* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble de propiedad de Tomás Roberto Gó-
mez; José Alberto Gómez; Marta Imelda Gómez y de Víctor Lu-
cas Emeterio Taboada, o quien resultare ser el legítimo ti-
tular de dominio, ubicado en la localidad de Los Vázquez,
Departamento Capital, según título con las siguientes medi-
das 70,00 mts. de frente de Este a Oeste por 150,00 mts. de
fondo de Norte a Sur, siendo sus Linderos NORTE: calle For-
tunata García, SUR: Algás ESTE: Algás y Marta Aurelia Villa-
rroel y al OESTE: calle de por medio con vías del Ferroca-
rril Central Córdoba. Identificado en mayor extensión con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
18 a; Manzana 83; Parcela 1 - Padrón 333049; Parcela 2 - Pa-
drón 333050; Parcela 3 - Padrón 333051 y Parcela 4 - Padrón
033859.
Con una superficie aproximada de 10.153,6397 mts2., e
inscripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Regis-
tral nº S-09394.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior
será transferido en venta, con garantía hipotecaria, a los
actuales ocupantes.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará, a través del
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, las
condiciones y requisitos que deberán reunir los preadjudica-
tarios aludidos en el artículo precedente.
Art. 4º.- El precio de venta será el que surja de la ex-
propiación y se amortizará en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas en un plazo de hasta diez (10) años.
Art. 5º.- Las escrituras de dominio e hipoteca, serán o-
torgadas sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de agos-
to de mil novecientos noventa y cinco.