• Detalle de Ley

    Ley N°: 6797
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/12/1996
    Promulgada: 04/12/1996
    Publicada: 06/12/1996
    Boletin Of. N°: 23918

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Agregar  en  el  artículo  2º  de la Ley Nº
    6.796, como  destino  de  los  fondos que se obtengan con el
    crédito autorizado  por  el  artículo  1º "la cancelación de
    deuda previsional".
    
       Art. 2º.- Suprímese  en el tercer párrafo del artículo 4º
    de la  Ley Nº 6.796 la frase "comisión por emisión y coloca-
    ción de los títulos".
    
       Art. 3º.- Inclúyese  como  quinto párrafo del artículo 4º
    de la  Ley 6.796, el siguiente : "Autorízase al Poder Ejecu-
    tivo a  abonar  una comisión por emisión y colocación de los
    títulos dentro de los valores de mercado, no pudiendo sobre-
    pasar ésta el 1%".
    
       Art. 4º.- Derógase el artículo 5º de la Ley Nº 6.796.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los cuatro días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6796
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6796 -AUTORIZACION PARA TOMAR CREDITO-.

  • Observaciones