• Detalle de Ley

    Ley N°: 6488
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/09/1993
    Promulgada: 20/10/1993
    Publicada: 27/10/1993
    Boletin Of. N°: 23129

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Amnistíase  a  quienes, al omitir denunciar
    el nacimiento  de personas ante el Registro del Estado Civil
    y Capacidad  de  las  Personas o funcionarios autorizados no
    dieron cumplimiento  a  lo prescripto por los artículos 28 y
    29 del  Decreto-Ley  Nº  8.204/63,  ratificado por la Ley Nº
    16.478 y  modificado por Leyes Nros. 20.751, 22.159, 23.128,
    23.776, y  asimismo  a  los que no hayan tramitado los docu-
    mentos de acreditación de identidad originada y/o sus actua-
    lizaciones a los 8 y 16 años dentro de los plazos legales.
    
       Art. 2º.- Las personas comprendidas en el artículo 1º de-
    berán dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en las mencionadas
    disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
    
       Art. 3º.- Fíjase  un plazo de un año, contado a partir de
    la fecha  de publicación de esta ley, para realizar las ins-
    cripciones.
    
       Art. 4º.- Las  actualizaciones que se iniciaren a los fi-
    nes establecidos precedentemente, se harán en papel simple y
    libre de derecho.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  dará amplia difusión a la
    amnistía dispuesta  por  esta  Ley, mediante publicaciones o
    comunicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    setiembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6360 -AMNISTIA-NACIMIENTO-.

  • Observaciones