* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano a ceder en Comodato por diez años
al Centro Vecinal "Barrio Próspero Mena" de la ciudad de Ta-
fí Viejo, un inmueble de su propiedad identificado con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
M, Manzana o Lámina 27 b; Parcela 3; Sub-parcela 00-02; Pa-
drón nº 515.969, Matrícula T-13070/2, identificado como uni-
dad nº 2 del Consorcio aprobado bajo el plano nº 4.331.
Art. 2º.- La cesionaria destinará el inmueble citado en
el artículo anterior a la instalación de su sede social, no
pudiendo desafectarlo de esos fines, ni cederlo en tenencia
precaria. La falta de cumplimiento de estas cláusulas o la
disolución de la entidad producirá la caducidad de la ce-
sión, restituyéndose el inmueble al Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano con las mejoras que se hubieren
introducido sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinteseis días del mes de
agosto de mil novientos noventa y dos.