• Detalle de Ley

    Ley N°: 6658
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/07/1995
    Promulgada: 07/09/1995
    Publicada: 15/09/1995
    Boletin Of. N°: 23608

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Instituto Provincial  de la
    Vivienda y Desarrollo Urbano a ceder en comodato por el tér-
    mino de diez (10)  años, prorrogables por igual  plazo, a la
    Cooperativa  de Trabajo  Agroindustrial  "Nueva  Generación"
    Ltda., Matrícula Nacional nº 16.096, un inmueble  de su pro-
    piedad ubicado en la localidad de Santa  Lucía, Departamento
    Monteros, identificado como fracción nº 2 del plano aprobado
    nº 13150/88: y con la siguiente nomenclatura catastral: Cir-
    cunscripción I: Sección F; Lámina 44; Padrón nº 241082; Par-
    cela  22B (117); Orden  808, y mide según Plano nº 13150/88;
    desde  el  Punto  1-2: 104,43 m.;  de 2-8: 68,85 m.; de 8-9:
    206,60 m.;  de  9-21: 193,70 m.;  de  21-22: 64,51 m.; y del
    22-1: 121,26 m.; siendo sus linderos: NORTE:  Fracción nº 3;
    SUR: Fracción nºI; ESTE: Calle pública y Cía Azucarera Santa
    Lucía; y OESTE: Cía Azucarera Santa Lucía. Inscripta, la ma-
    yor extensión, en el Registro Inmobiliario  en  la Matrícula
    Registral M- 01914.-
    
       Art. 2º.- El inmueble descripto  en el Art. 1º, será des-
    tinado al  proyecto de reconversión agropecuaria  (crianza y
    desarrollo industrial de cerdos).
    
       Art. 3º.- La  beneficiaria no podrá  transferir a  título
    gratuito u oneroso, ni  cederlo total o parcialmente ni gra-
    varlo con  derechos reales, ni desafectarlo de los fines que
    motivan el comodato. El  incumplimiento de estas disposicio-
    nes y/o la  disolución de la entidad producirá la  rescisión
    del comodato restituyéndose el  inmueble con las mejoras que
    se hubieren realizado sin derecho a indemnización alguna.
    
       Atr. 4.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    Julio de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A CEDER EN COMODATO POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO AGROINDUSTRIAL "NUEVA GENERACIÓN" LTDA. UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO MONTEROS DESTINADO AL PROYECTO DE RECONVERSIÓN AGROPECUARIA.

  • Observaciones