• Detalle de Ley

    Ley N°: 6398
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 26/08/1992
    Promulgada: 30/09/1992
    Publicada: 02/10/1992
    Boletin Of. N°: 22862

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase "Residencia Oficial" del Goberna-
    dor de la Provincia la vivienda donde éste elija residir con
    su núcleo familiar.
    
       Art. 2º.- El gasto  que  demande el uso y goce  de la vi-
    vienda a  la  que hace referencia el artículo anterior, y el
    de los servicios propios de la investidura, serán a cargo de
    la Provincia y se imputarán a las partidas específicas de la
    Gobernación.
       Las inversiones  en bienes muebles integrarán el patrimo-
    nio  de la Provincia.
      
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA RESIDENCIA OFICIAL DEL GOBERNADOR LA VIVIENDA DONDE ELIJA RESIDIR CON SU NÚCLEO FAMILIAR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.