* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese a partir de la presente ley, la
exigencia de garantizar en el agua potable para consumo en
todo el territorio de la provincia, una cantidad de Cloro
Libre Residual según los valores establecidos en la siguien-
te Tabla:
Valor del pH ..................... 6-7 7-8 8-9 9-10
Cloro Residual Libre ............. 0,2 0,2 0,4 0,8
( mg/1, después de 30 minutos de con-
tacto)
Esta técnica de purificación del agua, con valores en
punto final de red, puede ser reemplazada por métodos de o-
zonización o sistemas equivalentes.
Art. 2º.- Quedan comprendidos en los alcances de la pre-
sente ley, los sistemas de depósitos, conducción y distribu-
ción pertenecientes a la Dirección Provincial de Obras Sani-
tarias (D.I.P.O.S.), servicios municipales y/o comunales de
administración de agua potable, servicios del plan SPAP(Ser-
vicio Provincial del Agua Potable), y aquellos servicios
privados organizados como cooperativas.
Art. 3º.- Las técnicas de purificación mencionadas en el
artículo 1º deberán garantizar la potabilidad del agua en
niveles bacteriológicos y químicos totalmente compatibles
con las normas dictadas por la Ley Nacional 18.284, denomi-
nada Código Alimentario Argentino, a la cual se encuentra
adherida la Provincia de Tucumán.
Art. 4º.- Cuando determinados parámetros de calidad quí-
mica y/o bacteriológicas del agua, no estén comprendidos en
el Código Alimentario Argentino, serán tomados en cuenta por
la presente ley, aquellos valores que surgen de las normas
dictadas por la Organización Mundial de la Salud en 1982.
Art. 5º.- Los productos químicos utilizados en la purifi-
cación del agua potable, serán declarados material estraté-
gico y su provisión deberá ser urgente ante el pedido de la
Dependencia Técnica.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y dos.