* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase inembargable por el término de
ciento veinte (120) días la totalidad de los recursos genui-
nos provenientes de los cobros de tributos como aquellos
emergentes de la coparticipación de impuestos nacionales,
ayudas extraordinarias o cualquier otro tipo de ingreso de
las Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 2º.- Suspéndase por igual término la totalidad de
los juicios en trámite de ejecución de sentencia contra las
Municipalidades y Comunas Rurales. Quedan exceptuados de
los alcances de la suspensión las ejecuciones de sentencia
de carácter salarial y/o accidentes de trabajo.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y siete.