• Detalle de Ley

    Ley N°: 6433
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 19/12/1992
    Promulgada: 07/01/1993
    Publicada: 18/01/1993
    Boletin Of. N°: 22934

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Condónase la deuda que, a la fecha  de  en-
    trada en vigencia de la presente  ley, mantuvieren  las  Bi-
    bliotecas Populares con la Dirección de Obras Sanitarias por
    los servicios de agua potable y cloaca.
       Asimismo, decláraselas exentas del pago de  tales  servi-
    cios.
    
       Art. 2º.- Los beneficios dispuestos en el artículo prece-
    dente se harán extensivos a aquellos casos en que dichas en-
    tidades hubieran adquirido o adquieran la obligación del pa-
    go de las tasas referenciadas en el mismo, en virtud de con-
    tratos de locación o de comodato y serán  proporcionales  al
    local o dependencia ocupado, cuando integren un inmueble  en
    el que se desarrollen actividades conjuntas.
    
       Art. 3º.- Los beneficios establecidos en la presente ley,
    se concederán anualmente a pedido de la entidad  interesada,
    la que deberá acreditar la titularidad del dominio o el  de-
    recho de uso y tendrán efectos mientras no se cambie el des-
    tino del inmueble o local ocupado. La Dirección de Obras Sa-
    nitarias hará las delimitaciones necesarias en los inmuebles
    de referencia para la aplicación de tales beneficios.
    
       Art. 4º.- La exención establecida en el artículo 1º, ten-
    drá efecto desde la fecha de entrada en vigencia de la  pre-
    sente ley si el pedido correspondiente fuera efectuado  den-
    tro de los 90 (noventa) días contados a partir de la  misma.
    En lo sucesivo, el beneficio se otorgará desde la  fecha  de
    ingreso de la solicitud respectiva.
    
       Art. 5º.- Comuníquese
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los diescinueve días  del mes
    de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CONDONA LA DEUDA QUE, A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, MANTUVIEREN LAS BIBLIOTECAS POPULARES CON LA DIRECCIÓN DE OBRAS SANITARIAS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CLOACA. ASIMISMO, DECLARA EXENTAS DEL PAGO DE TALES SERVICIOS.

  • Observaciones