• Detalle de Ley

    Ley N°: 6694
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - POLITICO
    Sancionada: 09/10/1995
    Promulgada: 30/10/1995
    Publicada: 03/11/1995
    Boletin Of. N°: 23642

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  BANDERA  OFICIAL de la PROVINCIA
    DE TUCUMAN, a un diseño igual al modelo que se adjunta y que
    forma parte de la presente ley.
    
       Art. 2º.- La BANDERA PROVINCIAL tiene: a) las caracterís-
    ticas formales (tamaño, diagramación y colores) y b) las ca-
    racterísticas emblemáticas  descriptas  bajo esos títulos en
    el anexo  que  se  adjunta  y que forma parte de la presente
    ley.
    
       Art. 3º.- La Bandera Provincial no es nunca materialmente
    mayor que  la  Bandera Nacional que se utilice en forma con-
    junta, ubicándose en posición inmediata inferior a ésta o en
    paralelo, a  su  izquierda. En el ceremonial debe observarse
    precedencia en favor de la Bandera Nacional.
    
       Art. 4º.- Gozan del derecho a enarbolar la Bandera de Tu-
    cumán: los organismos dependientes del gobierno provincial y
    de las municipalidades; las instituciones de la Provincia;
    las delegaciones  culturales, deportivas y de cualquier otro
    carácter que representen a la misma (incluso fuera de su te-
    rritorio); las  asociaciones  de  residentes tucumanos y las
    personas físicas o jurídicas.
    
       Art. 5º.- La  Bandera de la Provincia debe ser enarbolada
    dentro del  territorio de Tucumán en todos los actos oficia-
    les y en los de conmemoración histórica o patriótica.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  adoptará  los medios para
    confeccionar un modelo de la Bandera Provincial sobre el que
    se copiarán  todas  sus  reproducciones;  también tomará las
    previsiones necesarias para divulgar esta ley, principalmen-
    te en las escuelas y para enarbolarla en todos los edificios
    públicos de la Provincia.
    
       Art. 7º.- Exprésase público reconocimiento a los valiosos
    aportes realizados por el ciudadano Don Miguel Carrillo Bas-
    cary, por  cuya  iniciativa y fundamentos se inspiró la pre-
    sente ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos noventa y cinco.
    
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA BANDERA OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones