* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 6.569.
Art. 2º.- La Presente Ley tiene vigencia a partir de la
fecha de su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cinco.