* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación a la Municipalidad
de San Miguel de Tucumán, una fracción de terreno fiscal de
3.328, 5855 m2, que forma parte de una mayor extensión, pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, inscripta en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula S-14599 e identifi-
cada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscrip-
ción I, Sección 18 d, Manzana 67, Parcela 19 x (3), Padrón
239.663
Art. 2º.- La fracción donada será destinada a la apertura
de la calle Juan José Olleros, entre calles Alberdi y La
Rioja de San Miguel de Tucumán.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuíto u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
ción. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condi-
ciones producirá ipso jure la caducidad de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia,
con las mejoras que se le hubieren introducido, sin cargo.
Art. 4º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y dos.