* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase la deuda que, a la fecha de en-
trada en vigencia de la presente ley, mantuvieren las Bi-
bliotecas Populares con la Dirección de Obras Sanitarias por
los servicios de agua potable y cloaca.
Asimismo, decláraselas exentas del pago de tales servi-
cios.
Art. 2º.- Los beneficios dispuestos en el artículo prece-
dente se harán extensivos a aquellos casos en que dichas en-
tidades hubieran adquirido o adquieran la obligación del pa-
go de las tasas referenciadas en el mismo, en virtud de con-
tratos de locación o de comodato y serán proporcionales al
local o dependencia ocupado, cuando integren un inmueble en
el que se desarrollen actividades conjuntas.
Art. 3º.- Los beneficios establecidos en la presente ley,
se concederán anualmente a pedido de la entidad interesada,
la que deberá acreditar la titularidad del dominio o el de-
recho de uso y tendrán efectos mientras no se cambie el des-
tino del inmueble o local ocupado. La Dirección de Obras Sa-
nitarias hará las delimitaciones necesarias en los inmuebles
de referencia para la aplicación de tales beneficios.
Art. 4º.- La exención establecida en el artículo 1º, ten-
drá efecto desde la fecha de entrada en vigencia de la pre-
sente ley si el pedido correspondiente fuera efectuado den-
tro de los 90 (noventa) días contados a partir de la misma.
En lo sucesivo, el beneficio se otorgará desde la fecha de
ingreso de la solicitud respectiva.
Art. 5º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diescinueve días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y dos.