* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase la deuda que la Cooperativa Bata-
lla de Tucumán, de Consumo, Vivienda y Crédito Ltda. del
Personal del Poder Legislativo, Matrícula Nacional Nº 7746 y
Matrícula Provincial Nº 248, mantiene con el Superior Go-
bierno de la Provincia por la venta de un inmueble de pro-
piedad fiscal ubicado en Horco Molle, Departamento Yerba
Buena, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I, Sección N, Manzana 125, Parcela 26 h (7),
Padrón Nº 675.456, Matrícula 7713 bis, Orden Nº 963, según
plano aprobado por la Dirección General de Catastro Nº 1501,
en Expediente Nº 5.978 I - F.82, serie O de fecha 27 de Oc-
tubre de 1.982, e inscripto en el Registro Inmobiliario en
las Matrículas T-6799 y T-6770.
Art. 2º.- La Cooperativa Batalla de Tucumán, de Consumo,
Vivienda y Crédito Ltda. del Personal del Poder Legislativo
de Tucumán, deberá destinar el inmueble exclusivamente para
la construcción de un barrio de viviendas y/o loteo, no pu-
diendo cederlo en tenencia precaria, ni transferirlo total o
parcialmente a título gratuito u oneroso, sino a los fines
citados y únicamente a sus asociados.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de ju-
lio de mil novecientos noventa y tres.