* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano a ceder en comodato por el tér-
mino de diez (10) años, prorrogables por igual plazo, a la
Cooperativa de Trabajo Agroindustrial "Nueva Generación"
Ltda., Matrícula Nacional nº 16.096, un inmueble de su pro-
piedad ubicado en la localidad de Santa Lucía, Departamento
Monteros, identificado como fracción nº 2 del plano aprobado
nº 13150/88: y con la siguiente nomenclatura catastral: Cir-
cunscripción I: Sección F; Lámina 44; Padrón nº 241082; Par-
cela 22B (117); Orden 808, y mide según Plano nº 13150/88;
desde el Punto 1-2: 104,43 m.; de 2-8: 68,85 m.; de 8-9:
206,60 m.; de 9-21: 193,70 m.; de 21-22: 64,51 m.; y del
22-1: 121,26 m.; siendo sus linderos: NORTE: Fracción nº 3;
SUR: Fracción nºI; ESTE: Calle pública y Cía Azucarera Santa
Lucía; y OESTE: Cía Azucarera Santa Lucía. Inscripta, la ma-
yor extensión, en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral M- 01914.-
Art. 2º.- El inmueble descripto en el Art. 1º, será des-
tinado al proyecto de reconversión agropecuaria (crianza y
desarrollo industrial de cerdos).
Art. 3º.- La beneficiaria no podrá transferir a título
gratuito u oneroso, ni cederlo total o parcialmente ni gra-
varlo con derechos reales, ni desafectarlo de los fines que
motivan el comodato. El incumplimiento de estas disposicio-
nes y/o la disolución de la entidad producirá la rescisión
del comodato restituyéndose el inmueble con las mejoras que
se hubieren realizado sin derecho a indemnización alguna.
Atr. 4.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
Julio de mil novecientos noventa y cinco.