* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Condónase toda deuda que por tributos pro-
vinciales o comunales, registren los productores cañeros mi-
nifundistas de hasta 10 has., y productores tabacaleros de
hasta 5 has., por los períodos fiscales 1991 a 1994, inclu-
sive.
Art. 2º.- Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con
sus tributos por los períodos referidos y que están encua-
drados en los topes previstos en el artículo 1º, gozarán de
una bonificación del 30 % de los montos que rigen para los
mismos tributos por los períodos fiscales 1996-1999, inclu-
sive.
Art. 3º.- El productor deberá acreditar ser propietario
de un único inmueble.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
junio de mil novecientos noventa y seis.-