* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en venta a la Cooperativa de
vivienda, crédito y consumo para el personal de la Dirección
Provincial del Agua Limitada matrícula Nacional Nº 12.416,
una fracción del inmueble de propiedad del Estado Provin-
cial, ubicado en calle San Miguel, entre las calles Chile y
Perú de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de una superfi-
cie de 5 hectáreas, 1573, 2288 m2., identificado en mayor
extensión con la nomenclatura catastral: Circunscripción I;
Sección 6b; Manzana 35, Parcela 39h; Padrón Nº 21864; Matrí-
cula Nº 5969; Orden 71; inscripto el dominio en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula N-19221; compuesta de las si-
guientes dimensiones y linderos; al norte 377,62 mts., con
el Hospital Obarrio; al sur 372,21., con el Hospital Cardio-
vascular y con, prolongación apertura calle Bolivia de por
medio, ampliación del Barrio Juan XXIII: al este 119,00 mts.
con calle San Miguel y al oeste 150,70 mts., con Superior
Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- El precio de venta de la fracción descripta en
el artículo 1º, será fijado por el Tribunal de Tasaciones de
la Provincia y la transferencia se hará con garantía hipote-
caria en primer grado a favor del Superior Gobierno de la
Provincia de Tucumán.
La amortización de la deuda se hará en 10 (diez) años en
la forma y modalidad que establezca el Poder Ejecutivo con-
forme a reglamentación.
Art. 3º.- El inmueble detallado en los artículos prece-
dentes se destinará a la construcción de viviendas para sus
afiliados, la que deberá iniciarse en un plazo que no exceda
los 2 años, no pudiendo desafectarlo de estos fines, ni
transferirlo a título gratuito u oneroso, ni cederlo o gra-
varlo con derechos reales para fines distintos, sin la pre-
via autorización del Gobierno Provincial, instrumentada por
ley.
Art. 4º.- La escrituración se hará por ante Escribanía de
Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año mil novecientos noventa y dos.-