• Detalle de Ley

    Ley N°: 6419
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 26/08/1992
    Promulgada: 02/12/1992
    Publicada: 11/12/1992
    Boletin Of. N°: 22910

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese a partir de la presente ley, la
    exigencia de garantizar en el agua potable para  consumo  en
    todo el territorio de la provincia, una  cantidad  de  Cloro
    Libre Residual según los valores establecidos en la siguien-
    te Tabla:
       Valor del pH ..................... 6-7   7-8   8-9   9-10
       Cloro Residual Libre ............. 0,2   0,2   0,4   0,8
    ( mg/1, después de 30 minutos de con-
    tacto)
       Esta técnica de purificación  del  agua, con  valores  en
    punto final de red, puede ser reemplazada por métodos de  o-
    zonización o sistemas equivalentes.
    
       Art. 2º.- Quedan comprendidos en los alcances de la  pre-
    sente ley, los sistemas de depósitos, conducción y distribu-
    ción pertenecientes a la Dirección Provincial de Obras Sani-
    tarias (D.I.P.O.S.), servicios municipales y/o comunales  de
    administración de agua potable, servicios del plan SPAP(Ser-
    vicio Provincial del  Agua  Potable), y  aquellos  servicios
    privados organizados como cooperativas.
    
       Art. 3º.- Las técnicas de purificación mencionadas en  el
    artículo 1º deberán garantizar la potabilidad  del  agua  en
    niveles bacteriológicos y  químicos  totalmente  compatibles
    con las normas dictadas por la Ley Nacional  18.284, denomi-
    nada Código Alimentario Argentino, a  la cual  se  encuentra
    adherida la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 4º.- Cuando  determinados parámetros de calidad quí-
    mica y/o bacteriológicas  del agua, no estén comprendidos en
    el Código Alimentario Argentino, serán tomados en cuenta por
    la presente ley, aquellos  valores que  surgen de las normas
    dictadas por la Organización Mundial de la Salud en 1982.
    
       Art. 5º.- Los productos químicos utilizados en la purifi-
    cación del agua potable, serán declarados material  estraté-
    gico y su provisión deberá ser urgente ante el pedido de  la
    Dependencia Técnica.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
    agosto de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    GARANTIZA EN EL AGUA POTABLE PARA CONSUMO UNA CANTIDAD DE CLORO LIBRE RESIDUAL SEGÚN VALORES DE TABLA.

  • Observaciones

    ABROGADA POR ANEXO IV, LEY 6529.