* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exonérase por el término de seis años del
pago de todo impuesto provincial y municipal, a las fábricas
de aceites vegetales que se establezcan en la Provincia y a
las materias primas empleadas en su elaboración.
Art.2º.- El tiempo indicado en el artículo anterior empe-
zará a contarse desde el 1º de Enero de 1895.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Di-
putados, a los diez y seis días del mes de Octubre de mil
ochocientos noventa y cuatro.