* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA ( $1.149.085.750 ) el total de erogaciones brutas
del Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
cial (Administración Central, Cuentas Especiales y Organis-
mos Descentralizados) para el ejercicio año 1995, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente ley:
EROGACIONES:
1- Erogaciones Corrientes $ 888.868.000
2- Erogaciones de Capital ........$ 260.217.750
TOTAL BRUTO ..............$ 1.149.085.750
ECONOMIAS ................$ - 39.000.000
TOTAL NETO ...............$ 1.110.085.750
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETEN-
TA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
($ 876.495.000) el cálculo de recursos destinados a atender
las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle de las planillas anexas que forman parte integrante de
la presente ley:
- Recursos de la Administración Central $ 831.950.000
- Corrientes: $ 775.200.000
- de Capital: $ 56.750.000
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 29.200.000
- Corrientes: $ 17.100.000
- de Capital $ 12.100.000
- Recursos de Cuentas Especiales $ 15.345.000
- Corrientes $ 15.345.000
- de Capital $ -.-
.... _____________
$ 876.495.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones $ 1.302.035.750
Recursos $ 1.068.445.000
NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO $ 233.590.750
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MI-
LLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($66.450.000) el importe
correspondiente a las erogaciones para atender Amortización
de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE
MILLONES SESENTA Y CINCO MIL ($307.065.000) el Financiamien-
to de la Administración Provincial, de acuerdo con la dis-
tribución que se indica a continuación y al detalle que fi-
gura en la planilla anexa que forma parte integrante de la
presente ley:
FINANCIAMIENTO:
- Administración Central $ 242.300.000
- Organismos Descentralizados $ 49.595.000
- Cuentas Especiales $ 15.170.000
------------
TOTAL... $ 307.065.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y planilla anexa nº 9 de la presente ley, es-
tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SEIS-
CIENTOS QUINCE MIL ($ 240.615.000) destinados a la atención
de la necesidad de financiamiento establecida en el artículo
4º de la presente ley, conforme al resumen que se indica a
continuación y al detalle que figura en la planilla anexa
Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ 179.400.000
Financiamiento
(artículo 6º) $ 242.300.000
EROGACIONES
(artículo 5º) $ 62.900.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 11.620.000
Financiamiento $ 15.170.000
(artículo 6º)
Erogaciones $ 3.550.000
CUENTAS ESPECIALES $ 49.595.000
Financiamiento $ 49.595.000
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TREINTA Y
NUEVE MILLONES ($ 39.000.000), serán realizadas por el Poder
Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente ley, en TREINTA Y NUE-
VE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (39.593).
Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO
MILLONES CINCUENTA MIL ($ 305.050.000), el Presupuesto Ope-
rativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1995, estimándose los recursos
y financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en
la misma suma, conforme al detalle que figura en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
ca, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
siguientes organismos para el año 1995, estimándose los re-
cursos y financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
mas sumas, conforme al detalle que figura en planilla anexa
nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
-Inst.de Prev.y Seg.Social de la Pcia. $ 15.200.000
-Banco de la Provincia de Tucumán $ 44.000.000
-Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 49.000.000
-Dirección Provincial de Obras Sanitarias $ 9.200.000
-Centro Unico coordinador de Ablación e
Implante de Tucumán. $ 140.000
-Dirección de Energía de Tucumán $ 700.000
-Aguas del Tucumán..........................$ 2.880.000
Exceptúase, a los Organismos precedentemente mencionados,
de las disposiciones de la ley Nº 6.071 y sus modificato-
rias, exclusivamente en relación a la cobertura de cargos
que resultaren necesarios para su funcionamiento en la medi-
da que contaren con las previsiones presupuestarias del ca-
so.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y las modificaciones presupuestarias que se con-
sideren necesarias, con las limitaciones de:
a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
ra la Administración Central y Organismos Des-
centralizados No Autofinanciados (Dirección Pro-
vincial de Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
lud, Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
llo Urbano y Estación Experimental Agroindus-
trial " Obispo Colombres" ) en forma conjunta,
consignadas en planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas
al artículo 1º; y
b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
taria Permanente de Presupuesto.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto. De todo ello deberá dar-
se cuenta mensualmente a la Honorable Legislatura.
Art. 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 15.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea-
lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
gresados a la cuenta. Por la transgresión a la presente
prohibición, el funcionario actuante será responsable con-
forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que o-
casionare al Estado.
Art. 16.- Los créditos presupuestarios para atender gas-
tos por Sentencia Judiciales, fijados en las respectivas
planillas anexas a la presente Ley, no podrán ser asignados
o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio
en vigencia de los mismos.
Art. 17.- Los fondos resultantes del proceso de privati-
zación, serán destinados a atender prioritariamente eroga-
ciones atinentes a la reforma del Estado Provincial, ello
sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 6.608.
Art. 18.- Las erogaciones que demande la aplicación de
regímenes de retiro de personal que forman el Estado Provin-
cial, a través de ley, serán atendidas con créditos de la
partida Asistencia Social al Personal de la respectiva Uni-
dad de Organización, para lo cual mediante decreto se lo po-
drá reforzar haciendo uso de los créditos para Obligaciones
a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización nº 450.
Art.19.- El monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ( $ 300.000 )
previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística
en planillas anexas Nros. 4 y 5 que forma parte integrante
de la presente ley, está destinado para el otorgamiento de
los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por a-
plicación del artículo 4º de la Ley nº 6.166.
Art. 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar las cla-
ses o categorías necesarias dentro de los 1.400 (UN MIL CUA-
TROCIENTOS) cargos asignados globalmente a la Di.P.O.S para
encasillar al personal de la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias no absorbidos por el Ente adquirente de la Empre-
sa Provincial.
Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar car-
gos para funciones de carácter regular o de carácter críti-
co, haciendo uso de créditos presupuestarios disponibles
dentro del Presupuesto en vigencia, únicamente a los fines
de concretar la Reforma del Estado Provincial, basada en las
disposiciones de la Ley nº 6.309.
Art. 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear dentro
del Presupuesto, Unidades de Reconversión Laboral, a los fi-
nes de posibilitar la reubicación, temporaria o permanente,
de los agentes públicos provinciales que se decida.
Art. 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
las Unidades de Reconversión Laboral que se creen o a otros
Organismos de la Administración Provincial, los créditos
presupuestarios, cargos y personal de la Dirección Provin-
cial de Obras Sanitarias, que no sean absorbidos por el Ente
privado que se haga cargo de la misma.
Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar, en
el grado de titularidad, a los agentes públicos que solici-
taren transferir los Poderes Judicial y Legislativo respecto
de sus agentes, cualquiera sea la condición de revista. La
transferencia deberá efectivizarse con la sola petición del
agente. A los fines del cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
todas las modificaciones y adecuaciones presupuestarias ne-
cesarias referidas, tanto a los créditos como a la creación
de cargos en las plantas de las unidades de organización re-
ceptoras de los agentes transferidos.
Art. 25.- Los agentes que recibiera el Poder Ejecutivo
por aplicación del artículo anterior se incorporarán a las
Unidades de Reconversión Laboral que el citado Poder creara
y, consecuentemente queda facultado a crear los cargos co-
rrespondientes.
Art. 26.- Los gastos de funcionamiento, que incluye las
remuneraciones, adicionales y contribuciones de los agentes
permanentes y temporarios del Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, serán atendidos con los ingresos
del FONAVI (Fondo Nacional de la Vivienda) y los reintegros
del Préstamo de Vivienda. Dichos gastos de funcionamiento no
podrán superar el nueve por ciento (9%) de los ingresos se-
ñalados.
El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urba-
no, será responsable de lo dispuesto en el presente artícu-
lo.
Art. 27.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y cinco.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO AÑO 1995.
OPONE EL VETO MEDIANTE DCTO.802/3-95 BO:23523.