* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- La Administración Pública Provincial, sus
Organismos Centralizados, Descentralizados, Sociedades y
Empresas del Estado o Mixtas en las que el Estado tenga
mayoría de capital, a efectos de las actividades que
desarrollan en el ámbito de la Provincia, deberán:
1. Ante paridad de ofertas:
a) Adquirir productos, materiales, mercaderías
y otros bienes de origen provincial, cuando
los hubiere disponibles, y contratar obras o
servicios con empresas productoras o pro-
veedoras radicadas en la Provincia; cuando
la calidad, características, precio y demás
especificaciones resulten satisfactorias
para los fines a que estarán destinados.
b) Otorgar concesiones de servicios u obras pú-
blicas a sociedades o empresas radicadas en
la Provincia, cuando las condiciones de la
concesión resulten positivas para los inte-
reses del Estado Provincial.
2. Contratar o designar personas residentes en la
Provincia como profesionales, técnicos o mano
de obra.
Las personas físicas o jurídicas que eventual-
mente reciban este derecho de preferencia, de-
berán cumplir con todas las condiciones, obli-
gaciones y requisitos que en general corres-
ponden en forma igualitaria con las contrata-
ciones que realiza el Estado Provincial, con-
forme a las normas legales vigentes.
3. Otorgar un cupo de preferencia del cinco por
ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser
adjudicatarios de las licitaciones para la pro-
visión de bienes, a las Micros, Pequeñas y Me-
dianas Empresas (MiPyMES) rurales radicadas en
zonas de la Provincia con elevados índices de
desempleo y pobreza. Asimismo, definir un sis-
tema de provisión y entrega acorde a la capaci-
dad productiva de las MiPyMES.
Art. 2°.- Ante paridad de ofertas, se dará preferencia en
las condiciones que se fijen en la reglamentación de la pre-
sente Ley o en los requisitos y especificaciones exigidos en
los pliegos de bases y condiciones, en cada uno de los si-
guientes casos:
1. En la contratación de obras o servicios, como
así también en la compra de productos, materia-
les, mercaderías u otros, a las personas físi-
cas o jurídicas comercializadoras del rubro de
reconocida trayectoria y solvencia empresaria
en la Provincia, que estén radicadas en ésta,
con una antigüedad no menor a tres (3) años,
respecto de la fecha de la compra o contrata-
ción en cuestión, ante similares especificacio-
nes, características y otros vinculados a la
oferta.
Exceptúase del requisito de antigüedad aquí fi-
jado, a las empresas o sociedades que provean
en un cien por ciento (100%), productos elabo-
rados en la Provincia.
2. A las sociedades o empresas provinciales que
contemplen la incorporación de otras, también
provinciales -mediante asociación, adjudicación
de trabajos, etc. para la ejecución de la obra
o prestación del servicio.
3. En toda licitación o cualquier otro medio de
contratación a quien ofrezca adquirir -total o
parcialmente- de la industria local, los ele-
mentos necesarios para el cumplimiento del con-
trato.
4. En los casos de contratos ejecutables en el in-
terior de la Provincia, a firmas o empresas ra-
dicadas en las localidades destinatarias. Si
por razones de capacidad técnica éstas no pu-
dieran competir, la preferencia se otorgará a
las empresas provinciales que contemplen la in-
corporación de empresas locales y la contrata-
ción de mano de obra de la zona.
5. En la contratación de servicios de consultoría,
a las consultoras locales. En las restantes si-
tuaciones, la preferencia se otorgará a la con-
sultora -nacional o extranjera- que tenga in-
corporada una mayor proporción de profesionales
y/o técnicos residentes en la Provincia.
Art. 3°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a adherir a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7719.-