* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Apruébanse las negociaciones efectuadas por
el Poder Ejecutivo Provincial con el Estado Nacional Minis-
terio de Economía- a fin de obtener un préstamo de dólares
estadounidenses cincuenta millones (U$S50.000.000), con a-
rreglo a los mecanismos de distribución entre las provin-
cias, previstos en el Programa de Desarrollo Institucional e
Inversiones Sociales Municipales (PRODIISM), para ser desti-
nados a dicho programa.
Art. 2°.- Apruébanse los documentos correspondientes al
préstamo mencionado en el Artículo 1°, cuyos proyectos se
agregan, como parte integrante de la presente Ley, y que
responden al siguiente detalle:
1. Modelo de convenio de préstamo entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Nación Argen-
tina.
2. Modelo de convenio de préstamo subsidiario, en-
tre la Nación Argentina y la Provincia de Tucu-
mán.
Art. 3°.- Autorízase al señor Gobernador de la Provincia,
o a las personas que éste designe, a suscribir el Convenio
de Préstamo Subsidiario entre la Nación y la Provincia, per-
feccionando así el préstamo a otorgar por el Banco Interame-
ricano de Desarrollo, de acuerdo con las condiciones des-
criptas en dicho documento.
Art. 4°.- La Provincia garantiza la atención de los com-
promisos contraídos, en virtud de lo establecido en los co-
nvenios enunciados en el artículo 2° de la presente Ley, a-
fectando a tal fin los fondos de Coparticipación Federal de
Impuestos, o del régimen que la reemplace, hasta la cancela-
ción de dicho préstamo. A tal efecto, autoriza al Instituto
Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, o al organismo
que la reemplace, a solicitar el débito automático de di-
chos fondos por los montos incumplidos.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar a la
Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Fi-
nanciero y Desarrollo de las Provincias Argentinas para la
ejecución de las acciones que cumplimenten los objetivos
provenientes de los documentos aludidos en el artículo 2°,
en las condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para
que suscriba los convenios de subpréstamo con los Municipios
y Comunas Rurales de la Provincia, en los términos y condi-
ciones legales establecidos en los documentos aprobados en
el artículo 2° de la presente Ley.
A tal efecto, podrá delegarse la representación del Poder
Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe.
Art. 7°.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán contra-
er las obligaciones resultantes del Programa de Desarrollo
Institucional e Inversiones Sociales Municipales, previo
cumplimiento de las disposiciones sobre endeudamiento que
tuviere cada Municipio.
Art. 8°.- Los contratos que celebren los Municipios y Co-
munas Rurales, financiados en virtud del préstamo que auto-
riza la presente Ley, se regirán por lo establecido en los
documentos que se aprueban en el artículo 2° y por las re-
glamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
Art. 9°.- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de
los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo
del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones So-
ciales Municipales, afectando a tal fin los fondos de la co-
participación provincial o del régimen que la sustituya y
dictando para ello las ordenanzas pertinentes.
Las Comunas Rurales harán lo propio, suscribiendo la do-
cumentación que resulte necesaria al efecto.
Art. 10.- Cada Comuna Rural podrá contraer empréstitos
por hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000), en el mar-
co del programa regulado por la presente Ley.
Art. 11.- Dispónese que las adquisiciones de bienes de
capital y servicios, vinculados a los mismos, que realicen
las Comunas Rurales con fondos provenientes del programa
mencionado en la presente Ley, serán autorizadas y aprobadas
por la Dirección de Comunas Rurales, conforme a la legisla-
ción vigente.
Art. 12.- Las erogaciones, resultantes de las adquisicio-
nes efectuadas por las Comunas Rurales por aplicación de la
presente Ley, serán imputadas a la autorización por ella
conferida.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las
modificaciones necesarias, previa intervención del o los or-
ganismo/s provincial/es que corresponda, sobre procedimienos
y mecanismos contables administrativos dispuestos por Ley de
Administración Financiera de la Provincia, a los efectos de
dotar de mecanismos pertinentes para el desenvolvimiento de
la Unidad Ejecutora Provincial, dada la especi- ficidad de
la operatoria. Asimismo, se lo faculta a dictar las regla-
mentaciones necesarias para el cumplimiento de las obliga-
ciones derivadas de los documentos enunciados en ar- tículo
3° de la presente Ley, como también a realizar posibles a-
justes, necesarios al perfeccionamiento de la operatoria con
los organismos intervinientes, todo con comunica- ción a la
Honorable Legislatura Provincial.
Art. 14.- Todas las cuestiones judiciales relacionadas
con las Municipalidades y Comunas Rurales, financiadas en
virtud del préstamo que autoriza la presente Ley, se regirán
por lo establecido en los convenios, normas y anexos que se
aprueban en el artículo 2° de la presente Ley, y subsidia-
riamente, aplicando las Leyes Nº 6970 -Ley de Administración
Financiera-, Nº 5854 -Ley de Obras Públicas- y Decreto Re-
glamentario nº 1534/3-87, para casos que no se contrapongan
o no estén contemplados en las condiciones del empréstito.
Art. 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas
las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a la presente Ley.
Art. 16.- La Unidad Ejecutora Provincial debe contar en
su seno con tres (3) representantes del Poder Legislativo a
propuesta de su presidente, que incluya a la oposición.
Art. 17. Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Leyes N° 7164 y 7481.-
CONTRATO DE PRÉSTAMO
entre la NACIÓN ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objetos, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 16 de enero de 1995 entre la
NACION ARGENTINA, en adelante denominada el "Prestatario", y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denomina-
do el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa,
en adelante denominado el "Programa", para apoyar el desa-
rrollo institucional y las inversiones sociales municipales.
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del
Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS
NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipula-
ciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y
C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipula-
ciones Especiales de los Anexos no guardare consonancia o
estuvieren contradicción a las Normas Generales, prevalecerá
lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respecti vo. Cuando existiere falta de consonancia o con-
tradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Espe-
ciales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle
las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación
de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de
crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como o-
tras disposiciones relacionadas con la ejecución del Progra-
ma. Las Normas Generales incluyen también definiciones de
carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y
la utilización de los recursos del financiamiento del Banco
serán llevadas a cabo en su totalidad por el prestatario,
por intermedio de la Subsecretaría de Vivienda de la Secre-
taría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación
Argentina, la que para los fines de este Contrato será deno-
minada "Organismo Ejecutor", con la participación de las
Provincias y los Municipios que participen en el Programa,
en adelante denominadas " subejecutores".
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
Cláusula 1.01. Costo del Programa. El Costo total del
Programa se estima en el equivalente de trescientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América(U$S300.000.000).
Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en ade-
lante el término "dólares" significa la moneda de curso le-
gal en los Estados Unidos de América.
Cláusula 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Pres-
tatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante deno-
minado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
Fondo para Operaciones Especiales, hasta por el equivalente
de treinta millones de dólares (U$S30.000.000) en pesos ar-
gentinos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.03. Recursos adicionales. El monto de los re-
cursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se comprometerá a-
portar oportunamente para la completa e ininterrumpida eje-
cución del Programa, se estima en el equivalente de noventa
millones de dólares (U$S90.000.000), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Presta-
tario de conformidad con dicho Artículo. Para computarla e-
quivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso b) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
Cláusula 2.01. Amortización. El Préstamo deberá ser to-
talmente amortizado por el Prestatario mediante cuotas se-
mestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera
cuota a pagarse a los seis meses de la fecha prevista para
el plazo final de desembolsos de acuerdo con la cláusula
3.04, y la última a más tardar el día 16 de enero de 020.
Cláusula 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará se-
mestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo
intereses del cuatro por ciento (4%) por año, que se deven-
garán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El
primer pago se efectuará el 16 de julio de 1995 y los si-
guientes en los días 16 de los meses de enero y de julio
década año.
Cláusula 2.03. Recursos para inspección y vigilancia ge-
nerales. Del monto del Financiamiento se destinará el equi-
valente de trescientos mil dólares (U$S300.000) en pesos ar-
gentinos para cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembol-
sada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se a-
creditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud
del Prestatario.
CAPÍTULO III
Desembolsos
Cláusula 3.01. Moneda de los Desembolsos y usos de fon-
dos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en
pesos argentinos que formen parte de los recursos del Fondo
para Operaciones Especiales, para cubrir gastos locales y
para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamien-
to para el pago de bienes y servicios originarios de los
países miembros del Banco.
Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer
desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que, en adicción a que se hayan cumplido las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las
Normas Generales, el Prestatario presente evidencia, de for-
ma que el Banco considere satisfactoria, de que:
(a) Por lo menos una de las Provincias a las que se
refiere el párrafo 2.05 del Anexo A de este Contrato halla
promulgado la legislación necesaria para participar en el
Programa
(b) El prestatario haya suscripto con por lo menos
una de las Provincias elegibles los convenios para transfe-
rir los recursos del Programa, de acuerdo con los términos
previamente acordados con el Banco.
(c) Se haya puesto en vigencia el Reglamento Operati-
vo del Programa con las metodologías, manuales y reglamen-
tos respectivos, de acuerdo con los términos previamente a-
cordados con el Banco.
(d) Evidencia de que el Prestatario haya establecido
la Unidad Ejecutora del Programa.
(e) Que el Prestatario haya cumplido las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en el Contrato
de Préstamo Nº 830/OC-AR.
Cláusula 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financia-
miento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Fi-
nanciamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de un
millón cien mil dólares (U$S1.100.000) para reembolsar gas-
tos efectuados en el Programa. Dichos gastos deberán haberse
llevado a cabo antes del 16 de noviembre de 1994 pero con
posterioridad al 30 de octubre de 1993, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los estable-
cidos en este Contrato. Queda entendido que con la acepta-
ción del Banco también se podrán utilizar recursos del Fi-
nanciamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar-
los que se efectúen en el Programa a partir del 16 de no-
viembre de 1994 y hasta la fecha del presente Contrato, si-
empre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requi-
sitos.
Cláusula 3.04. Plazo para comprometer y para desembolsar
los recursos del Financiamiento.
(a) El plazo para comprometer los recursos del Finan-
ciamiento será de cinco años, contado a partir de la vigen-
cia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han
sido comprometidos a partir de la fecha en que el o los en-
tes a cargo de la concesión de créditos y los subprestata-
rios hayan suscripto los respectivos contratos.
(b) El plazo para desembolsar el Financiamiento será
de siete años, contado a partir de la vigencia del presen-
te Contrato.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
Cláusula 4.01. Utilización de los recursos del Finan-
ciamiento.
(a) Con los recursos del Financiamiento, las Provin-
cias podrán conceder subpréstamos a los Municipios destina-
dos a los sectores descritos en el párrafo 2.03 del Anexo A
de este Contrato.
(b) A los Municipios deberá cobrarse por concepto de
intereses, comisiones o por cualesquiera otros cargos, la
tasa tasas anuales que, guardando armonía con la legislación
y las políticas sobre tasas de interés de Argentina, sean
compatibles con la política del Banco sobre tasas de inte-
rés para ese tipo de financiamiento.
(c) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestata-
rio, por un lado, y el Banco, por el otro, deberían rever
periódicamente la tasa de interés de los subpréstamos. El
Prestatario, si fuere necesario, tomaría medidas apropiadas
congruentes con las políticas económicas del país, para ar-
monizar las tasas de interés de los subpréstamos con el ob-
jetivo de política contemplado por el Banco.
Cláusula 4.02. Otras condiciones de los subpréstamos. En
todos los subpréstamos que otorgue las Provincias con cargo
al Financiamiento, deberá incluir, entre las condiciones que
exija a cada Municipio, por lo menos las siguientes:
(a) el compromiso de los Municipios de que los bienes
y servicios que se financien con el subpréstamo se utiliza-
rán exclusivamente en la ejecución del respectivo sub-pro-
yecto;
(b) el derecho del Prestatario de la Provincia res-
pectiva y del Banco ha examinar los bienes, los lugares, los
trabajos y las construcciones del respectivo proyecto;
(c) la obligación de proporcionar todas las informa-
ciones que el Prestatario y la Provincia respectiva razona-
blemente soliciten a los Municipios en relación con el Pro-
yecto y con su situación financiera;
(d) el derecho de la Provincia respectiva a suspender
los desembolsos del subpréstamo si el Municipio respectivo
no cumple con sus obligaciones;
(e) el compromiso del Municipio de adoptar criterios
de eficiencia y economía en los contratos de construcción y
de prestación de servicios, así como en toda compra de
bienes para el proyecto.
Cláusula 4.03.Modificación de disposiciones legales y del
Reglamento Operativo. En adición a lo previsto en el inciso
(b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes
convienen que: (a) a las Provincias que participen en el
Programa, les será aplicable lo previsto para el Prestatario
en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales;
y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para
que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento
Operativo que se aplique al Programa.
Cláusula 4.04. Uso de fondos provenientes de la recupera-
ción de los subpréstamos. Los fondos provenientes de la re-
cuperación de los subpréstamos concedidos con los recursos
del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades ne-
cesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utili-
zarse para la concesión de nuevos subpréstamos que se ajus-
ten sustancialmente a las normas establecidas en este Con-
trato, salvo que el Banco y el Prestatario convengan en dar
otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objeti-
vos básicos del Financiamiento.
Cláusula 4.05. Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios
relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones
que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el va-
lor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de
por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dó-
lares (U$S350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos
el equivalente de cinco millones de dólares (U$S5.000.000) o
mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del proyecto pertenezca al sector público el
método de adquisición a emplearse será el de licitación pú-
blica internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera
antes de convocar a cada licitación pública o sino corres-
pondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de
los bienes o de la iniciación de las obras, el prestatario
deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los pla-
nos generales, las especificaciones, los presupuestos y los
demás documentos requeridos para la adquisición o la cons-
trucción y en su caso, las bases específicas y demás docu-
mentos necesarios para la convocatoria; y en el caso de o-
bras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles
donde se construirán las obras del Programa, la posesión
legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para i-
niciar las obras.
Cláusula 4.06. Recuperación de Costos.
(a) El Prestatario deberá tomar las medidas apropia-
das con el fin de asegurar, a satisfacción del Banco, que
los ingresos de las Provincias y Municipales, según sea el
caso por concepto de tasas, tarifas, contribuciones por me-
joras e impuestos produzcan ingresos suficientes para cubrir
los costos de administración operación, mantenimiento e in-
versión. Si la aplicación de lo anterior no generase ingre-
sos suficientes para atender oportunamente el servicio de la
parte proporcional de las obligaciones del Prestatario, las
Provincias, por intermedio de los Municipios correspondien-
tes, deberán adoptar las medidas necesarias, las que pueden
incluir aumento de las tarifas y tributos, según sea el ca-
so, para obtener los recursos adicionales que se requieran
para alcanzar dichos fines.
(b) En aquellos casos en que no se pueda identificar
a los beneficiarios del proyecto o que no se justifica la
discriminación, y siempre que el proyecto en cuestión no ge-
nere un déficit en la cuenta corrientes del municipio de que
se trate, se utilizará los ingresos generales del Municipio
correspondiente como mecanismo de recuperación de costos.
(c) Cuando las condiciones socioeconómicas de la po-
blació n lo requieran, los Municipios podrán subsidiar par-
te de los costos de inversión, teniendo en cuenta la capaci-
dad de pago de las familias y siempre que no se genere défi-
cit por cuenta corriente. Los subsidios deberán ser de monto
de- finido, explícitos y asignados de acuerdo con la metodo-
logía establecida en el Reglamento Operativo del Programa.
Cláusula 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se comprome-
te a:
(a) que las obras y equipos comprendidos en el Pro-
grama serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas; y
(b) presenta al Banco, durante los diez años siguien-
tes a la terminación del primer proyecto del Programa, y
dentro del primer trimestre de cada año calendario, un in-
forme sobre el estado de las obras y equipos y el plan anual
de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto
en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determine
que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas nece-
sarias para que los Sub-ejecutores corrijan totalmente las
deficiencias.
Cláusula 4.08. Reconocimiento de gastos con cargo a la
contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de
los recursos de la contrapartida local al Programa, gastos
efectuados en el Programa distintos a los previstos en la
cláusula 3.03 hasta por el equivalente de trescientos mil
dólares (U$S300.000), en gastos efectuados para la prepara-
ción de encuestas efectuadas por los Municipios participan-
tes y las Cámaras de Construcción, así como los gastos incu-
rridos para la contratación de consultores necesarios para
preparar parte de los subproyectos de la muestra representa-
tiva, que se hayan llevado a cabo antes del 16 de noviembre
de 1994 pero con posterioridad al primero de julio de 1993 y
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente a-
nálogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda
entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de
la contrapartida local los gastos efectuados o que se efec-
túen en el Programa a partir del 16 de noviembre de 1994 y
hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido los mencionados requisitos.
Cláusula 4.09. Contratación de consultores, profesionales
o expertos.
(a) El Organismo Ejecutor y los Subejecutores, según
corresponda, elegirán y contratarán directamente los servi-
cios de consultores, profesionales o expertos que sean nece-
sarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes
de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que
se establece en el Anexo C y en el Reglamento Operativo del
Programa.
(b) Sin perjuicio de lo indicado en el inciso (a) an-
terior, en los casos de contratación de Firmas Consultoras
que no excedan de cien mil dólares (U$S100.000) o de Consul-
tores individuales que no excedan de cincuenta mil dólares
(U$S50.000), el Organismo Ejecutor podrá contratar dichos
servicios sin requerirla no objeción previa del Banco, ya
que éste hará la verificación posterior del proceso de se-
lección y contratación mediante una muestra representativa
de los servicios requeridos.
(c) Con la aquiescencia del Banco, el Organismo Eje-
cutor podrá delegar la facultad referida en el inciso (b)
anterior a los Subejecutores provinciales.
Cláusula 4.10. Estudio de la Situación Municipal. El Or-
ganismo Ejecutor deberá presentar al Banco, dentro del plazo
de ocho meses contando a partir de la vigencia de este con-
trato el estudio de situación municipal realizado de confor-
midad con los términos de referencia previamente acordados
con el Banco, a que se refiere el párrafo 2.02 del Anexo A.
Cláusula 4.11. Seguimiento del Programa.
(a) El Prestatario presentará informes semestrales
sobre el grado de ejecución del Programa durante el período
de ejecución del mismo. El primero de estos informes se pre-
sentará dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cie-
rre del primer semestre de ejecución del Programa.
(b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario
y el Banco deberán reunirse anualmente con el propósito de
revisar la ejecución del Programa.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 5.01. Registros, inspecciones e informes. El
Prestatario se compromete a llevar los registros, permitir-
las inspecciones y suministrar los informes y estados finan-
cieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido
en el Artículo 7.03 (a) de las Normas Generales, los estados
financieros del Programa, se presentaran, durante la ejecu-
ción del Programa, debidamente dictaminados por la Auditoría
General de la Nación su dictamen incluirá la opinión sobre
el Informe de Seguimiento del Programa correspondiente al
cierre de cada ejercicio, sobre aquellos aspectos previamen-
te convenidos con el Banco.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
Cláusula 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan
constancia que a vigencia de este Contrato se inicia en la
fecha de su suscripción.
Cláusula 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y
de los intereses y comisiones dará por concluido este Con-
trato y todas las obligaciones que de él se deriven
Cláusula 6.03. Validez. Derechos y obligaciones estable-
cidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformi-
dad con los términos en él convenidos, sin relación a legis-
lación de país determinado.
Cláusula 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solici-
tudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuaran por es-
crito y se considerarán realizados desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en
la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que
las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Hipólito Yrigoyen 250
1310 Buenos Aires Argentina
Dirección Cablegráfica:
MINISTERIO ECONOMIA BAIRES
Télex: 121952AR
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa.
Dirección postal:
Subsecretaría de Viviendas de la Secretaría de Desarrollo
Social de la Presidencia de la Nación
Avda. 9 de Julio 1925, Piso 16º
1232 Buenos Aires Argentina
Facsimil: (54-1) 381-9605
Del Banco: Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. N.W. Washington. D.C. 20577
EE.UU.
Facsimil: (202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
Cláusula 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución
de toda controversia que se derive del presente Contrato y
que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
so- meten incondicional e irrevocablemente al procedimiento
y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capí-
tulo IX de las Normas Generales, con las siguientes modifi-
caciones: (a) En los artículos 9.01 y 9.02 donde dice "Se-
cretaría General de la Organización de los Estados America-
nos" debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya"; y (b) el texto del artículo 9.03 dirá
así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y
en la fecha que éste designe y, constituído, funcionará en
la fecha que fije el Tribunal".
En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, firman el pre-
sente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washing-
ton, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día
de arriba indicado.
MODELO DE CONTRATO SUBSIDIARIO
NACIÓN ARGENTINA - PROVINCIAS
CONTRATO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
Visto el Contrato Préstamo Nº. suscripto el.....de........de
199.... entre la Nación Argentina (EL PRESTATARIO) y el Ban-
co Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto
Nº....../.......destinado a la financiación del Programa de
Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales"
(PRODIISM) a ser ejecutado por las provincias de Buenos Ai-
res, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Río Negro, Entre Ríos, Tu-
cumán, San Luis , Jujuy, San Juan, Chubut , Salta, Chaco,
Santiago del Estero.
Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias
mencionadas, en todo de acuerdo con sus cláusulas y condi-
ciones.
Por ello entre las partes intervinientes representado EL
PRESTATARIO por…………..y la provincia de……………. (LA PROVINCIA)
por …………...se acuerda celebrar el presente Contrato de Prés-
tamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláu-
sulas.
ARTICULO 1º: Definiciones: a los efectos de la interpreta-
ción del presente y para su mejor comprensión se definen
los términos a que se hace referencia de la siguiente mane-
ra: a) Contrato de Préstamo: Es el Contrato suscripto entre
la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo
Nº...........; b) El Programa: es El Programa de Desarrollo
e Institucional e Inversiones Sociales Municipales; c) La
Ley: Es la Ley Provincial Nº......autorizando al Poder Eje-
cutivo provincial a contraer el préstamo para la ejecución
del Programa; d) El Préstamo es el objeto del presente Con-
trato; e)U.C.N.: Es la Unidad de Coordinación Nacional,
creada por Decreto/Resolución Nº......; f) U.E.P.: Es la U-
nidad Ejecutora Provincial creada por Ley/Decreto/Resolución
Nº.......; g) El Prestatario: Es la Nación Argentina repre-
sentada en este acto por la Subsecretaría de Vivienda de la
Nación; g) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia
interviniente en este acto; h) El Banco: Es el Banco Intera-
mericano de Desarrollo; i) Proyecto: Son los Proyectos
del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones So-
ciales Municipales, tal como se definen en el Reglamento
del Programa; j) El Reglamento: Es el Reglamento Operativo
de políticas y procedimientos operacionales del PRO-DIISM,
satisfactorio para el Banco y aprobado por la provincia y
mediante la/el Ley/Decreto/Resolución Nº........a los fines
del Programa; k) Municipios: Son los municipios o comunas
elegibles para el objeto del presente, según lo definido en
el Reglamento del Programa.
ARTICULO 2º: El Prestatario asigna inicialmente a la Provin-
cia, una parte de los recursos provenientes del Contrato de
Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses equi-
valentes.(U$S .............) que serán transferidos en las
condiciones establecidas en el presente contrato. Dicho mon-
to podrá ser incrementado dentro de los límites que fija
la Ley y conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y
en el Reglamento, en una asignación posterior que se suje-
tara a los términos del presente.
ARTICULO 3º: Los recursos serán transferidos en calidad de
préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata en la
medida en se produzcan los desembolsos del Préstamo conforme
las solicitudes que formule la Provincia en relación a los
proyectos debidamente aprobados.
ARTICULO 4º: Con carácter previo al primer desembolso del
Préstamo, la Provincia deberá acreditar que ha abierto una
cuenta corriente a su nombre para la operación exclusiva del
Programa, conforme a lo establecido al respecto en el Regla-
mento, donde ingresarán los desembolsos del préstamo y se e-
rogarán los pagos correspondientes a los Contratos que se
suscriban con los Municipios. La cuenta se denominará...
ARTICULO 5º: La Provincia, en nombre y representación de
los Municipios y Comunas que la componen, se compromete a
aportar los recursos adicionales al Préstamo, necesarios pa-
ra la completa ejecución de los Proyectos previstos. Estos
aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las proporciones
con el Banco y del Capítulo.....del Reglamento.
ARTICULO 6º: A los efectos de lo dispuesto en los Artículos
2º y 3º de este Contrato, la Provincia: a) Enviará a la
U.C.N. solicitudes de desembolso de fondos contra la Cuenta
Especial que el Prestatario haya abierto al efecto para ser
transferidos a la cuenta citada en el Artículo 4º, de acuer-
do a los mecanismos y condiciones establecidos en el Contra-
to de Préstamo y en el Reglamento; b) Remitirá a la U.C.N.
dentro de los sesenta días posteriores a la acreditación de
los fondos solicitados, la rendición de los mismos, conforme
lo establecido en el Reglamento respectivo; c) Se compromete
a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en
el Artículo 4º únicamente para resarcir la proporción que le
corresponde financiar al Programa de los pagos totales rea-
lizados en la ejecución del programa según el Anexo..... del
Contrato de Préstamo; d) Podrá solicitar pagos directos a
proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la
Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes
del exterior, todo ello a través de la U.C.N., la que deberá
tramitar dicha solicitud dentro de las 48 horas hábiles de
recibida. En estos casos deberá probarse que el Municipio ha
pagado la parte proporcional del gasto que le correspondiere
financiar conforme lo establecido en el Anexo...del Con-
trato de Préstamo.
ARTICULO 7º: La Provincia podrá comprometer los recursos
provenientes del Contrato de Préstamo durante los dos años
siguientes a la firma del mismo conforme a lo estipulado en
el Reglamento. A partir del final del segundo año todos los
montos no comprometidos en términos aceptables para el Pres-
tatario y para el Banco se pondrán a disposición de las Pro-
vincias dispuestas a continuar participando en la ejecución
del Programa en los montos y condiciones dispuestos en el
Reglamento. Si la Provincia comprometiera los fondos asigna
los originalmente antes de cumplidos los dos años de la fir-
ma del Contrato de Préstamo podrá acceder a los recursos no
asignados siempre que así lo desee y cumpla con los crite-
rios de elegibilidad establecidos en el Reglamento.
ARTICULO 8º: A fin de garantizar la atención de los compro-
misos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el
presente Contrato, la Provincia afectará los fondos de
coparticipación federal de impuestos o aquellos que los
reemplacen, hasta el monto que corresponda anualmente para
atender los servicios y amortizaciones del Préstamo, a cuyo
efecto se obliga a adoptar las medidas legales necesarias.
El perfeccionamiento formal de la presente cláusula será
condición de vigencia de este Contrato.
ARTICULO 9º: La suma de los montos efectivamente desembol-
sados a la Provincia constituirá la deuda, que deberá
quedar totalmente amortizada por la Provincia a más tardar
el día ... del mes de ............ del año ......., mediante
el pago de cuotas semestrales consecutivas e iguales, que se
depositarán en la cuenta que el prestatario indique. La pri-
mera cuota deberá pagarse a los seis meses del desembolso
final del Préstamo objeto del presente convenio, a cuyo e-
fecto la U.C.N. entregará a la U.E.P. una tabla de amortiza-
ción dentro del plazo de 90 días a partir del desembolso fi-
nal del Préstamo. Todo pago u obligación que deba cumplirse
en día sábado o feriado según las disposiciones legales vi-
gentes, se entenderá válidamente realizado en el primer día
hábil siguiente.
ARTICULO 10: La Provincia pagará semestralmente para acre-
ditarse en la cuenta del Prestatario referida en el Artículo
9º, intereses sobre los saldos deudores diarios del Prés-
tamo, que se devengarán desde las fechas de los respectivos
desembolsos. La tasa de interés que se aplicará será la
que resulte del cálculo previsto al efecto en el Reglamento.
Los intereses se pagarán semestralmente los días del mes
de.. y ...... del mes de ..........,comenzando el día .....
del mes de .......... del año .....
ARTICULO 11: A partir de la entrega de la tabla de amorti-
zación prevista en el Artículo 9º, los intereses se pagarán
conjuntamente con las amortizaciones haciendo los ajustes
respectivos.
ARTICULO 12: Los pagos que realice la Provincia se imputa-
rán en primer término a la satisfacción de los intereses
exigibles y los saldos resultantes se aplicarán al cumpli-
miento de las amortizaciones vencidas de capital.
ARTICULO 13: La Provincia pagará asimismo semestralmente y
junto con los intereses, una comisión de crédito que será
equivalente al ..... % de los saldos no desembolsados del
Préstamo, que se devengará desde la suscripción del presente
contrato.
ARTICULO 14: Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha
de cada vencimiento correspondiente a pagos de la amortiza-
ción, intereses o comisión de compromiso, los montos no se
encontraran acreditados bancariamente en la cuenta del PRES-
TATARIO indicada, la Secretaría de Hacienda de la Nación
procederá a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos
por el importe necesario para la cancelación de las obliga-
ciones de la Provincia. Si hubiere alguna diferencia a favor
de la Provincia, la Nación restituirá a la Provincia tales
montos una vez que se haya determinado fehacientemente tal
diferencia. De la misma manera se procederá en los casos en
que la Provincia o los Municipios no efectuaren los aportes
de contrapartida local conforme a lo establecido en el Artí-
culo 5º del presente Contrato.
ARTICULO 15: La Provincia otorgará Subpréstamos a los Muni-
cipios admisibles para el financiamiento de la ejecución de
los proyectos según cláusulas y condiciones satisfactorias
para el Banco y el Prestatario, como lo estipula el Regla-
mento del Programa.
ARTICULO 16: La Provincia mantendrá la UEP a los fines de la
coordinación, supervisión y participación en la ejecución
del Programa con funciones, obligaciones y niveles de dota-
ción de personal satisfactorios para la Provincia, el Banco
y el Prestatario, suministrando a la UEP el personal, los
fondos y otros recursos necesarios para el cumplimiento o
oportuno y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que
el Prestatario, en acuerdo con el Banco, conviniere lo con-
trario, no modificará, anulará ni derogará la/el Ley/Resolu-
ción/Decreto que estableció la UEP.
ARTICULO 17: La Provincia a través de UEP, preparará y
remitirá a la U.C.N. para su aprobación por el Banco, un
programa detallado de inversiones anuales. Dicho programa
tendrá el alcance y los detalles establecidos en el
Reglamento e incluirá los proyectos municipales de inversión
y fortalecimiento institucional que cumplan con los crite-
rios de elegibilidad de proyectos estipulados en dicho Re-
glamento y programas provinciales de asistencia técnica y
capacitación admisibles para su financiamiento en virtud del
Contrato de Préstamo.
ARTICULO 18: La Provincia se compromete a tomar todas las
medidas necesarias para que la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios de consultores necesarios
para el Programa que han de financiarse con recursos del
Préstamo, se efectúen de acuerdo a lo establecido en el A-
nexo ....... del Contrato de Préstamo obligándose a utilizar
los pliegos de licitación y modelos de contratos aprobados
por el Banco y que forman parte del presente Contrato.
ARTICULO 19: La Provincia se compromete a asegurar y hacer
que se mantengan las obligaciones estipuladas en las condi-
ciones generales del Banco relacionadas con el seguro, uso
de bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e in-
formes, mantenimiento y adquisición de tierras, respecto del
Contrato de Préstamo.
ARTICULO 20: La Provincia se compromete a que los Subproyec-
tos Municipales se ejecuten con la debida diligencia y efi-
ciencia, conforme a normas técnicas y de protección al medio
ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposi-
ciones del Contrato de Préstamo y del Reglamento del Progra-
ma.
ARTICULO 21: La Provincia mantendrá y hará que se mantengan
registros y cuentas separados, que sean apropiados para re-
flejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las
operaciones, recursos, y gastos, respecto del Programa, de
la UEP, las municipalidades y otros organismos o dependen-
cias de la Provincia encargados de la ejecución del Programa
o parte del mismo.
ARTICULO 22: La Provincia hará que los registros y cuentas
a que se hace mención en el Artículo anterior sean verifica-
dos de conformidad con adecuados principios de auditoría,
por auditores que sean aceptables para el Banco y/o la
U.C.N. El informe de verificación de dichos auditores, con
el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Regla-
mento y en el Contrato de Préstamo, será proporcionado al
Banco a través de la U.C.N. por la Provincia.
ARTICULO 23: A los fines de posibilitar las acciones que le
competen a la U.C.N. en lo referente al seguimiento de la
ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos,
la Provincia se compromete a suministrar la información per-
tinente que le sea debidamente requerida en los términos es-
tablecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento.
ARTICULO 24: El Prestatario se reserva el derecho de suspen-
der los desembolsos del préstamo o rescindir el presente
Contrato declarando vencido y exigible de inmediato el monto
del préstamo efectivamente desembolsado con más sus intere-
ses y comisiones devengados hasta la fecha de su efectivo
pago, si la Provincia no cumple con las obligaciones con-
traídas en el presente Contrato. Será facultad del Prestata-
rio determinar en qué casos procede la suspensión de los de-
sembolsos y en cuáles la rescisión, conforme a la gravedad
del incumplimiento de que se trate.
ARTICULO 25: Forman parte del presente Contrato los siguien-
tes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y
aceptar los cuales regirán la relación entre las partes en
el orden de prelación aquí establecido: a) Contrato de Prés-
tamo Nº ..... entre el Banco y la Nación Argentina; b) De-
creto Nº ..... del Poder Ejecutivo nacional, aprobatorio del
Contrato de Préstamo: c) El Reglamento Operativo del Progra-
ma; d) Los Pliegos de Condiciones para la adquisiciones de
bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de
consultorías.
ARTICULO 26: En caso de incompatibilidad o de interpretación
diferente entre una disposición de este Contrato de Préstamo
Subsidiario y el Contrato de Préstamo del Banco, prevalecerá
la disposición de este último y del Reglamento.
ARTICULO 27: La amortización del monto total adeudado, en
concepto de capital, intereses, y comisión de crédito, dará
por cumplido este Contrato y canceladas todas las obligacio-
nes derivadas del mismo.
ARTICULO 28: Para todos los efectos derivados de este Con-
trato, el Prestatario fija domicilio en la calle............
Capital Federal y la Provincia en la calle.......... de la
Provincia de ............... En estos domicilios, serán vá-
lidas todas las notificaciones y comunicaciones que las par-
tes deban dirigirse entre si en virtud del presente Contra-
to, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales,
a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capi-
tal Federal.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo
convenido las partes intervinientes firman el presente Con-
trato de Préstamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a
los..... días del mes de ........... del año ...............
APRUEBA LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS POR EL PODER EJECUTIVO CON EL ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA, A FIN DE OBTENER UN PRÉSTAMO CON ARREGLO AL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODIISM).
-DCTO. 2792/1 DEL 14-12-2000 B.O. 22-01-2001 REGLAMENTARIO.-
-EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H. LEGISLATURA.-
-TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 17.-