* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($
1.136.991.000) el total de erogaciones del Presupuesto Gene-
ral de la Administración Provincial (Administración Central,
Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el e-
jercicio año 1994, el que se detalla analíticamente en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
EROGACIONES:
1- Erogaciones Corrientes $ 928.011.410
2- Erogaciones de Capital $ 250.463.700
Sub-Total: $ 1.178.475.110
Economías (-): $ 41.484.110
Total: $ 1.136.991.000
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CIN-
CUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NO-
VECIENTOS ( $ 859.843.900 ) el cálculo de recursos destina-
dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo
1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
ción y al detalle de las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley:
-Recursos de la Administración Central $ 826.002.000
-Corrientes: $ 784.002.000
-de Capital: $ 42.000.000
-Recursos de Organismos Descentralizados $ 19.030.000
-Corrientes: $ 16.320.000
-de Capital $ 2.710.000
-Recursos de Cuentas Especiales $ 14.811.900
-Corrientes $ 14.811.900
-de Capital $ -.-
--------------
$ 859.843.900
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones $ 1.321.111.000
Recursos $ 1.043.963.900
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO $ 277.147.100
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES
($ 21.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones
para atender Amortizaciones de la Deuda, de acuerdo con el
detalle que figura en planilla anexa que forma parte inte-
grante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($
298.147.100), el Financiamiento de la Administración Provin-
cial, de acuerdo con la distribución que se indica a conti-
nuación y al detalle que figura en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley:
- Financiamiento de Administración Central $ 231.400.000
- Financiamiento de Organismos Descentra-
lizados $ 47.450.000
Financiamiento de Cuentas Especiales $ 19.297.100
TOTAL.... $ 298.147.100
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y planilla anexa nº 9 de la presente Ley, es-
tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 277.147.100) destinados
a la atención de las necesidades de Financiamiento estable-
cidas en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al re-
sumen que se indica a continuación y al detalle que figura
en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la
presente Ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ 210.400.000
Financiamiento
(artículo 6º) $ 231.400.000
EROGACIONES
(artículo 5º) $ 21.000.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 47.450.000
Financiamiento
(artículo 6º) $ 47.450.000
Erogaciones -.-
CUENTAS ESPECIALES $ 19.297.100
Financiamiento $ 19.297.100
Erogaciones
(artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS CUARENTA
Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ
($ 41.484.110), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y e-
fectivizadas al cierre del ejercicio.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley, en TREINTA Y NUE-
VE MIL CIENTO VEINTE (39.120).
Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MILLONES ($ 297.000.000), el Presupuesto Operativo de
Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE
TUCUMAN para el año 1994, estimándose los recursos y finan-
ciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en la
misma suma, conforme al detalle que figura en planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de
los siguientes Organismos para el año 1994, estimándose los
Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a-
nexa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
-Instituto de Previsión y Seguridad
Social de la Provincia $ 15.470.000
-Banco de la Provincia de Tucumán $ 52.560.000
-Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia $ 42.000.000
-Dirección Provincial de Obras Sani-
tarias $ 37.000.000
-Centro Unico Coordinador de Ablación
e Implante de Tucumán $ 100.000
-Dirección de Energía de Tucumán $ 700.000
Exceptúanse, a los Organismos precedentemente menciona-
dos, de las disposiciones de la Ley Nº 6.071 y sus modifica-
torias exclusivamente en relación a la cobertura de cargos
que resultaren necesarios para su funcionamiento en la medi-
da que contaren con las previsiones presupuestarias del ca-
so.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y las modificaciones presupuestarias que se con-
sideren necesarias, con las limitaciones de:
a) No modificar el total de erogaciones fijadas para la
Administración Central y Organismos Descentralizados
No Autofinanciados (Dirección Provincial de Vialidad,
Sistema Provincial de Salud, Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano y Estación Experimental
Agroindustrial "Obispo Colombres") en forma conjunta,
consignadas en planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al ar-
tículo 1º; y
b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones presupuestarias que considere
necesarias dentro del Presupuesto Operativo del Instituto de
Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y de los Presupues-
tos fijados por el artículo 11 de esta Ley.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto. De todo ello deberá dar-
se cuenta mensualmente a la Honorable Legislatura.
Art. 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán
ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 15.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea-
lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
gresados a la cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
hibición, el funcionario actuante será responsable conforme
a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respondiendo
con su patrimonio por las mayores erogaciones que ocasionare
al Estado.
Art. 16.- Los créditos presupuestarios para atender gas-
tos por Sentencias Judiciales, fijados en las respectivas
planillas anexas a la presente Ley, no podrán ser asignados
o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio
en vigencia de los mismos.
Art. 17.- Promuévese a partir del 1º de Enero de 1994 a
las categorías inmediatas superiores al personal de Escala-
fón General de la Administración Pública Provincial que re-
viste en las categorías 10 a 18 inclusive, excluído el per-
sonal dependiente de las Comunas Rurales.
Art. 18.- Promuévese a partir del 1º de Enero de 1994, a
categoría 10 al personal del Escalafón General de la Admi-
nistración Pública Provincial que reviste en las categorías
1 a 9 inclusive, excluído el personal dependiente de las Co-
munas Rurales.
Art. 19.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de Enero de
1994, para el personal comprendido en los artículos prece-
dentes las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo
Nros. 2.362 y 2.363 ambos del 28 de Octubre de 1993.
Art. 20.- Los fondos resultantes del proceso de privati-
zación, serán destinados a atender prioritariamente eroga-
ciones atinentes a la reforma del Estado Provincial, con in-
tervención de la Honorable Legislatura.
Art. 21.- Las erogaciones por retiro voluntario que se
produzcan en el ejercicio, serán atendidas con créditos de
la partida Asistencia Social al Personal de la respectiva U-
nidad de Organización, para lo cual mediante decreto se lo
podrá reforzar haciendo uso de los créditos previstos para
Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización
nº 450.
Art. 22.- El monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000)
previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística
en planillas anexas Nros. 4 y 5 que forma parte integrante
de la presente Ley, está destinado para el otorgamiento de
los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por a-
plicación del artículo 4º de la Ley nº 6.166.
Art. 23.- En extensión a lo establecido por el artículo
11 de la Ley nº 6.383, aféctase eventual y subsidiariamente
los fondos de coparticipación que le corresponden a la Pro-
vincia dentro del régimen de distribución de recursos fisca-
les entre la Nación y la Provincia hasta las sumas de PESOS
VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor del Gobierno de la Na-
ción, en garantía de devolución de los recursos que se ob-
tengan para financiar la zafra azucarera 1994.
La concreción de la garantía del Gobierno Provincial, a
través de la retención de los fondos que correspondan, in-
crementarán en los mismos montos las economías de ejecución
a ser realizadas por el Poder Ejecutivo hasta el cierre del
ejercicio.
Art. 24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1994.