La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Federal Minero firma-
do por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Pro-
vincial, en la ciudad de Buenos Aires, el día seis de Mayo
de mil novecientos noventa y tres que forma parte de la pre-
sente como Anexo I.
Art. 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a
dictar las normas legales pertinentes a tenor de lo previsto
en la cláusula novena del Acuerdo Federal Minero.
Art. 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.
ANEXO I
ACUERDO FEDERAL MINERO
En la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de
mayo de 1993 se reúnen el señor Presidente de la Nación Ar-
gentina, Dr. Carlos Saúl Menem; los señores Gobernadores de
las Provincias: de Buenos Aires Dr. Eduardo Duhalde; de Ca-
tamarca, Dn. Arnoldo Castillo; de Chaco, Dn. Rodolfo J. Tau-
guinas; de Chubut, Dr. Carlos Maestro; de Córdoba, Dr. E-
duardo C. Angeloz; de Entre Ríos, Cdor. Mario A. Moine; de
Formosa, Dn. Vicente Joga; de Jujuy, Dr. Roberto Dominguez;
de la Pampa, Dr. Rubén H. Marín; de la Rioja, Dn. Bernabé J.
Arnaudo; de Mendoza, Lic. Rodolfo Gabrielli; de Misiones,
Ing. Federico R. Puerta; de Neuquén, D. Jorge Sobisch; de
Río Negro, Dr. Horacio Massaccesi; de Salta, Dr. Roberto U-
lloa; de San Juan, Dr. Juan Carlos Rojas; de San Luis, Dr.
Adolfo Rodriguez Saa; de Santa Cruz, Dr. Néstor Kirchner; de
Santa Fé, Dn. Carlos A. Reutemann; de Santiago del Estero,
Dn. Carlos A. Mujica; de Tierra del Fuego, Dn. José A. Esta-
billo; de Tucumán, Dn. Ramón Ortega; el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Corrientes,
Ing. Bernardo Laurel; el señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo; el señor
Ministro del Interior, Dr. Gustavo Osvaldo Béliz; el señor
Secretario de Minería, Dr. Angel Eduardo Maza y el señor Se-
cretario General del Consejo Federal de Inversiones, Ing.
Juan José Ciácera; a los efectos de desarrollar acciones
concurrentes a la consecución de los siguientes objetivos:
- Propiciar el aprovechamiento racional e integral de los
recursos mineros en el territorio Nacional.
- Promover el desarrollo sectorial consensuando medidas
necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras.
- Afianzar el Federalismo en cuanto al papel que desarro-
llan los Gobiernos Provinciales como administradores del pa-
trimonio Minero de sus respectivos Estados.
- Realizar en forma conjunta acciones destinadas a promo-
ver las oportunidades de inversión en la Minería Argentina.
- Profundizar el proceso de descentralización como modelo
para la prestación de las funciones básicas del Estado.
- Proteger el medio ambiente a través de una racional ac-
tividad productiva.
- Aplicar con criterios actualizados la legislación vi-
gente y armonizar normas de procedimientos, teniendo en
cuenta las características propias de cada región.
- Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos,
económicos y de infraestructura de las instituciones mineras
nacionales y provinciales.
EN TAL SENTIDO SE ACUERDA
PRIMERA: El Estado Nacional reconoce a las Provincias la
facultad de aplicar en su ámbito el concurso público reglado
en el título XIX del Código de Minería, sin perjuicio de los
convenios que se celebren con la Nación en los términos es-
tablecidos en el mismo Título. El Poder Ejecutivo de cada
provincia podrá, previo cumplimiento de los dispuesto en la
cláusula 23 del presente Acuerdo, llamar a concurso para la
exploración y explotación a gran escala de las sustancias a
que se refiere el Artículo 412 del Código de Minería.
SEGUNDA: En relación al procedimiento de la subasta pú-
blica de las minas descubiertas en la zona de protección que
determina el Título XVIII del Código de Minería se aclara
que en él se comprende toda modalidad de Oferta Pública de
las misnas que conduzca a su transferencia a la actividad
privada.
TERCERA: Las partes firmantes reconocen, sin que ello a-
fecte las relaciones jurídicas existentes a la fecha de la
firma del presente Acuerdo, que las zonas de protección a
que se refiere el Título XVIII del Código de Minería, no po-
drán ser renovadas ni por los Gobiernos, ni por las entida-
des Estatales que menciona el mismo.
Las empresas Provinciales, Estatales o Mixtas del área de
Minería no tendrán privilegio alguno en relación con las em-
presas del sector privado.
CUARTA: Las provincias promoverán la captación de inver-
siones mineras en el exterior coordinadamente con la Secre-
taría de Minería de la Nación.
QUINTA: Las Provincias armonizarán sus Procedimientos Mi-
neros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en
todo el país, partiendo del principio del impulso procesal
de oficio y el establecimiento de términos perentorios e im-
prorrogables.
SEXTA: A los efectos de asegurar una debida publicidad e
igualdad de oportunidades para la oferta de minas caducas en
los términos de los artículos 273 bis y 281 del Código de
Minería, las autoridades mineras dispondrán la oferta públi-
ca de las minas anunciando su vacancia con la debida antici-
pación y publicación en el Boletín Oficial de sus jurisdic-
ciones sin perjuicio de otras formas de publicidad que éstas
determinen.
SEPTIMA: Ninguna ley o disposición de cualquier carácter
dictado por la Nación, las Provincias o las Municipalidades,
podrá contradecir los términos del Artículo 270 del Código
de Minería en lo que respecta a la exención fiscal aplicable
a la actividad minera.
OCTAVA: La Nación y las Provincias desarrollarán mancomu-
nadamente acciones para organizar y mantener actualizado el
Catastro Minero tanto en lo que respecta a la información
contenida como en las tecnologías a aplicar para su elabora-
ción y consulta.
NOVENA: Las Provincias propiciarán la eliminación de a-
quellos gravámenes y tasas municipales que afecten directa-
mente a la actividad minera.
DECIMA: En correspondencia con las medidas adoptadas por
la Nación, las Provincias propiciarán la eliminación del im-
puesto de sellos para todos aquellos actos jurídicos rela-
cionados con la prospección, exploración, explotación y be-
neficio de sustancias minerales, con excepción de los hidro-
carburos sólidos, líquidos y gaseosos.
DECIMA PRIMERA: El Estado Nacional y las Provincias toma-
rán las medidas necesarias para evitar distorsiones en las
tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles y transporte
que pudieran afectar a la actividad minera.
DECIMA SEGUNDA: Las Provincias tomarán las medidas co-
rrespondientes para eliminar las restricciones que pudieran
existir para que los organismos mineros de las respectivas
jurisdicciones puedan desarrollar acciones conjuntas o faci-
litarse personal, infraestructura y equipamiento minero.
DECIMO TERCERA: Con el objeto de sostener y desarrollar
un significativo sector de la pequeña y mediana empresa, el
Estado Nacional y las Provincias se comprometen a propiciar
y promocionar el uso de las rocas ornamentales y minerales
industriales en las obras pública y planes de vivienda en
sus respectivas jurisdicciones, cualquiera fuera su proce-
dencia dentro del Territorio Nacional.
DECIMO CUARTA: En correspondencia a la importancia que
reviste la protección del medio ambiente se establece:
a.- La necesidad de cumplimentar, tanto para la actividad
pública como privada, una declaración de impacto ambiental
para las tareas de prospección, exploración, explotación in-
dustrialización, almacenamiento, transporte y comercializa-
ción de minerales.
b.- Implementar nuevas formas de fomento, como las espe-
cificadas en el artículo 22 de la ley de inversiones Mine-
ras, a los emprendimientos que favorezcan al medio ambiente
como la forestación de áreas mineras.
c.- Destinar fondos para la investigación que lleve a un
mayor desarrollo tecnológico y social en proyectos vincula-
dos a la conservación del medio ambiente en la actividad mi-
nera.
DECIMO QUINTA: La Nación y las Provincias establecerán un
sistema de información sobre aspectos tecnológicos y de in-
vestigación que permita una adecuada coordinación de las ac-
ciones que desarrollarán las distintas entidades y organis-
mos relacionados con el sector minero en el Territorio Na-
cional.
DECIMO SEXTA: La mensura de las minas deberá obligatoria-
mente efectuarse en los plazos perentorios que establecen
los Códigos de Procedimientos Mineros vigentes en las Pro-
vincias, o en su defecto las normas dictadas por las autori-
dades competentes provinciales, considerándose desistidos
los derechos en trámite cuando esa diligencia no fuere eje-
cutada en término.
DECIMO SEPTIMA: La norma para la anulación de registros
de las minas vacantes sin mensura aprobadas establecida en
el último apartado del Artículo 274 del Código de Minería
será de aplicación anual.
DECIMO OCTAVA: En forma también anual se procederá a la
subasta de las minas caducas por falta de pago del Canon Mi-
nero, reduciéndose los costos del procedimiento.
DECIMO NOVENA: Se verificará en los plazos legales esta-
blecidos las inversiones de Activo Fijo dispuestas en el Ar-
tículo 273 del Código de Minería.
VIGESIMA: Se adoptará un sistema a cargo de los interesa-
dos que satisfaga el pago de los gastos originados por las
inspecciones mineras para la verificación de las obligacio-
nes legales hasta la concesión. La falta de atención de esos
gastos será juzgada como incumplimiento de la obligación a
verificar.
VIGESIMA PRIMERA: Se fortalecerán asimismo las acciones
de Policía Minera en las Provincias para un adecuado cumpli-
miento de las reglamentaciones vigentes.
VIGESIMA SEGUNDA: El Consejo Federal de Inversiones cum-
plirá tareas de organismo consultivo en materia de desarro-
llo regional, protección ambiental y aspectos tributarios
provinciales relacionados con este Convenio.
VIGESIMA TERCERA: El presente Acuerdo será comunicado al
Honorable Congreso de la Nación para su conocimiento y rati-
ficación en cuanto sea materia de su competencia. La Nación
y las Provincias se comprometen a poner en vigencia en forma
inmediata las medidas y acciones acordadas, a través del Po-
der Ejecutivo Nacional y los Gobiernos Provinciales, luego
de la correspondiente adhesión conforme a las disposiciones
legales establecidas.
RESERVAS AL ACUERDO FEDERAL MINERO POR LAS
SIGUIENTES PROVINCIAS
I.- La Provincia de LA PAMPA hace expresa reserva en
cuanto a las normas tributarias contenidas en el presente
convenio en razón de poseer su propio régimen de promoción
de la actividad minera (Ley provincial Nº928).
II.- Reserva de la Provincia de Santa Cruz que solicita
se incluya en la cláusula décima el siguiente texto: "Para
ello utilizarán el Procedimiento de exención cualificada
consistente en un exhaustivo análisis de cada proyecto de
inversión en particular, en la forma y modo en que se esta-
blezca legislativamente en cada provincia".
III.- Reserva de la Provincia de Santa Fé que solicita se
incluyan modificaciones a las cláusulas novena, décima y vi-
gésima tercera. Para la cláusula novena, sugiere que: "Las
provincias invitarán a considerar tratamientos preferencia-
les para la actividad minera a los gobiernos Municipales y/o
comunales". Para la cláusula décima sugiere: en lugar de
"...propiciarán..." debe decir :"...considerarán la reduc-
ción o eliminación...". Para la cláusula vigésima tercera,
luego de "...establecida..." debe agregarse "...y la ratifi-
cación por parte de las Honorables Legislaturas Provinciales
cuando así lo dispongan sus Constituciones...".
RATIFICA EL ACUERDO FEDERAL MINERO -LEY 24228- FIRMADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, EN 1993 EN BUENOS AIRES.
-DCTO.1758/3-98 BO.09/11/98 ADHIERE LA PCIA. AL REGIMEN DE PROTECCION AMBIENTAL P/LA ACTIVIDAD MINERA PREVISTO P/ LEY 24585.
-DCTO.1759/3-98 BO.16/11/98 APRUEBA EL ACUERDO FEDERAL P/EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA).