• Detalle de Ley

    Ley N°: 6775
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TRIBUTARIO
    Sancionada: 04/06/1996
    Promulgada: 16/09/1996
    Publicada: 18/09/1996
    Boletin Of. N°: 23862

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Condónase  toda deuda que por tributos pro-
    vinciales o comunales, registren los productores cañeros mi-
    nifundistas de  hasta  10 has., y productores tabacaleros de
    hasta 5  has., por los períodos fiscales 1991 a 1994, inclu-
    sive.
    
       Art. 2º.- Aquellos  contribuyentes que hayan cumplido con
    sus tributos  por  los períodos referidos y que están encua-
    drados en  los topes previstos en el artículo 1º, gozarán de
    una bonificación  del  30 % de los montos que rigen para los
    mismos tributos  por los períodos fiscales 1996-1999, inclu-
    sive.
    
       Art. 3º.- El  productor  deberá acreditar ser propietario
    de un único inmueble.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los cuatro días del mes de
    junio de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE TRIBUTOS EN CONCEPTO DE RENTAS PROVINCIALES E IMPUESTOS COMUNALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1991 AL 1994 A PRODUCTORES CAÑEROS MINIFUNDISTAS.

  • Observaciones