* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 364/3 (S.H.) de
fecha 19 de Diciembre de 1995, dictado por el Gobernador de
la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
San Miguel de Tucumán, 19 de Diciembre de 1995.
DECRETO Nº 364/3 -S.H.-
VISTO que el Gobierno de la Provincia mantiene deudas con
el Banco del Tucumán S.A. originadas por el rescate de los
Bonos de Cancelación de Deudas, según Ley Nº 5.728 en los
cuales la mencionada Institución Bancaria actúa como agente
financiero de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Banco ha gestionado ante el Banco de la
Nación Argentina un crédito por la suma de $ 11.000.000.-
Que se hace necesario avalar dicha operatoria con la ce-
sión de la Coparticipación Federal que le corresponde a la
Provincia en virtud de la Ley Nº 23.548 autorizando al Señor
Ministro de Hacienda a suscribir la documentación necesaria
para hacer efectiva dicha cesión.
Que la Ley Provincial Nº 6.569 modificada por las Leyes
Nros. 6.585 y 6.687, autoriza al Poder Ejecutivo a tomar
créditos del Estado Nacional y/u Organismos Nacionales e In-
ternacionales de créditos, afectando hasta un máximo del 10
% de los fondos que mensualmente le corresponde a la Provin-
cia en concepto de Coparticipación Federal.
Que excediendo el monto y las condiciones de la presente
operatoria, la autorización concedida al Poder Ejecutivo por
la Ley Nº 6.569 y sus modificatorias, sería menester el dic-
tado de una Ley, pero dada la urgente necesidad de saldar la
deuda que se mantiene con la entidad crediticia oficial, la
situación amerita la adopción de medidas extraordinarias.
Que las medidas adoptadas en este acto resultan incues-
tionablemente razonables, eficaces y pertinentes en relación
al objetivo propuesto.
Que el ejercicio de las facultades legislativas por el
Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgencia cuen-
ta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y ad-
ministrativa (J. V. González, Manual de la Constitución Ar-
gentina: Villegas Vasavilbaso; Marienhhoff; Cassagne; Diez,
Linares, etc.), y de la Jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, quien reconoce que, la celeridad
con que necesitan ser tratados determinados problemas econó-
micos en tiempo de crisis, no le permiten al Congreso que
dichos problemas sean tratados y resueltos con eficiencia
con su intervención, (Caso Peralta, Considerando Nº 28).
Que la presente medida se dicta en el marco de las atri-
buciones conferidas por la Ley Nº 6.686.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.-Facúltase al Ministro de Hacienda de la Pro-
vincia, C.P.N. Ramón Nereo ARNEDO, a suscribir la documenta-
ción necesaria para afectar especialmente la Coparticipación
Federal que le corresponde a la Provincia, en virtud de la
Ley Nº 23.548, en garantía del crédito solicitado al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA por el BANCO DEL TUCUMAN S.A., por la
suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000.).
Artículo 2º.- Instrúyese al BANCO DEL TUCUMAN S.A. para
que el producido del crédito otorgado por el BANCO DE LA NA-
CION ARGENTINA, sea destinado con exclusividad al canje de
los Bonos de Cancelación de Deudas - Ley Nº 5.728 y otros
requerimientos del Tesoro Provincial -.
Artículo 3º.- Dése inmediata intervención a la Honorable
Legislatura de la Provincia.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 5º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.