* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de ciento ochenta
(180) días corridos, a partir del 2 de diciembre de 1995, el
plazo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 6.669.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.