• Detalle de Ley

    Ley N°: 6371
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 18/06/1992
    Promulgada: 06/07/1992
    Publicada: 23/07/1992
    Boletin Of. N°: 22813

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en venta a la  Cooperativa  de
    vivienda, crédito y consumo para el personal de la Dirección
    Provincial del Agua Limitada matrícula  Nacional  Nº 12.416,
    una fracción del inmueble de  propiedad del  Estado  Provin-
    cial, ubicado en calle San Miguel, entre las calles Chile  y
    Perú de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de una  superfi-
    cie de 5  hectáreas, 1573, 2288 m2., identificado  en  mayor
    extensión con la nomenclatura catastral: Circunscripción  I;
    Sección 6b; Manzana 35, Parcela 39h; Padrón Nº 21864; Matrí-
    cula Nº 5969; Orden 71; inscripto el dominio en el  Registro
    Inmobiliario en la Matrícula  N-19221; compuesta de  las si-
    guientes dimensiones y  linderos; al norte  377,62 mts., con
    el Hospital Obarrio; al sur 372,21., con el Hospital Cardio-
    vascular y con, prolongación apertura calle Bolivia  de  por
    medio, ampliación del Barrio Juan XXIII: al este 119,00 mts.
    con calle San Miguel y al  oeste  150,70 mts., con  Superior
    Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El precio de venta de la fracción descripta  en
    el artículo 1º, será fijado por el Tribunal de Tasaciones de
    la Provincia y la transferencia se hará con garantía hipote-
    caria en primer grado a favor del  Superior  Gobierno de  la
    Provincia de Tucumán.
       La amortización de la deuda se hará en 10 (diez) años  en
    la forma y modalidad que establezca el Poder Ejecutivo  con-
    forme a reglamentación.
    
       Art. 3º.- El inmueble  detallado en los  artículos prece-
    dentes se destinará a la construcción de viviendas  para sus
    afiliados, la que deberá iniciarse en un plazo que no exceda
    los 2  años, no  pudiendo  desafectarlo  de estos  fines, ni
    transferirlo a título gratuito u oneroso, ni cederlo o  gra-
    varlo con derechos reales para fines distintos, sin la  pre-
    via autorización del Gobierno Provincial, instrumentada  por
    ley.
    
       Art. 4º.- La escrituración se hará por ante Escribanía de
    Gobierno.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes  de
    junio del año mil novecientos noventa y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN VENTA A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AGUA LIMITADA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA SUS AFILIADOS.

  • Observaciones