• Detalle de Ley

    Ley N°: 6788
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 21/10/1996
    Promulgada: 22/10/1996
    Publicada: 24/10/1996
    Boletin Of. N°: 23887

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Reconócese  y  garantízase al sector pasivo
    comprendido en los regímenes previsionales derogados por Ley
    Nº 6.772  el  derecho a la movilidad y porcentualidad de sus
    respectivos haberes  previsionales con arreglo a las también
    respectivas leyes de cese.
    
       Art. 2º.- A  los fines de esta ley, en caso de controver-
    sia y  previo agotamiento de la vía Administrativa, establé-
    cese la  competencia  de  la Excma. Cámara en lo Contencioso
    Administrativo de los Tribunales Ordinarios locales.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    octubre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6794

  • Resumen

    RECONOCE Y GARANTIZA AL SECTOR PASIVO COMPRENDIDO EN LEY 6772, DERECHO A LA MOVILIDAD Y PORCENTUALIDAD DE SUS HABERES.

  • Observaciones