* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Reconócese y garantízase al sector pasivo
comprendido en los regímenes previsionales derogados por Ley
Nº 6.772 el derecho a la movilidad y porcentualidad de sus
respectivos haberes previsionales con arreglo a las también
respectivas leyes de cese.
Art. 2º.- A los fines de esta ley, en caso de controver-
sia y previo agotamiento de la vía Administrativa, establé-
cese la competencia de la Excma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo de los Tribunales Ordinarios locales.
Art. 3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y seis.-