan su continuidad en la forma y con el
prestador que legalmente esté encuadrado en la normativa
vigente.
Si dichos Prestadores fueren Entes en los que participara
el Municipio, deberán contar además con las ordenanzas que
establezcan las adecuaciones presupuestarias pertinentes y
toda otra norma en función de las disposiciones de la Ley Nº
6.529.
Los servicios sanitarios que sean prestados en dichas
jurisdicciones continuarán comprendidos por las disposicio-
nes de la Ley Nº 6.529 quedando los Prestadores obligadamen-
te sujetos al Poder de Policía del Ente Regulador de Servi-
cios de Agua y Cloacas de Tucumán, siendo responsables del
pago de la Tasa Retributiva de Regulación y Control dispues-
ta en el Artículo 25 del Capítulo VIII del Anexo III que
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 7º.- Las transferencias autorizadas por los
artículos anteriores se ajustarán a las siguientes condi
ciones:
a) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." resti-
tuirá a la Provincia, sin cargo alguno, las
instalaciones, bienes muebles e inmuebles y sus
mejoras, recepcionados al tiempo de la Toma de
Posesión, así como aquellos que fueron incorpo-
rados con posterioridad y afectados a la presta-
ción de los servicios que autoriza a transferir
la presente ley.
b) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." entregará
a la Provincia los stocks de insumos necesarios
para operar durante treinta (30) días los ser-
vicios transferidos.
La Provincia de Tucumán abonará al Concesionario
el valor de los insumos entregados dentro de los
sesenta (60) días corridos, de acuerdo con los
montos que surjan de facturas de compras abona-
das por éste.
c) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." entregará
a la Provincia el padrón actualizado de usuarios
de las jurisdicciones transferidas con sus co-
rrespondientes respaldos magnéticos en forma de
base de datos.
d) En los términos del Acta de fecha 15 de Marzo
de 1997 suscripta por la Comisión Ad Hoc, la
Provincia adquiere la totalidad de la cartera de
morosos de los Usuarios del Interior de la
Provincia que no conforman el conglomerado
urbano del GSMT, incluidos los de Tafí Viejo, en
el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de
la deuda que éstos registren por los servicios
recibidos al 31 de Diciembre de 1996, hasta la
concurrencia de pesos Tres millones seiscientos
mil ($3.600.000) netos de IVA, más la parte
proporcional de los usuarios correspondientes a
la jurisdicción municipal de Tafí Viejo.
Los importes que la Compañía de Aguas del
Aconquija S.A. haya percibido desde el 1 de
Enero de 1997 de esta cartera, se descontarán de
los valores precedentemente indicados.
La suma resultante será abonada en treinta y
seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecu-
tivas, sin interés alguno, dentro de los diez
(10) primeros días de cada mes. La primera cuota
vencerá en el término indicado del mes
subsiguiente a la vigencia de la presente ley.
En la proporción que a cada jurisdicción corres-
ponda, estos créditos quedan automáticamente
transferidos a cada uno de los Municipios refe-
ridos en el artículo 6º de la presente ley.
e) En caso de incumplimiento por parte de la
Provincia de Tucumán, la mora se producirá
automáticamente y sin necesidad de intimación
alguna; la tasa de interés, por pago fuera de
término, será la equivalente a la que aplique la
Dirección Gral. de Rentas de la Provincia en los
créditos por tributos adeudados por los contri-
buyentes.
f) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A.", hasta
la efectiva transferencia del servicio o hasta
el cumplimiento del plazo previsto en los artí-
culos 5º y 6º, será responsable del cumplimiento
de todas las obligaciones a su cargo y emergen-
tes del Contrato de Concesión, vinculadas a
personal, bienes, inmuebles, locaciones, imposi-
tivas y cualquier otra que pudiere corresponder
por la prestación de los servicios transferidos.
g) A los efectos de implementar las transferencias,
"Compañia de Aguas del Aconquija S.A." preparará
con control de la Entidad Gremial Representati-
va, en un plazo máximo de treinta (30) días de
vigencia de la presente, el listado respectivo y
lo comunicará a las personas y organismos com-
prendidos, respetando en todos los casos el lu-
gar de residencia y/o el desempeño laboral en
dichas jurisdicciones.
Dicho listado de agentes contendrá como mínimo:
datos personales, monto de remuneración mensual,
edad, número de legajo, cargo y antigüedad re-
conocida. Asimismo detallará el personal que se
encuentre a esa fecha gozando de licencias. To-
das las licencias pendientes deberán usufruc-
tuarse antes de la transferencia.
Art. 8º.- Se asegurará al persona l transferido:
a) Las mismas condiciones y derechos laborales
que detentaba en Compañía de Aguas del Aconquija
S.A. establecidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo aplicable a la actividad.
b) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." junta-
mente con la Entidad Gremial constituirá una o
más Juntas Médicas a efectos de practicar el
examen post-ocupacional al personal que efecti-
vamente se transfiera.
c) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." será
responsable del pago de indemnizaciones que
correspondan por accidentes de trabajo produci-
dos con anterioridad y hasta la fecha de
la transferencia. Respecto de las enfermedades
profesionales regirá la Ley Nº 24.028 y sus
modificatorias.
d) Hasta tanto esta transferencia se opere y con
el límite temporal máximo establecido, "Compañía
de Aguas del Aconquija S.A." será responsable
del pago de las remuneraciones del personal a
transferir.
e) El personal que sea efectivamente transferido,
tendrá derecho a percibir una compensación
equivalente al monto de la indemnización legal
por despido que individualmente le correspon-
diere.
f) Los reclamos administrativos y/o judiciales
por cuestiones laborales pendientes de resolu-
ción a la fecha de la transferencia del perso-
nal, serán de exclusiva responsabilidad de
"Compañía de Aguas del Aconquija S.A."
g) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." practica-
rá y abonará la liquidación final que
contemple los conceptos enunciados, en la pro-
porción que corresponda a la fecha de efectiva
transferencia del personal.
Art. 9º.- El Ente Regulador creado por la Ley Nº 6.445
estará dirigido y administrado por un Consejo de Adminis-
tración compuesto de tres (3) miembros designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura quienes
deberán contar con probada experiencia e idoneidad en la
materia para el ejercicio de la función, quedando sin
efecto lo dispuesto por el artículo 11 de la referida ley.
Con motivo de la reorganización de los servicios
sanitarios de la Provincia dispuesto por la presente ley,
se faculta a sus autoridades a practicar las
reestructuraciones de su planta de personal establecida en
la ley de presupuesto en vigencia, adecuándola a las
necesidades que el nuevo ordenamiento impone para lo
cual podrán designar y remover al personal en la
condición de que dicha reestructuración implique un menor
gasto para cuya finalidad, el organismo queda exceptuado
de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 6.071 y
de las restantes que limiten tal propósito (Leyes Nº 6.754
y Nº 6.307 ).
Con el propósito de adecuar el funcionamiento del
organismo, transfiérese en titularidad al E.R.S.A.C.T. el
inmueble en el que actualmente funciona, sito en calle San
Martín Nº 3.271, Nº 3.295 y Nº 3.349 (Padrón Provincial Nº
22858; Circunscripción I - Sección 10 B, M o L 24, Parcela
193) de propiedad de la Ex -Dipos, autorizándose a practicar
todas las diligencias necesarias para la incorporación de su
patrimonio.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la
planta de personal del SePAPyS, hasta en cien (100)
empleados para absorber igual número de personal que se
registra en "Compañía de Aguas del Aconquija S.A.",
afectados a la atención de servicios que se prestarán por
dicho organismo, según lo previsto en el artículo 5º de la
presente ley. Los trabajadores que pasen a depender del
SePAPyS lo harán en el carácter de personal permanente
conservando las condiciones laborales establecidas en los
convenios colectivos vigentes.
Hasta tanto una ley especial lo disponga, el P.E. podrá
realizar, en las restantes materias de ingresos y créditos
presupuestarios, las adecuaciones necesarias para el
cumplimiento de lo precedentemente señalado.
Art. 11.- Invítase a las Municipalidades a gestionar ante
los respectivos Concejos Deliberantes el dictado de las
ordenanzas respectivas tendientes a establecer una alícuota
máxima del tres por ciento (3%) de la Contribución sobre la
Ocupación del Espacio de Dominio Público para los servicios
sanitarios a los efectos de lograr uniformidad en la materia
en relación a la situación fiscal de la actividad
precedentemente señalada con el propósito de adecuar esta
última a los valores establecidos en el Artículo 11 del
Apéndice I del Anexo IV parte integrante de la presente ley
Art. 12.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 6.445,
por el siguiente:
"Art. 36.- Los sectores sociales de menores recursos
alcanzados por el beneficio del Abono Social gozarán del
mismo mientras se ajusten a las condiciones que establezca
la reglamentación que a tal efecto dicte el E.R.S.A.C.T. El
titular del servicio en el ámbito de la concesión de Aguas
del Aconquija S.A. sufragará el costo que ocasionen los
usuarios incobrables del Abono Social mientras gocen de su
beneficio."
Art. 13.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
junio de mil novecientos noventa y siete.
MODIFICA LEYES 6445 Y 6529 -MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y CLOACAS-
DTO. 2270/1-97 -B.O.23/09/97, LA PROVINCIA RECHAZA LA RESCISIÓN DECLARADA POR AGUAS DEL ACONQUIJA RESPECTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE AGUAS Y CLOACAS.