* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese a "Minera Alumbrera Limited" de to-
dos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, pro-
vinciales y comunales, creados o a crearse, que le corres-
ponda tributar, derivados de actos, contratos y operaciones
en general, destinados a la construcción, funcionamiento y
mantenimiento de una Planta de Secado y Carga de Mineral, un
Mineraloducto, Torres y Líneas de transmisión eléctrica, que
se realicen en la Provincia de Tucumán, destinados a los em-
prendimientos mineros con motivo de la explotación del Yaci-
miento Bajo La Alumbrera, incluyéndose las obras complemen-
tarias que resulten necesarias a tal objeto.
Estas exenciones regirán a condición de que sea absorbida
mano de obra tucumana, en la proporción que determine la re-
glamentación y tendrán vigencia por un plazo de cinco (5) a-
ños, contados a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley.
Art. 2º.- La eximición del artículo 1º, alcanza a las
operaciones que fueran realizadas por los proveedores de
bienes y servicios, contratistas y subcontratistas de
Minera Alumbrera Limited, exclusivamente por las operaciones
vinculadas a la construcción, funcionamiento y mantenimiento
de la Planta de Secado y Carga y del Mineraloducto.
Art. 3º.- Las servidumbres y usos que se hiciese por par-
te del Mineraloducto y las Torres y Líneas de alta tensión,
en su trayecto por tierras fiscales, tendrán carácter gra-
tuito.
Art. 4º.- Exclúyese al Impuesto para la Salud Pública de
las exenciones establecidas en el artículo primero de la
presente ley.
Art. 5º.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a la
presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de Ju-
lio de mil novecientos noventa y cinco.