• Detalle de Ley

    Ley N°: 6665
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/05/1995
    Promulgada: 07/09/1995
    Publicada: 19/09/1995
    Boletin Of. N°: 23610

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  de  utilidad  pública y sujeto a
    expropiación un  inmueble  de propiedad de Tomás Roberto Gó-
    mez; José  Alberto Gómez; Marta Imelda Gómez y de Víctor Lu-
    cas Emeterio  Taboada, o quien resultare ser el legítimo ti-
    tular de  dominio,  ubicado  en la localidad de Los Vázquez,
    Departamento Capital,  según título con las siguientes medi-
    das 70,00  mts. de frente de Este a Oeste por 150,00 mts. de
    fondo de  Norte a Sur, siendo sus Linderos NORTE: calle For-
    tunata García, SUR: Algás ESTE: Algás y Marta Aurelia Villa-
    rroel y  al  OESTE: calle de por medio con vías del Ferroca-
    rril Central Córdoba. Identificado en mayor extensión con la
    siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
    18 a; Manzana 83; Parcela 1 - Padrón 333049; Parcela 2 - Pa-
    drón 333050;  Parcela 3 - Padrón 333051 y Parcela 4 - Padrón
    033859.
       Con una  superficie  aproximada  de  10.153,6397 mts2., e
    inscripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Regis-
    tral nº S-09394.
    
       Art. 2º.- El  inmueble  descripto en el artículo anterior
    será transferido  en  venta, con garantía hipotecaria, a los
    actuales ocupantes.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo reglamentará, a través del
    Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, las
    condiciones y requisitos que deberán reunir los preadjudica-
    tarios aludidos en el artículo precedente.
    
       Art. 4º.- El  precio de venta será el que surja de la ex-
    propiación y  se  amortizará  en cuotas mensuales, iguales y
    consecutivas en un plazo de hasta diez (10) años.
    
       Art. 5º.- Las  escrituras de dominio e hipoteca, serán o-
    torgadas sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de agos-
    to de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6753

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LOS VAZQUEZ, DEPARTAMENTO CAPITAL PARA SER TRANSFERIDO A SUS OCUPANTES.

  • Observaciones