* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997
el funcionamiento de las unidades educativas del Ex-Programa
Federal de Alfabetización y Educación Básica de Adultos en
idénticos términos a los que hace referencia el Acta Comple-
mentaria Nº 3 Cláusula II, del convenio de Transferencia de
los servicios educativos nacionales ubicados en el territo-
rio de la Provincia.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley será atendido con créditos provenientes del
Anexo 4 - Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, Ju-
risdicción 40 - Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
Unidad de Organización 390 - Dirección General de Educación
Media, Media Especial, Terciaria y Perfeccionamiento Docen-
te, Finalidad 5 - Cultura y Educación, Función 30 - Educa-
ción Media y Terciaria, Sección I - Erogaciones Corrientes,
Sector 01 - Operaciones, Partida Principal 011 - Personal,
del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para
la Administración Pública Provincial vigente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cinco.