* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a lo es-
tablecido en las Leyes Nacionales Nº 24196 -Inversiones Mi-
neras- y Nº 24224 -Reordenamiento Minero mediante las Cartas
Geológicas de la República Argentina-.
Art. 2º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia,
a dictar las normas legales y/o reglamentarias pertinentes,
conforme a lo prescripto en el artículo 4º de la Ley Nº
24196.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará, para el cumpli-
miento de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº
24224, las medidas necesarias para la ejecución del mapeo
geológico regular a fin de obtener las Cartas Geológicas de
la Provincia.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-