* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 6.439 -Presupuesto Ge-
neral de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Pública Provincial año 1.993, en la forma que a continuación
se indica:
I) Incorporar como artículo 20, nuevo, el siguien-
te:
"Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A) Compensar el crédito de la Partida Principal
012 -Bienes y Servicios No Personales -Títu-
los Independencia - de la Unidad de Organi-
zación Nº 450 - Obligaciones a Cargo del Te-
soro - con la Partida Principal 011-Personal
de cualquier unidad de organización, única-
mente cuando se trate de erogaciones que de-
ban afrontarse con Bonos del Tesoro de la
Provincia, Independencia.
B) Compensar el crédito de la Partida Principal
012 - Bienes y Servicios No Personales -
Servicios Educativos y Asistenciales Trans-
feridos - de la Unidad de Organización Nº
450 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - con
la Partida Principal 011 de la unidad de or-
ganización correspondiente, únicamente cuan-
do se trate de erogaciones originadas por la
transferencia de los servicios educativos y
asistenciales nacionales.
II) El artículo 20, pasa a ser 21.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y tres.