• Detalle de Ley

    Ley N°: 6733
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1995
    Promulgada: 16/01/1996
    Publicada: 18/01/1996
    Boletin Of. N°: 23693

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase  el  Decreto  Nº 364/3 (S.H.) de
    fecha 19  de Diciembre de 1995, dictado por el Gobernador de
    la Provincia.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
    
    
    
       San Miguel de Tucumán, 19 de Diciembre de 1995.
    
       DECRETO Nº 364/3 -S.H.-
    
       VISTO que el Gobierno de la Provincia mantiene deudas con
    el Banco  del  Tucumán S.A. originadas por el rescate de los
    Bonos de  Cancelación  de  Deudas, según Ley Nº 5.728 en los
    cuales la  mencionada Institución Bancaria actúa como agente
    financiero de la Provincia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el mencionado Banco ha gestionado ante el Banco de la
    Nación Argentina un crédito por la suma de $ 11.000.000.-
    
       Que se  hace necesario avalar dicha operatoria con la ce-
    sión de  la  Coparticipación Federal que le corresponde a la
    Provincia en virtud de la Ley Nº 23.548 autorizando al Señor
    Ministro de  Hacienda a suscribir la documentación necesaria
    para hacer efectiva dicha cesión.
    
       Que la  Ley  Provincial Nº 6.569 modificada por las Leyes
    Nros. 6.585  y  6.687,  autoriza  al Poder Ejecutivo a tomar
    créditos del Estado Nacional y/u Organismos Nacionales e In-
    ternacionales de  créditos, afectando hasta un máximo del 10
    % de los fondos que mensualmente le corresponde a la Provin-
    cia en concepto de Coparticipación Federal.
    
       Que excediendo  el monto y las condiciones de la presente
    operatoria, la autorización concedida al Poder Ejecutivo por
    la Ley Nº 6.569 y sus modificatorias, sería menester el dic-
    tado de una Ley, pero dada la urgente necesidad de saldar la
    deuda que  se mantiene con la entidad crediticia oficial, la
    situación amerita la adopción de medidas extraordinarias.
    
       Que las  medidas  adoptadas en este acto resultan incues-
    tionablemente razonables, eficaces y pertinentes en relación
    al objetivo propuesto.
    
       Que el  ejercicio  de  las facultades legislativas por el
    Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgencia cuen-
    ta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y ad-
    ministrativa (J.  V. González, Manual de la Constitución Ar-
    gentina: Villegas  Vasavilbaso; Marienhhoff; Cassagne; Diez,
    Linares, etc.),  y  de la Jurisprudencia de la Corte Suprema
    de Justicia  de  la Nación, quien reconoce que, la celeridad
    con que necesitan ser tratados determinados problemas econó-
    micos en  tiempo  de  crisis, no le permiten al Congreso que
    dichos problemas  sean  tratados  y resueltos con eficiencia
    con su intervención, (Caso Peralta, Considerando Nº 28).
    
       Que la  presente medida se dicta en el marco de las atri-
    buciones conferidas por la Ley Nº 6.686.
    
       Por ello,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                            DECRETA
    
       Artículo 1º.-Facúltase al Ministro de Hacienda de la Pro-
    vincia, C.P.N. Ramón Nereo ARNEDO, a suscribir la documenta-
    ción necesaria para afectar especialmente la Coparticipación
    Federal que  le  corresponde a la Provincia, en virtud de la
    Ley Nº  23.548,  en garantía del crédito solicitado al BANCO
    DE LA NACION ARGENTINA por el BANCO DEL TUCUMAN S.A., por la
    suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000.).
    
       Artículo 2º.-  Instrúyese  al BANCO DEL TUCUMAN S.A. para
    que el producido del crédito otorgado por el BANCO DE LA NA-
    CION ARGENTINA,  sea  destinado con exclusividad al canje de
    los Bonos  de  Cancelación  de Deudas - Ley Nº 5.728 y otros
    requerimientos del Tesoro Provincial -.
    
       Artículo 3º.-  Dése inmediata intervención a la Honorable
    Legislatura de la Provincia.
    
       Artículo 4º.-  El presente decreto será refrendado por el
    señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
    
       Artículo 5º.-  Dése  a  la Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO N° 364/3 DEL 19/12/95, DICTADO POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, POR EL QUE SE AUTORIZA AL SR. MINISTRO DE HACIENDA A AFECTAR LA COPARTICIPACION FEDERAL EN GARANTIA DEL CREDITO SOLICITADO AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA EL BANCO DEL TUCUMAN.

  • Observaciones