• Detalle de Ley

    Ley N°: 6697
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/08/1995
    Promulgada: 10/11/1995
    Publicada: 15/11/1995
    Boletin Of. N°: 23650

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- La  Administración  Pública Provincial, sus
    Organismos Centralizados,  Descentralizados,   Sociedades  y
    Empresas del  Estado  o  Mixtas  en  las que el Estado tenga
    mayoría de  capital,   a  efectos  de  las  actividades  que
    desarrollan en el ámbito de la Provincia, deberán:
              1. Ante paridad de ofertas:
                 a) Adquirir  productos, materiales, mercaderías
                    y otros  bienes de origen provincial, cuando
                    los hubiere disponibles, y contratar obras o
                    servicios con  empresas  productoras  o pro-
                    veedoras radicadas  en  la Provincia; cuando
                    la calidad,  características, precio y demás
                    especificaciones resulten satisfactorias
                    para los fines a que estarán destinados.
                 b) Otorgar concesiones de servicios u obras pú-
                    blicas a  sociedades o empresas radicadas en
                    la Provincia,  cuando  las condiciones de la
                    concesión resulten  positivas para los inte-
                    reses del Estado Provincial.
              2. Contratar  o designar personas residentes en la
                 Provincia como  profesionales,  técnicos o mano
                 de obra.
                 Las personas  físicas o jurídicas que eventual-
                 mente reciban  este derecho de preferencia, de-
                 berán cumplir  con todas las condiciones, obli-
                 gaciones y  requisitos  que  en general corres-
                 ponden en  forma  igualitaria con las contrata-
                 ciones que  realiza  el Estado Provincial, con-
                 forme a las normas legales vigentes.
              3. Otorgar  un  cupo  de preferencia del cinco por
                 ciento (5%)  para igualar la mejor oferta y ser
                 adjudicatarios de las licitaciones para la pro-
                 visión de  bienes, a las Micros, Pequeñas y Me-
                 dianas Empresas  (MiPyMES) rurales radicadas en
                 zonas de  la  Provincia con elevados índices de
                 desempleo y  pobreza. Asimismo, definir un sis-
                 tema de provisión y entrega acorde a la capaci-
                 dad productiva de las MiPyMES.
    
       Art. 2°.- Ante paridad de ofertas, se dará preferencia en
    las condiciones que se fijen en la reglamentación de la pre-
    sente Ley o en los requisitos y especificaciones exigidos en
    los pliegos  de  bases y condiciones, en cada uno de los si-
    guientes casos:
              1. En  la  contratación de obras o servicios, como
                 así también en la compra de productos, materia-
                 les, mercaderías  u otros, a las personas físi-
                 cas o  jurídicas comercializadoras del rubro de
                 reconocida trayectoria  y  solvencia empresaria
                 en la  Provincia,  que estén radicadas en ésta,
                 con una  antigüedad  no  menor a tres (3) años,
                 respecto de  la  fecha de la compra o contrata-
                 ción en cuestión, ante similares especificacio-
                 nes, características    y otros vinculados a la
                 oferta.
                 Exceptúase del requisito de antigüedad aquí fi-
                 jado, a  las  empresas o sociedades que provean
                 en un  cien por ciento (100%), productos elabo-
                 rados en la Provincia.
              2. A  las  sociedades  o empresas provinciales que
                 contemplen la  incorporación  de otras, también
                 provinciales -mediante asociación, adjudicación
                 de trabajos,  etc. para la ejecución de la obra
                 o prestación del servicio.
              3. En  toda  licitación  o cualquier otro medio de
                 contratación a  quien ofrezca adquirir -total o
                 parcialmente- de  la  industria local, los ele-
                 mentos necesarios para el cumplimiento del con-
                 trato.
              4. En los casos de contratos ejecutables en el in-
                 terior de la Provincia, a firmas o empresas ra-
                 dicadas en  las  localidades  destinatarias. Si
                 por razones  de  capacidad técnica éstas no pu-
                 dieran competir,  la  preferencia se otorgará a
                 las empresas provinciales que contemplen la in-
                 corporación de  empresas locales y la contrata-
                 ción de mano de obra de la zona.
              5. En la contratación de servicios de consultoría,
                 a las consultoras locales. En las restantes si-
                 tuaciones, la preferencia se otorgará a la con-
                 sultora -nacional  o  extranjera- que tenga in-
                 corporada una mayor proporción de profesionales
                 y/o técnicos residentes en la Provincia.
    
       Art. 3°.- Invítase  a las Municipalidades de la Provincia
    a adherir a lo dispuesto por la presente ley.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7719.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7719
    Vinculada a Ley 7197
    Consolidada por Ley 8240
    Derogada por Ley 9287

  • Resumen

    ESTABLECE PREFERENCIA ANTE PARIDAD DE OFERTAS EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS A EMPRESAS RADICADAS EN LA PROVINCIA "COMPRE TUCUMÁN".

  • Observaciones

    -DCTO. 1086/3 (S.E.S.A.P.) DEL 10-06-2002 B.O.18-06-2002 REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 17.-