* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agregar en el artículo 2º de la Ley Nº
6.796, como destino de los fondos que se obtengan con el
crédito autorizado por el artículo 1º "la cancelación de
deuda previsional".
Art. 2º.- Suprímese en el tercer párrafo del artículo 4º
de la Ley Nº 6.796 la frase "comisión por emisión y coloca-
ción de los títulos".
Art. 3º.- Inclúyese como quinto párrafo del artículo 4º
de la Ley 6.796, el siguiente : "Autorízase al Poder Ejecu-
tivo a abonar una comisión por emisión y colocación de los
títulos dentro de los valores de mercado, no pudiendo sobre-
pasar ésta el 1%".
Art. 4º.- Derógase el artículo 5º de la Ley Nº 6.796.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y seis.-