• Detalle de Ley

    Ley N°: 6623
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 27/12/1994
    Promulgada: 09/03/1995
    Publicada: 16/03/1995
    Boletin Of. N°: 23582

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratificar que el ejercicio del poder de po-
    licía en  materia  de  mutualidades le corresponde al Estado
    Provincial, y  a partir de la entrada en vigencia de la pre-
    sente ley  las  Asociaciones Mutuales, ya constituidas o que
    se constituyeren en el futuro y que desarrollen su actividad
    mutual en  el territorio de la Provincia de Tucumán, estarán
    sometidas al  poder  de  policía provincial el cual estará a
    cargo del  Instituto  Provincial de Acción Cooperativa y Mu-
    tual (I.P.A.C.y M.).
    
       Art. 2º.- Créase  el  Registro Provincial de Asociaciones
    Mutuales el  cual estará a cargo del Instituto Provincial de
    Acción Cooperativa  y Mutual. Las asociaciones mutuales sólo
    podrán desarrollar  su actividad mutual en la Provincia, una
    vez ordenada  la  inscripción y autorizado su funcionamiento
    por el I.P.A.C.y M.
    
       Art. 3º.- Las  asociaciones  mutuales  existentes deberán
    solicitar su inscripción en el Registro previsto en el artí-
    culo segundo,  dentro  de  los treinta días de la entrada en
    vigencia de  la presente ley, bajo apercibimiento de ser in-
    habilitadas para  la prestación de sus servicios mutuales, o
    de procedencia  a  su inscripción de oficio por la autoridad
    pública. En  todos  los casos el I.P.A.C.y M. tendrá las fa-
    cultades del  ejercicio del poder de policía, se concreten o
    no, las inscripciones.
    
       Art. 4º.- Las  infracciones  a cualquiera de las disposi-
    ciones de  la ley 20.321 y sus normas o resoluciones comple-
    mentarias serán  pasibles en forma aislada o conjunta de las
    siguientes sanciones:
    
             a) Multas de $ 50 a $ 5.000 pesos.
             b) Inhabilitación  temporal o permanente para pres-
                tar uno  o  más servicios mutuales, sólo en caso
                de comprobarse fehacientemente falta grave en el
                cumplimiento de dichos servicios.
             c) Inhabilitación temporal o permanente para desem-
                peñar cargos  electivos o de cualquier otro tipo
                en las asociaciones mutuales, a las personas fí-
                sicas responsables de las infracciones.
             d) Intervención a la entidad.
             e) Retiro  de  la  autorización para funcionar como
                asociación mutual  en  todo  el territorio de la
                Provincia y liquidación de la entidad.
    
       La aplicación de las sanciones establecidas en este artí-
    culo estará  exclusivamente a cargo del Instituto Provincial
    de Acción Cooperativa y Mutual en todo el territorio provin-
    cial. En  el caso de lo dispuesto en el punto e) las asocia-
    ciones mutuales  podrán  recurrir  la decisión del órgano de
    contralor ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
    
       Art. 5º.- Créase  el Fondo de Promoción Mutual Provincial
    el cual  estará constituido por un aporte anual del 1 % (uno
    por ciento)  de  la cuota societaria, a cargo de las asocia-
    ciones mutuales  que desarrollen actividad mutual en la Pro-
    vincia con  destino al Instituto Provincial de Acción Coope-
    rativa y  Mutual. Los aportes del fondo serán destinados por
    el I.P.A.C.y M. exclusivamente para educación y promoción de
    los principios  mutuales  y para otorgar créditos y/o subsi-
    dios, a  las  asociaciones mutualistas, destinados a reducir
    los costos y ampliar los servicios mutuales que prestan.
    
       Art. 6º.- Derógase toda otra norma y/o convenio contrario
    a lo dispuesto en la presente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA SOBRE MUTUALIDADES CORRESPONDE AL ESTADO PROVINCIAL, A CARGO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (IPACYM). CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE ASOCIACIONES MUTUALES.

  • Observaciones