* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asistir a
los Municipios del Interior en la instrumentación de planes
para regularizar la situación financiera de los mismos, para
lo cual podrá otorgar apoyo financiero y técnico, refinan-
ciar la deuda que los mismos tengan con el Tesoro Provincial
y entidades descentralizadas y autárquicas al 31 de Marzo de
1997 y otorgar préstamos en Bonos del Tesoro de la Provincia
de Tucumán "Independencia Argentina" en los términos del
Artículo 16 de la Ley Nº 6.692.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
abril de mil novecientos noventa y siete.-