• Detalle de Ley

    Ley N°: 6653
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 13/07/1995
    Promulgada: 07/09/1995
    Publicada: 13/09/1995
    Boletin Of. N°: 23606

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese a "Minera Alumbrera Limited" de to-
    dos los impuestos, tasas y  contribuciones  especiales, pro-
    vinciales y comunales, creados o  a crearse, que le  corres-
    ponda tributar, derivados de actos, contratos y  operaciones
    en general, destinados a  la  construcción, funcionamiento y
    mantenimiento de una Planta de Secado y Carga de Mineral, un
    Mineraloducto, Torres y Líneas de transmisión eléctrica, que
    se realicen en la Provincia de Tucumán, destinados a los em-
    prendimientos mineros con motivo de la explotación del Yaci-
    miento Bajo La Alumbrera, incluyéndose las obras  complemen-
    tarias que resulten necesarias a tal objeto.
       Estas exenciones regirán a condición de que sea absorbida
    mano de obra tucumana, en la proporción que determine la re-
    glamentación y tendrán vigencia por un plazo de cinco (5) a-
    ños, contados a  partir  de la  fecha de  promulgación de la
    presente ley.
    
       Art. 2º.- La  eximición  del  artículo  1º, alcanza a las
    operaciones  que  fueran  realizadas  por los proveedores de
    bienes  y  servicios,  contratistas  y  subcontratistas   de
    Minera Alumbrera Limited, exclusivamente por las operaciones
    vinculadas a la construcción, funcionamiento y mantenimiento
    de la Planta de Secado y Carga y del Mineraloducto.
    
       Art. 3º.- Las servidumbres y usos que se hiciese por par-
    te del Mineraloducto y las Torres y Líneas de alta  tensión,
    en  su  trayecto por tierras fiscales, tendrán carácter gra-
    tuito.
    
       Art. 4º.- Exclúyese al Impuesto para la Salud  Pública de
    las  exenciones  establecidas en el  artículo primero de  la
    presente ley.
    
       Art. 5º.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a la
    presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los trece  días del mes de Ju-
    lio de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6728
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    EXIME A "MINERA LA ALUMBRERA LIMITED" DE TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PROVINCIALES Y COMUNALES CREADOS O A CREARSE, QUE LE CORRESPONDA TRIBUTAR PARA LA CONSTRUCCION DE PLANTA DE SECADO.-

  • Observaciones